RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2022-JUS/PRONACEJ
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de PRONACEJ, durante el Año Fiscal 2022
| 20220107Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 06/01/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/01/2022 |
| Entrada en vigencia : | 08/01/2022 |
| Estado : | |
| Comentario: | Esta norma rigió hasta el 31/12/2022, según su art. 5. |
Lima, 6 de enero de 2022
VISTOS: el Informe Técnico N.º 127 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.º 390-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, en esa línea, la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N.º 377-2019-EF, describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;
Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es definitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante;
Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman el PRONACEJ;
Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del MINJUSDH, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo y “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente;
Que, atendiendo a la estructura del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento y el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa y de recursos humanos que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;
Con los vistos de la Unidad de Administración, la Subunidad de Abastecimiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0822019-EF; su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N.º 377-2019-EF; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 1440; la Ley N.º 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley N.º 29151; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0247-2021- JUS; y, la Resolución Ministerial N.º 261-2021-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la jefe/a la de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de contrataciones del estado:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones e informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre su ejecución.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.
g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictados en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
h) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección.
i) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fianzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y clausulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado.
k) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
l) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección, siempre que esta no desnaturalice la modalidad de los servicios prestados.
n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación:
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se refiere el Decreto Supremo N.º 018-2002-PCM y otras normas que lo modifiquen o sustituyan.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N.º 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
ñ) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado.
o) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modificar su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección.
1.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PRONACEJ.
b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
c) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
d) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
e) Autorizar el reconocimiento de devengados, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
f) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
g) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ.
h) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
1.3. En materia Contable y Presupuestal:
a) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades financieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas.
b) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.-. Delegar en el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/o órdenes de compra y/o servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catalogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del Estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT.
d) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios, y Obras”, o la que haga sus veces.
Artículo 3.- Delegar en el/la jefe la de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones y/o reasignaciones, ceses, rotaciones, suplencias, licencias, ascensos, promociones, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos.
Artículo 4.- Cumplimiento de la normativa aplicable
Las facultades y atribuciones delegadas con la presente resolución comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
Artículo 5.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano y durante el año fiscal 2022.
Artículo 6.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre las facultades y atribuciones delegadas
Los/las jefes/as de la Unidad de Administración y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informarán por escrito, de forma trimestral, sobre los trámites y gestiones derivados de la delegación de facultades y atribuciones referidas en los artículos 1 y 3, respectivamente. Estos informes serán remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes de cumplido el trimestre.
El/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento, de manera trimestral, dará cuenta a el/la jefe/a de la Unidad de Administración; a su vez, éste/a último/a informará a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo 7.- Notificación y publicación
Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MAVILA LEÓN
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Centros Juveniles