ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRSM/CR
Aprueban Ordenanza para fomentar la industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín
| 20190914Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 21/06/2019 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 14/09/2019 |
| Entrada en vigencia : | 15/09/2019 |
| Página El Peruano: | 91 |
| Estado : |
Moyobamba, 21 de junio del 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;
Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específicas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la finalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específicos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;
Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las definiciones, que se conoce como Actividad Orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible;
Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominarán de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos;
Que, la Ley Nº 28846 –Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados– en su artículo 1º señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fines, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados;
Que, el artículo 2º de la ley citada define a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3º define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada;
Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV “Economía Diversificada, Competitiva y Empleo”, componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2016-GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversificada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle:
PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS | |
01 | Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito |
02 | Cadena Productiva del Sacha Inchi |
03 | Cadena Productiva del Cacao |
04 | Cadena Productiva del Café |
05 | Cadena Productiva de Cítricos |
06 | Cadena Productiva de Ganadería Porcina |
07 | Cadena Productiva del Ganadería Vacuno |
08 | Cadena Productiva de Arroz y Maíz |
09 | Cadena Productiva del Plátano |
10 | Cadena Productiva de biocomercio – referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico |
Que, mediante informe Técnico Nº 018-2019-GRSM-DIREPRO-DIPRODI, de fecha 12 de Junio del 2019, el Director de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción, emite opinión que fue remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, indicando que es necesario celebrar la Ordenanza Regional para realizar acciones conjuntas destinadas a fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín;
Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2019-GRSM-PEAM-05.00, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, emite opinión indicando que resulta necesario celebrar la Ordenanza Regional para fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), asimismo indica que se incluya la cadena productiva de la piña como una cadena productiva a ser considerada para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín;
Que, mediante informe Técnico Nº 009-2019-GRSM/ARA/DEGT, de fecha 13 de Junio del 2019, remitido la Directora Ejecutiva de Gestión Territorial al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, indicó que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, es una excelente iniciativa para la gestión del territorio, ya que fomentara cultivos de manera ordenada en espacios territoriales adecuados, recomendando se tome en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su Política I – “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín”, conforme al capítulo II – “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín”;
Que, mediante Oficio Nº153-2019-GRSM/DIRCETUR-SM, de fecha 12 de Junio del 219, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, opina que la emisión de una Ordenanza Regional ayudará y potencializará el desarrollo de la oferta exportable con enfoque al mercado internacional de las empresas dedicadas a las 10 cadenas productivas, así como dinamiza la economía de la región;
Que, mediante oficio Nº450-2019-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite la Nota Informativa Nº098-2019-GRSM-DRASAM/DDCA, del Director de Desarrollo y Competitividad Agraria, que manifiesta que los lineamientos estipulados en la propuesta de Ordenanza Regional, se encuentra enmarcados dentro de la Política Regional Agraria en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales;
Que, mediante Oficio Nº608-2019-GR-SM/DREM, de fecha 17 de junio del 2019, el Director Regional de Energía y Minas, remite opinión técnica respecto a la propuesta planteada de la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), opinando favorablemente, considerando que se dará valor agregado a la producción agrícola regional, incluido el biocomercio lo que indudablemente generará desarrollo agroindustrial y la mejora de la calidad de vida de nuestros agricultores y productores agrarios sanmartinenses; así también que el proceso de producción, (procesamiento y comercialización) de las 10 cadenas productivas tenga el soporte oportuno de la disponibilidad de energía eléctrica, con fuentes de generación convencional y no convencionales (energía renovables), como insumo fundamental para garantizar la oferta de la energía eléctrica que cubra la demanda de nuestros productores agrarios;
Que, mediante Oficio Nº755-2019-GRSM-PEHCBM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, emite opinión técnica con respecto a fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales y la población de la región San Martín, asimismo recomienda priorizar las siguientes cadenas productivas : ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER);
Que, mediante Informe Legal Nº 359-2019-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para que se declare “Fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la región San Martín”; así también recomienda que el Consejo Regional evalúe las propuestas realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- FOMENTAR la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de .desarrollar estrategias en beneficio de las industrias regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, se realizará tomando en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su “Política I” – “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín”, conforme al capítulo II – “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín”.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico a través de las Direcciones Regionales a su cargo, el Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, Autoridad Regional Ambiental dentro de los 90 días emitan las directivas e instrumentos para la la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), para su aplicación dentro del Departamento de San Martín.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARIN VARGAS
Gobernador Regional de San Martín