OR 10-2019-GR.LAMB/CROR_10_2019_GR.LAMB/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19]

Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque

[+] Datos Generales
20191121Legislacion
Fecha de Promulgación :29/10/2019
Fecha de Publicación :21/11/2019
Entrada en vigencia :22/11/2019
Página El Peruano:42
Estado :

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Chiclayo 29 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67°.’ Establece que el Estado determine la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53° literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial que el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirige, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente las políticas, las normas y los instrumentos de gestión; /as funciones púbicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, e/ sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre.

Que, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), es un sistema vinculado al SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación y apoyo entre instituciones del Estado, de distintos niveles de gobierno y sociedad civil, para las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre.

Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cita a los derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, precisando que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre - además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales - los siguientes: 1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre; 2. Participación en la gestión forestal; 3. Consulta Previa libre informada; 4. Equidad e inclusión Social; 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión; 6. Enfoque ecosistémico; 7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; 8. Dominio eminencial del Estado; 9. Valoración integral; 10. Origen legal; 11. Eficiencia y mejoramiento continuo; 12. Integración con otros marcos normativos; 13. Transparencia y rendición de cuentas.

Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, el artículo 147°, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR.

Que, bajo dicho contexto, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre - SNCVFFS, forma parte del SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación, apoyo y fortalecimiento de capacidades entre instituciones del Estado, de distintos niveles del gobierno y sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal ante las actividades antrópicas en detrimento de la Flora y Fauna silvestre, hechos que constituyen infracciones en materia forestal y d fauna silvestre;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional la articulación interinstitucional es ineludible en el contexto actual de descentralización de las funciones sectorial con un enfoque de diálogo y acercamiento al ciudadano.

Que, con Informe Legal N° 000180-2019-GR.LAMB/ORAJ [3171807-1] de fecha 25 de abril de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite el mencionado documento al Secretario General, opinando que es jurídicamente procedente la conformación de la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”.

Que, mediante Oficio N° 000117-2019-GR.LAMB/CR-CRAAP [3342880-0], emitido por el Consejero Regional señor Williams Juniors Velásquez Bardales, Presidente de la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción, solicita ante el Consejo Regional Lambayeque la aprobación del Dictamen Nº 0001-2019-GR.LAMB./COM RAAP de fecha 05.Set.2019, respecto a la conformación de la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”, el mismo que fue aprobado por unanimidad el Sesión Ordinaria el 11 de octubre de 2019.

Que, de conformidad al inc. a., del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y. materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”, la misma que se integre de la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental - GRRNGA

- Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque - SERFOR.

- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna silvestre-OSINFOR.

- Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Materia Ambiental - FEMA.

- Dirección de Protección del Medio Ambiente - DIREPMA - PNP.

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

- Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas del Perú - CCFFAA.

- Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI.

- Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

- Autoridad Nacional del Agua (ALA Chancay, ALA Motupe, La Leche, Olmos, ALA Zaña).

- Ministerio de la Producción - PRODUCE.

- Instituto del Mar Peruano-IMARPE

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- La “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”, tiene como finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región Lambayeque; integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque la implementación de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

KEYWORDS:
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Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓN

Gobernador Regional


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