DS 3-2022-DEDS_3_2022_DE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-DE

Decreto Supremo que otorga subvención adicional para la realización de la 77° Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, así como el 52° Campeonato Mundial Militar de Maratón del Consejo Internacional del Deporte Militar

[+] Datos Generales
20220303Legislacion
Fecha de Promulgación :02/03/2022
Fecha de Publicación :03/03/2022
Entrada en vigencia :04/03/2022
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 20) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen que son funciones específicas del Ministerio de Defensa, promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las Instituciones Armadas, y contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo numeral 4.1.9 del Eje 4: Fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes contempla como una de sus Líneas de intervención: Promover la práctica regular de la actividad física, la recreación y el deporte para una vida activa y con buena salud mental;

Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) fundado en 1948, es un organismo internacional deportivo compuesto por las Fuerzas Armadas y Policiales de aproximadamente ciento cuarenta (140) países, cuyo objetivo fundamental es promover la actividad deportiva y la educación física entre las Fuerzas Armadas y Policiales como un medio para fomentar la paz mundial acorde a su lema: “Amistad a Través del Deporte”; organizando campeonatos continentales y regionales, entre los que destaca los Juegos Mundiales Militares de verano y de invierno cada cuatro años, con participación de medallistas olímpicos, siendo importantes eventos que tienen por finalidad la promoción del deporte como medio de entrelazar a las naciones con un espíritu solidario;

Que, la principal actividad del CISM es la Asamblea General y el Congreso que se realiza en un país diferente cada año, la cual es organizada y gestionada por un Comité Organizador que reúne a personal militar, policial y civil expertos en educación física y deportes militares, dedicados al Deporte de Alta Competencia; el cual se llevará a cabo en el 2022 en el Perú;

Que, mediante Ley N° 13191, se crea la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), a fin que ejerza la representación de las Fuerzas Armadas del Perú ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA); siendo reconocida e incorporada al CISM en el año 1961, y ratificada dicha adhesión en el año 1998;

Que, a través de la Carta 2019-AHR-GA-PER-038, confirma al Ministerio de Defensa que el Perú será la Sede de la 77° Asamblea General y la Maratón Militar Mundial del CISM – 2021; cuya realización es postergada para el año 2022, por motivo de la pandemia por el COVID – 19;

Que, asimismo, por medio de la Carta 2020-AHRGA-PER-002 (ES), la CISM designa a la ciudad de Lima como sede para su celebración en el año 2022;

Que, el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Pliego 026 Ministerio de Defensa a otorgar una subvención a la entidad denominada “Federación Deportiva Militar del Perú” – FEDEMILPE por el monto de S/ 816 334,00 (OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, el numeral 71.3 del referido artículo precisa que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Gestión de Educación, ha emitido el Informe Técnico N° 0007-2022-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGESE, en el cual manifiesta que la realización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM, con sede en Lima del 20 de abril al 20 de mayo del 2022, contribuirá a respaldar la amistad entre el personal militar mediante la práctica del deporte en el ámbito militar a nivel mundial, mejorando el respeto mutuo, la solidaridad y la promoción de la paz a través de actividades deportivas internacionales, congregándose a personal de las Fuerzas Armadas de diversas naciones, siendo tales eventos una excelente oportunidad para que el Perú pueda estrechar lazos de cooperación e integración, y se incentive su posicionamiento como sede de realización de futuros eventos internacionales. También, señala que el presupuesto requerido por la FEDEMILPE, para la organización de los eventos antes descritos, asciende a la suma de S/ 2´165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficio N° 00384-2022-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa remite el Informe N° 00064-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cual señala que es viable autorizar al Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a favor de la Federación Deportiva Militar del Perú hasta por el monto S/ 2 165 250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa – OGA, para financiar los gastos que irrogue la realización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM;

Que, a través del Informe Legal N° 00218-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se autorice al Pliego Ministerio de Defensa a a otorgar una subvención adicional a la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), para financiar la ejecución de los eventos internacionales referidos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Defensa del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2,165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), a favor de la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE); para la organización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Lima, del 20 de abril al 20 de mayo del 2022.

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Artículo 2.- Financiamiento

La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa - OGA, correspondiente al Año Fiscal 2022; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa


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