RJ 26-2021-J-OPE/INSRJ_26_2021_J-OPE/INS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2021-J-OPE/INS

Designan funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales - ACN del Instituto Nacional de Salud

[+] Datos Generales
20210216Legislacion
Fecha de Promulgación :12/02/2021
Fecha de Publicación :16/02/2021
Entrada en vigencia :17/02/2021
Página El Peruano:18
Estado :

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Lima, 12 de febrero de 2021

VISTO:

Visto el Expediente con Registro Nº 2874-2021, que contiene el Memorando Nº 032-2021-JEF-OPE/INS de fecha 04 de febrero de 2021, con el Informe Nº 004-2021-LMR-UFDNS-DIGERD/MINSA de fecha 01 de febrero de 2021 de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece en su artículo 14, que los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional, cuya finalidad es planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específicas de responsabilidad, conforme a la legislación de la materia;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Defensa Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, considera entre otros componentes del Sistema a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;

Que, de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, que depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, y tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.4 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, la DINI es responsable de la validación de Activos Críticos Nacionales – ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN. Asimismo, de supervisar la identificación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora de ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM se aprobó el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, cuyo objeto es regular la gestión de los ACN estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables, con la finalidad de gestionar la seguridad de los ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, y el numeral 9.1 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, definen a los Activos Críticos Nacionales – ACN como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin; y, que la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, la Directiva Administrativa Nº 248-MINSA/2018/DIGERD “Directiva Administrativa para la Identificación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 058-2018-MINSA, establece en su numeral 6.2, que la identificación y evaluación de los ACN es responsabilidad de cada Operador, y el Ministerio de Salud a través de su Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD, es el responsable de supervisar la identificación y evaluación del riesgo realizado por cada Operador responsable;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, señala que el Operador de los ACN, es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente;

Que, el numeral 5.3 de la Directiva Administrativa para la Identificación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 058-2018-MINSA, consideró entre los operadores de los ACN del Sector Salud, a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud; y el numeral 6.7 de dicha directiva establece que los operadores de los ACN designan al funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales a su cargo, según corresponda comunicando ello a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y e) del numeral 6.1 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, los operadores son responsables de la protección de sus ACN en un primer momento y designan a un responsable de enlace (persona de contacto) a fin de coordinar con las autoridades competentes;

Que, mediante Oficio Nº 2885-2020-JEF-OPE/INS del 11 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional de Salud presentó ante la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud, a la “Planta de Producción de Biológicos para Enfermedades Infecciosas y Desatendidas de Interés Nacional como propuesta de Activos Críticos Nacionales, con la finalidad de garantizar la intangibilidad o continuidad de sus operaciones;

Que, mediante Oficio Nº 031-2021-DINI-01, la Dirección Nacional de Inteligencia, remitió al Ministerio de Salud la Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional que valida como Activo Crítico Nacional a la “Planta de Producción de Biológicos para Enfermedades Infecciosas y Desatendidas de Interés Nacional” del INS;

Que, a través del Informe del visto, emitido por la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud – UFDNS del Ministerio de Salud- MINSA, la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD del MINSA, pone en conocimiento del Despacho Viceministerial de Salud Pública de dicho Ministerio, la validación de la “Planta de Producción de Biológicos para Enfermedades Infecciosas y Desatendidas de Interés Nacional” como Activo Crítico Nacional, remitiéndose el mismo al INS para los fines correspondientes;

Que, en ese sentido, y en atención al Memorando consignado en el visto y a las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, resulta pertinente emitir el acto resolutivo para designar al funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales - ACN del INS;

Con el visado de los Directores Generales del Centro Nacional de Productos Biológicos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE; el Decreto Supremo Nº 106-2017 que aprueba el Reglamento para la identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales; la Directiva Administrativa Nº 248-MINSA/2018/DIGERD “Directiva Administrativa para la Identificación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 058-2018-MINSA; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar como funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Instituto Nacional de Salud, al Médico Cirujano Víctor Javier Suárez Moreno, Subjefe del Instituto Nacional de Salud.

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Artículo 2.- Notificar la presente resolución al funcionario designado en el artículo precedente y a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para los fines correspondientes.

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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Instituto Nacional de Salud.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR CABEZAS SÁNCHEZ

Jefe


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