ORDENANZA Nº 007-2019/MDPN
Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte de programa (s) y/o proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos
| 20190413Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 27/03/2019 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 13/04/2019 |
| Entrada en vigencia : | 14/04/2019 |
| Página El Peruano: | 55 |
| Estado : |
Punta Negra, 27 de marzo de 2019
EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
Informe Nº 0067-2019-SGC/GDU/MDPN, de fecha 13 de Marzo del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Catastro, Informe Nº 024-2019-GDU/MDPN, de fecha 14 de Marzo del 2019, Memorándum Nº 067-2019-GM/MDPN, de fecha 19 de Marzo del 2016, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 057-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 79º, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.
Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito de Punta Negra reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológica, riesgosas como franjas de servidumbre eléctricos, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza públicas).
Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.
Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.
Que, actualmente el Distrito de Punta Negra, es favorecido por los programas sociales Agua Para Todos y Luz Para Todos, promovidos por el Estado y por las Empresas prestadoras de Servicios, para dotar de servicios básicos a poblaciones y familias de extrema pobreza, que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acceder a estos servicios y que se encuentran en riesgo a la calidad de vida y la salud.
Que, en este mismo orden de ideas el Art. 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.
Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.
Que, así también cabe decir que la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.
Que, el artículo 29º del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.
Que, el artículo 27º del Decreto Supremo aludido, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.
Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar Art. VI que la gestión ambiental tiene objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el Art. 19º señala La Planificación sobre el uso del territorio en un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.
Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1086-MML, ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos.
Que, actualmente en el Distrito de Punta Negra, se ha podido constatar que en los últimos años el crecimiento desordenado generado por las invasiones viene ocupando los suelos de manera informal e ilegal áreas de reserva de ecosistema frágil, zonas de protección y tratamiento paisajista –PTP, afectando drásticamente el desarrollo urbano distrital, la degradación ambiental y por ende el incremento de los niveles de riesgos de desastres.
Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal.
Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0067-2019-SGC/GDU/MDPN, de fecha 13 de Marzo del 2019, la Sub Gerencia de Catastro propone la Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa (s) y proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o Empresas prestadoras de servicios básicos; lo que permitirá atender y emitir los respectivos documentos en beneficio y apoyo de los vecinos de la jurisdicción.
Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 057-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, la Secretaría General y Asesoría Jurídica, OPINA, que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que “Regula la emisión de Constancias de Posesión, Planos Visados y Memoria Descriptiva con fines de Servicios Básicos en el distrito de Punta Negra”.
Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe.
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN y VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA cuya finalidad es facilitar el acceso a las Familias y Poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del Distrito de Punta Negra a los servicios de luz, agua y desagüe; garantizando de esta manera el respeto de los derechos de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de los poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.
b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
c. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
d. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
e. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.
f. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.
g. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).
h. D.S. Nº 048-2011-PCM – Reglamento de la Ley Nº 29664.
i. D.S. Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j. Ordenanza Nº 1086-MML – 1086-MML, ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana.
k. Ordenanza Nº 1852 – Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 24 de Noviembre del 2010 y en proceso de formalización del distrito de Punta Negra, y que se encuentren dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Punta Negra o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos.
Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
a. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
b. Constancia. - Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
c. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra.
d. Administrado(s). - Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión.
e. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
f. Visación de Planos. - Visación de Planos, de planos referenciales de Trazado y Lotización, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
g. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Catastro es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para elaborar la Constancia de Posesión y Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los servicios básicos. El trámite se inicia a través de la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado mediante informe por la Sub Gerencia de Catastro sellando y visando los planos, posterior se emite la resolución por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo Sexto.- El administrado debe presentar ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra los siguientes documentos:
CONSTANCIA DE POSESIÓN (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).
Requisitos:
• Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia, Catastro.
• Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre de 2010.
• Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Punta Negra.
• Constancia de no adeudo.
• Croquis de Ubicación de predio en mención.
• Documentos que acrediten propiedad.
• Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ningún índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica.
• Copia del Plano Visado para servicios básicos, o plano de la organización vecinal.
• El pago por derecho administrativo (verificación técnica), equivalente a S/ 100.00 Soles.
De la validez: Validos Exclusivamente para los Servicios Básicos.
De la Vigencia: será hasta concluir con la instalación de los servicios básicos correspondientes.
VISACIÓN DE PLANOS y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica).
• Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia Catastro.
• Plano de Ubicación y Localización a escala adecuada.
• Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/200 o escala adecuada).
• Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 escala 1/200 o escala adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana.
• Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado.
• Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización.
• Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable.
• Declaración Jurada de no estar incurso, y no se contravenga lo indicado en el artículo octavo de la presente Ordenanza.
• Informe de nivel de Riesgo aprobatorio de la Subgerencia de Defensa Civil.
• Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos.
• Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.
• Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado.
• El pago por derecho administrativo de S/ 500.00 soles.
• En función a que el presente procedimiento se encuentra fundamentalmente orientado a la satisfacción de los servicios básicos de organizaciones sociales, etc. Todas ellas con el común denominador de estar destinadas a uso de vivienda de carácter social, se establece como área total máxima de lote hasta 500 m2, además de observar criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes.
• Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
• Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe.
Artículo Séptimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno. Asimismo, el administrado deberá adjuntar a su solicitud un informe de Evaluación de Riesgo en Asentamientos Humanos emitido por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos:
a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas destinadas a recreación, zonas de riesgo geológico, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda.
b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Instituto Nacional de Cultura.
c. Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP).
d. El área máxima para otorgar la Constancia de Posesión será de 500 m2.
e. Se encuentren en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM.
f. Se encuentren en áreas identificadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico de la Oficina de Defensa Civil.
g. Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil.
h. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
La restricción prevista en el literal c. del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 24 de noviembre de 2010.
Artículo Noveno.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo Décimo.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia es de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.
Segunda.- La Constancias de Posesión, Planos y Memoria Descriptiva Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Tercera.- En caso el administrado no pueda presentar su certificado de vivencia para tramitar su constancia de posesión, conforme el artículo sexto de la presente, excepcionalmente, deberá adjuntar la declaración jurada de los vecinos colindantes a su lote donde se indique que radica en el mismo con anterioridad al 24 de noviembre de 2010 y la denuncia policial indicando porque no puede obtener la Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva correspondiente.
Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Punta Negra, de las organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del 24 de noviembre de 2010.
Quinta.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra , la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios; aquellos que sean beneficiarios de la Constancia de Posesión al amparo de la presente Ordenanza, no deberán poseer deudas ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Punta Negra.
Sexta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles.
Séptima.- Los montos por derecho de trámite que se encuentran en la presente ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Octava.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Catastro, previa verificación que es el mismo poseedor, sin costo alguno.
Novena.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva cumpliendo con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza.
Décima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ R. DELGADO HEREDIA
Alcalde