O 19-2022-MPCO_19_2022_MPC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2022-MPC

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimientos de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Cañete

[+] Datos Generales
20220812Legislacion
Fecha de Promulgación :15/07/2022
Fecha de Publicación :12/08/2022
Entrada en vigencia :13/08/2022
Página El Peruano:122
Estado :

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Cañete, 15 de julio de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2022, Informe Técnico Nº 016-2021-GDSYH-MPC de fecha 12 de julio de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 034-2022-GAJ-MPC de fecha 07 de febrero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 043-2022-GM-MPC de fecha 18 de febrero de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen-07-2022-CDSYPV-MPC de fecha 06 de junio de 2022, de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 41º y 42º señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, el artículo 48º inciso 1) establece que las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento;

Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Titulo X, Capítulo I, se establecen normas sobre los centros poblados, entre ellos: La Creación, Las Autoridades, Las limitaciones y los recursos, los cuales se han modificado por las Leyes Nº 30973 y Ley Nº 31079;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, la que es concordante con el artículo 39º de la citada ley, la cual establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo el artículo 40º de la referida ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 74º de la citada ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a dicha ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Ordenanza Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo de 2021, se aprobó la Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Creación, Adecuación, Delegación de Facultades y Obligaciones, Periodo de Mandato, Elección y Proclamación, Recursos de que se les asignan a las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Cañete”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2021-GDSYH-MPC de fecha 12 de julio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, concluye: “Que, la ordenanza 10-2021-MPC, debe ser modificada conforme al análisis del presente informe técnico. Se requiere opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, para continuar con el trámite de modificación de la ordenanza (…)”;

Que, mediante Informe Nº 0155-2021-GPPTI-MPC de fecha 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, concluye: “Que, del análisis de la propuesta en el Informe Técnico Nº 016-2021-GDSYH-MPC de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y en correspondencia a la Ley Nº 31079 y a la Ordenanza Nº 10-2021-MPC. Dicha propuesta es técnica y legalmente viable”;

Que, mediante Informe Nº 040-2022-GDSYH-MPC de fecha 17 de enero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite el proyecto de ordenanza que modifica la ordenanza Nº 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimiento de adecuación de las municipalidades de centros poblados para opinión legal;

Que, mediante Informe Legal Nº 034-2022-GAJ-MPC de fecha 07 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es procedente elevar al Pleno de Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 010-2021-MPC, respecto a los recursos, dietas y procedimiento adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, para que de acuerdo a sus atribuciones, delibere y determine su aprobación, conforme a la propuesta adjuntada en el Informe Nº 040-2022-GDSYH-MPC, previamente se subsane las recomendaciones estimadas en el numeral III del presente informe (…)”;

Que, mediante Informe Nº 043-2022-GM-MPC de fecha 18 de febrero de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente y recomienda se remita a la Comisión correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cañete para el dictamen;

Que, mediante Informe Nº 554-2022-GDSYH-MPC de fecha 11 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en atención al Proveído Nº 00043-2022-MPC/SDR subsana la falta documentaria sobre la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 010-2021-MPC;

Que, mediante Dictamen-07-2022-CDSYPV-MPC de fecha 06 de junio de 2022, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, concluye: “Que, resultaría factible, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate, pueda aprobar, la ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimiento de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete (…)”;

Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2021-MPC RESPECTO A LOS RECURSOS, DIETAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

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Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza Nº 010-2021-MPC, que “Regula el procedimiento de creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete”, respecto de los recursos, dietas, prorroga de mandato y el procedimiento y plazo para adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, conforme a las modificaciones de la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 30937 y Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados.

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Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 22º, 24º, 117º, 118º, 119º, 120º y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPC, por el siguiente contenido:

TÍTULO II

PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CENTROS POBLADOS

CAPÍTULO VII

RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

“Artículo 22º.- La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

a) Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

b) Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

c) Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

d) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales b), c) y d).

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.

Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

“Artículo 24º.- La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.

TÍTULO IV

DE LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

DE CENTROS POBLADOS

“Artículo 117º.- La municipalidad Provincial de Cañete, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972 y su modificatoria mediante la Ley Nº 31079 emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento”.

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

“Artículo 118º.- El expediente de adecuación, con todos los requisitos serán presentados por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe, debiendo contener la solicitud, la referencia y ámbito geográfico de responsabilidad y el régimen de organización interna. La solicitud debe contener lo siguiente:

118.1 Requisitos de la solicitud para Municipalidades de Centros Poblados pertenecientes a la jurisdicción (ámbito distrital) de la Municipalidad Provincial de Cañete: Solicitud de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su Alcalde y con conocimiento de su concejo municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, y resolución de designación de autoridades vigentes.

181.2 Requisitos de la Solicitud para Municipalidades de Centros Poblados pertenecientes a la jurisdicción de Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete: Solicitud de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su Alcalde y con conocimiento de su concejo Municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, resolución de designación de autoridades vigentes, y acuerdo de concejo de la municipalidad distrital correspondiente.

181.3 El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente: El mismo que debe de contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados”.

“Artículo 119º.- EL CENTRO POBLADO DE REFERENCIA Y SU ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD:

La unidad del ámbito propuesto para la adecuación de las municipalidades de los Centros Poblados debe expresar homogeneidad o complementariedad (microcuencas, valles picos ecológicos, etc.) para favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar el desarrollo de la jurisdicción, además que el expediente cuente con la descripción de caseríos, anexos, villas, asentamientos humanos, núcleos poblacionales y entre otros, por lo cual debe contar con lo siguiente:

119.1 Plano de Ubicación y localización, (AUTOCAD, GPS, GOOGLE MAPS O GOOGLE EARTH, ETC.) de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado con coordenadas en el Sistema WGS – 84, acompañado de su memoria descriptiva.

119.2 Memoria Descriptiva donde se detallará las características generales de la jurisdicción a adecuarse del centro poblado, será revisada y aprobada por la Gerencia competente de la Municipalidad Provincial de Cañete.

119.3 El expediente deberá contar con un panel fotográfico de la infraestructura existente y de zonas turísticas, si las hubiera”.

“Artículo 120º.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA

Acreditar con la documentación pertinente el régimen de organización interna, mínimo los siguientes documentos de gestión:

120.1 Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

120.2 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Los documentos de gestión serán aprobados y visados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para su validez del mismo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

“Primera.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, incluyendo la creación de Centros Poblados, se adecuaran conforme a la presente ordenanza”.

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Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, de acuerdo a sus atribuciones accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza, y demás unidades orgánicas adopten las acciones correspondientes conforme a sus competencias.

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Artículo 4º.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del reglamento aprobado en la presente ordenanza.

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Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 6º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial


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