ORDENANZA Nº 469-MDSJM
Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad
| 20220805Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 27/07/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 05/08/2022 |
| Entrada en vigencia : | 06/08/2022 |
| Página El Peruano: | 130 |
| Estado : | |
| Comentario: | Esta norma regió hasta el 31/08/2022, según su art. 6. |
San Juan de Miraflores, 27 de julio de 2022
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N.º 628-2022-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Incentiva el Pago de tributos a través de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2022-PCM y Nº 025-2022-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2022; y, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nº 008, Nº 036, Nº 058, Nº 076, Nº 105, Nº 123, Nº 131, Nº 149, Nº 152-2022-PCM y 167- 2022-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1412 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales;
Que, el numeral 1 del artículo 29° del Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, establece que las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen;
Que, con Informe Nº 090-2022-SGTISI-GAF/MDSJM de fecha 05 de julio de 2022, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático da opinión respecto del proyecto de Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través de Pagos en línea de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza;
Que, con Informe Nº 326-2022-SGT-GAT-MDSJM de fecha 06 de julio de 2022, la Subgerencia de Tesorería da opinión respecto del proyecto de Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través de Pagos en línea de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza;
Que, mediante el Memorándum N.º 1366-2022-GAT/MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza.
Que, conforme el Informe Nº 143-2022-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable recomendado elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal.
En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE INCENTIVA EL PAGO DE TRIBUTOS A TRAVÉS DE PAGOS EN LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- DEL OBJETO
Establecer un descuento en el pago por concepto de arbitrios municipales del año 2022 de carácter temporal, siempre que la cancelación de los tributos se realice a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
La presente Ordenanza establece el régimen de incentivo tributario para el pago de los arbitrios municipales a través de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aplicable a los contribuyentes de tipo persona natural y sucesiones (indivisas e intestadas) que presenten uso casa habitación.
Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS
Se efectuarán descuentos de acuerdo a las siguientes modalidades:
Medio de pago | Modalidad | Descripción | Condición | Descuento | Vigencia |
Pagos en Línea | A | Pago total Arbitrios del año 2022 | Pago total del Impuesto Predial 2022. | 15% sobre el insoluto de arbitrios. | 31.08.2022 |
B | Pago del 1er y 2do Trimestre de arbitrios 2022 | Pago del Impuesto Predial (1er y 2To Trim.) 2022 | 7% sobre el insoluto de arbitrios. | ||
C | Pago del 3er y 4to Trimestre de arbitrios 2022 | Pago del Impuesto Predial (3er y/o 4To Trim.) 2022. | 5% adicional a lo señalado en la Ord. 460/MDSJM. |
Artículo Cuarto.- PRECISIONES
1. Los descuentos señalados en la Modalidad A y B no serán adicionales a los señalados en la Ordenanza Nº 460/MDSJM y 464/MDSJM.
2. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por trimestre(s) mediante el link: plataformadigital.munisjm.gob.pe/
4. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.
5. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.
6. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
7. Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
8. La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.
Artículo Quinto.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
En todos los casos, el beneficio se aplicará siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.
Artículo Sexto.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de agosto del 2022.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
El contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe
Segunda Disposición.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera Disposición.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL CASTRO SEGURA
Alcalde