RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2022-PCM
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
| 20220124Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 24/01/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 24/01/2022 |
| Entrada en vigencia : | 25/01/2022 |
| Página El Peruano: | 1 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 25/01/2022. |
Lima, 24 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales. Asimismo, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífico, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;
Que, del 24 al 26 de enero de 2022, en las ciudades de Bogotá y Buenaventura, República de Colombia, se llevará a cabo la XVI Cumbre de la Alianza del Pacífico, organizado por el Gobierno de Colombia en su calidad de Presidente Pro Tempore;
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo ha sido invitado a participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, conformado por los Ministros responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 25 de enero de 2022;
Que, en dicha reunión se evaluarán los resultados alcanzados durante el periodo 2021, los programas de trabajo a futuro y el relacionamiento externo de la Alianza del Pacífico y se revisarán los preparativos para la Cumbre Presidencial. Asimismo, en dicha fecha, la Comisión de Libre Comercio, compuesta por los Ministros responsables de Comercio Exterior, se reunirá para adoptar la Decisión sobre la Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017;
Que, en la ciudad de Buenaventura, República de Colombia, se llevará a cabo la XVI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse el 26 de enero de 2022; ocasión en que se suscribirá la Declaración de Buenaventura, donde se establecen los mandatos que orientarán el trabajo del bloque en el próximo periodo, así como una Declaración sobre Economía Creativa, que tiene como objetivo comprometer a los países de la Alianza del Pacífico a fortalecer las políticas públicas que busquen promover la reactivación del sector cultural y creativo;
Que, en el marco de la Cumbre Presidencial, los Ministros responsables de Comercio Exterior suscribirán el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y la República de Singapur; este acuerdo coadyuvará a impulsar el dinamismo de la región y creará más oportunidades para la recuperación económica post COVID-19, además de contribuir a uno de los objetivos fundacionales del bloque, que es convertirse en una plataforma de integración con la región Asia-Pacífico; cuando el Tratado de Libre Comercio entre en vigor, la República de Singapur se convertirá en Estado Asociado a la Alianza del Pacífico;
Que, asimismo, el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico y el Ministro de Comercio e Industria de Singapur suscribirán una Declaración para profundizar la cooperación en áreas de interés común que contribuyan al libre movimiento de bienes, servicios, capitales y personas;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;
Que, el Gobierno de Colombia, el 26 de enero de 2022, proporcionará el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Buenaventura; y para el retorno, desde la ciudad de Buenaventura a la ciudad de Cali;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Bogotá y Buenaventura, República de Colombia, del 24 al 26 de enero de 2022, para que participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 700,00
Viáticos : US$ 740,00
Artículo 3.- Encargar al señor JORGE LUIS PRADO PALOMINO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 24 de enero de 2022 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo