RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 31-2022
Disponen la publicación del Proyecto de “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Odorífera”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima
| 20220127Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 24/01/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 27/01/2022 |
| Entrada en vigencia : | 28/01/2022 |
| Estado : |
Lima, 24 de enero de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe N° D001270-2021-MML-GSCGA-SGA-DCAEA de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001821-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº D000004-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000009-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000026-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Memorando N° D000038-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las siguientes funciones específicas: d) emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;
Que, el numeral 3.1 del Artículo 73 de la referida Ley N° 27972 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de protección y conservación del ambiente. Asimismo, les corresponde formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el numeral 1.2 del Artículo 80 de la misma norma, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;
Que, el Artículo III de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana;
Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación odorífera, generada por las actividades de los establecimientos comerciales de competencia municipal y que ocurran dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima y en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental;
Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refiere la norma deberá publicarse en el Diario Oficial El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Disponer la publicación del Proyecto de “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Odorífera” en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes:
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima.
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: george.castelar@munlima.gob.pe
La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde