ORDENANZA Nº 009-2019/MDPN
Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal
| 20190413Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 27/03/2019 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 13/04/2019 |
| Entrada en vigencia : | 14/04/2019 |
| Página El Peruano: | 59 |
| Estado : |
Punta Negra, 27 de marzo de 2019
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
Memorándum Nº 092-2019-PPM/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, Memorándum Nº 082-2019-GM/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 059-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que los intereses del estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.
Que, el artículo 28, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que:” La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local”.
Que, el artículo 29, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que:” La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”.
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento constituye el documento técnico normativo que regula el ejercicio de la representación y la Defensa Jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra a cargo del Procurador Público Municipal, estableciéndose disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto del Procurador como de los Abogados a quienes delegue su representación para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- Finalidad
El Reglamento tiene por finalidad optimizar la eficiencia y eficacia en el otorgamiento, modificación y revocatoria de poderes para la representación de la Municipalidad Distrital de Punta Negra permitiendo cautelar los intereses institucionales y mejorar la gestión administrativa institucional.
Artículo 3º.- Base Legal
- Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, en la que se señala que los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.
- Artículo 28 y 29 de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ordenanza No. 010-2016/MDPN que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
- Decreto Legislativo No. 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
- Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
- Resolución Viceministerial No. 31-2009-JUS que aprueba la Directiva No. 001-2009-JUS/C JE “Norma de Procedimiento para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos.
- Artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil.
- Ley No. 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo.
- Decreto Legislativo No. 957 Código Procesal Penal.
Artículo 4º.- Principios y Ámbito de Acción
La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se rige bajo los principios de legalidad, autonomía funcional, unidad de actuación y continuidad, eficacia, eficiencia, capacitación y evaluación permanente, especialización, confidencialidad, celeridad, probidad y honestidad. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte.
Artículo 5º.- Unidad Orgánica
La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe.
Está a cargo del Procurador Público Municipal ejercido por un profesional Abogado, designado por el Alcalde, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 6º.- Requisitos:
El Procurador Público Municipal es designado por el Alcalde.
Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. Tener título de Abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de dos años consecutivos.
4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.
5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en Defensa Judicial.
6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por Resolución firme, ni ser deudor alimentario.
7. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.
9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal.
Artículo 7º.- Acceso a la función de los Procuradores Públicos
El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendentes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo.
Así también la exclusividad y prohibiciones señaladas para el Procurador Público Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley No. 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. De acuerdo con la Ley No. 27815 “Código de Ética de la Función Pública”, el solo ingreso a la función pública, implica tomar conocimiento de dicho Código y el asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Deben ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de derecho. Ley No. 28175 “Ley Marco del Empleo Público” debiendo regirse por principios como el de probidad y ética pública.
Artículo 8º.- Funciones, Obligaciones y Atribuciones
El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte.
2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes.
3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
4. Ejerce la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal – Ley No. 30230.
5. Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el Artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos allí señalados.
6. Presentar anualmente al Titular de la entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecución de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deberá de ser aprobado por el titular de la entidad.
7. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá de coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad.
8. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria Anual la cual deberá remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el ente antes referido.
9. Informar al Consejo de Defensa Jurídico del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduría, así como sobre los Procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios.
10. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la Defensa Institucional.
11. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, así como participar en las sesiones del referido colegiado cuando sean convocadas.
12. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad. Pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país.
13. Plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias, en coordinación con las áreas competentes.
14. Otras funciones que determine el Alcalde, el Gerente Municipal.
15. Representar, defender los intereses de la Municipalidad en procesos de materia laboral y comparecer en las Audiencias de Conciliación de los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo.
16. Podrá invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley No. 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 014-2008-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo No. 1070.
Artículo 9º.- Autorización
Por la presente Ordenanza, el Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los Procesos Judiciales interpuesto por la Municipalidad Distrital de Punta Negra o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del numeral 23), del artículo 9, de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10º.- Delegación de Representación
El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fin de optimizar la defensa judicial, puede en el ámbito de su representación delegar la intervención en los procesos judiciales, procesos administrativos, ya sean estos ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros que la Ley señale, a los Abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante documento certificado. La Declaración de parte solo será prestada por el Procurador Público Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos.
