RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 01-024-000000086-2022
Designan responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo
| 20220826Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 11/08/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 26/08/2022 |
| Entrada en vigencia : | 27/08/2022 |
| Página El Peruano: | 174 |
| Estado : |
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO
Chiclayo, 11 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003 de fecha trece de mayo de dos mil tres, se aprobó la creación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, como Organismo Descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo, con personería jurídica de Derecho Público Interno y Privado con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 038-2015-MPCH/A de fecha 03 de marzo de 2015 se aprobó la modificación estatutaria y el cambio de razón social del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo –SATCH, por el de “Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT”; razón social que fuera modificada mediante Acuerdo Municipal Nº 084-2020-MPCH/A de fecha 23 de diciembre del 2020, aprobando el cambio de razón social de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT por el de “Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH”;
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1135-2021-MPCH/A de fecha 19 de noviembre de 2021, el suscrito fue designado como Gerente General del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo-SATCH, a partir del 20 de noviembre de 2021;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, se dispone que las entidades públicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;
Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su modificatoria, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con fecha 24 de marzo de 2021, mediante Resolución Directoral Nº 011-2021-JUS/DGTAIPD, se aprobó “El lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en la Entidades de la Administración Publica”, de aplicación para las entidades de la Administración Pública, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, ley de Procedimiento Administrativo general, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Estableciendo en el numeral 9.1 de la parte Disposiciones Complementarias, la Obligatoriedad y Adecuación, precisando: “El presente Lineamiento es obligatorio a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial el Peruano. En un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde el siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, la PCM-SGD efectúa la adecuación que corresponde en el PTE”. Señalando, en la parte IX, “El presente Lineamiento reemplaza en todos sus extremos lo previsto en la Directiva 001-2017-PCM/SGP “Lineamientos para Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Publica”, aprobada por la Resolución Ministerial 035-2017-PCM (…)”.
Asimismo, en la parte V del citado lineamiento, referido a la “Responsabilidad”, establece en sus numerales lo siguiente:
5.1. Corresponde al titular de la entidad pública designar al FRPTE.
5.2. Corresponde al FRPTE implementar y actualizar el PTE. La implementación del PTE incluye la elaboración a la que se hace mención en el Reglamento de la Ley TAIP, mientras que la actualización del PTE, implica el registro y actualización oportuna de información en el PTE.
5.3. Corresponde a los órganos, unidades orgánicas o áreas poseedoras de información sujeta a publicación, designar a los coordinadores que tienen relación directa con el FRPTE para la implementación y actualización oportuna del PTE.
5.4. Es obligación de los coordinadores brindar la información al FRPTE para el registro y actualización oportuna del PTE.
5.5. En caso el FRPTE lo haya establecido, corresponde a los coordinadores, que cuenten con un perfil de usuario en el módulo de administración del PTE, realizar el registro y actualización de la información directamente en el PTE.
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 01-024-0000000115-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020, se designa a partir de la citada fecha, al Jefe de la Oficina de Tecnología de Información, como Responsable de implementar, publicar y actualizar el Portal de Transparencia del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT (Ahora SATCH), en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;
Que, Mediante Resolución de Gerencia General Nº 01-024-0000000110-2021, de fecha 24 de agosto de 2021, se encarga la Jefatura de la Oficina de la Tecnología de la Información del SATCH al Ing. Denis Jesús Obando Fernández, a partir del 25 de agosto de 2021;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, conforme con los fundamentos legales precitados, se debe proceder a la designación del Responsable del Portal de Transparencia Estándar del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la parte VI del citado Lineamiento que señala: “El titular de la entidad pública designa al FRPTE, esta designación puede ser a un cargo o a una persona específica. La resolución de designación debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de sus portales institucionales y cada una de sus sedes administrativas”;
Por lo que, conforme el literal f) del artículo 6º del Estatuto del SATCH, se establece que corresponde al Jefe del SATCH, la representación legal, la alta dirección general, la organización y administración de la Institución, y estando a lo dispuesto en su literal e) del referido artículo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 25 de agosto de 2021, al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, como responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.
Artículo Segundo.- Los órganos y unidades orgánicas del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de Gerencia General Nº 01-024-0000000115-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020.
Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información con copia a su file personal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial EI Peruano y la publicación en la página web institucional, asimismo, colocar una copia de la presente, en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAMES JACK CUBAS CANTARICO
Gerente General