Artículo 11º.- Facultades Procesales y Procedimentales
El Procurador Público, goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar, ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068. Igualmente podrán someter arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contra cautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad.
En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recursos de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los Abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados.
Asimismo, se autoriza al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra pueda concurrir a la Audiencia de Conciliación y los demás actos procesales, así como a los Centros de Conciliación Extrajudicial en materia laboral de acuerdo a lo normado por la Ley No. 29427 Nueva Ley Procesal de Trabajo; se autoriza a invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley No. 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 014-2008-JUS norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo No. 1070.
Artículo 12º.- Impedimento Especial
El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado; como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción (Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios) contemplados en las secciones II,III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características, por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento.
De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, comunicará al Alcalde y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República.
Debe tenerse presente que estas abstenciones, no son de alcance para la ejecución de sentencias, dado que en diversas ocasiones se dispondrá el pago de indemnizaciones a favor de la Municipalidad, las mismas que solo pueden ser exigidas y cobradas por la Institución Edil a través de la Procuraduría Pública Municipal, salvo que dicha función sea designado a otra área de la Institución Edil, por lo cual se comunicara oportunamente al Procurador Público Municipal.
Artículo 13º.- Conciliación, Transacción y Desistimiento
El Procurador Público, previa resolución autoritativa expedida por el Alcalde, podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas en los siguientes casos:
13.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT), monto que no incluye los intereses.
13.2 Cuando se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), incluido los intereses.
13.3 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas.
13.4 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.
13.5 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido pueda desistirse, previa expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), incluidos intereses.
13.6 Cuando en la transacción o conciliación la Municipalidad asuma la obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto de la Institución Edil, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.
13.7 El Procurador Público Municipal debe informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios, dentro del ejercicio correspondiente.
13.8 Cuando la Municipalidad actúa como demandado en Procesos Contenciosos-Administrativos, Constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los términos en los cuales ha sido autorizado mediante la resolución respectiva.
13.9 El Alcalde o la persona designada de forma expresa por Resolución de Alcaldía, cuenta con facultades suficientes para participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente Artículo. Asimismo, se delega esta facultad en el Procurador Público Municipal de la Institución Edil.
Artículo 14º.- Abogados de la Procuraduría
Los Abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal, están obligados a ejercer la representación que les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados.
Los Abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público, ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quién deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad.
Artículo 15º.- Procuradores Adjunto y Ad Hoc
El Procurador Público adjunto está facultado para ejercer la defensa Jurídica de la Municipalidad coadyuvando a la defensa que realiza el Procurador Público Municipal, contando con las mismas prerrogativas y atribuciones que el Procurador Público. Se podrá designar Procurador Adjunto cuando la entidad edil lo crea conveniente. Siempre que el caso que por su especialidad y complejidad lo requieren. La designación será de manera temporal, para la designación del Procurador Público Ad Hoc se deberá tener en cuenta que la complejidad y especialidad de la materia debidamente acreditada siendo temporal su designación.
Artículo 16º.- Responsabilidad
El Procurador Público Municipal y los Abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17º.- Régimen Disciplinario
El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal, se encuentra reglamentado según lo señalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo, se procederá de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-90 PCM, y por la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil.
Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento, serán tramitadas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Vice-Ministerial No. 31-2009-JUS que aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para el trámite de las quejas y/o denuncias contra los Procuradores Públicos”, quién procederá de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitarán según lo establecido en el Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento, y por la Ley No. 30057.
Artículo 18º.- Cese de la función
La designación del Procurador Público culmina por muerte, renuncia, término de la designación por decisión motivada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por sanción impuesta por la Corporación Municipal, o sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional.
Artículo 19º.- Publicación
Encargar a la Gerencia Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General y Asesoría Jurídica su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Logística e Informática la publicación en el Portal institucional.
Artículo 20º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Normas supletorias
En todo lo previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable.
Segunda.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones
Dispóngase la adecuación de la presente Ordenanza al Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incluyéndose en el mismo las disposiciones del presente Reglamento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ R. DELGADO HEREDIA
Alcalde