O 348-2019-MDCHO_348_2019_MDCH

ORDENANZA Nº 348-2019-MDCH

Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

[+] Datos Generales
20190404Legislacion
Fecha de Promulgación :22/02/2019
Fecha de Publicación :04/04/2019
Entrada en vigencia :05/04/2019
Página El Peruano:116
Estado :

[+]

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 106-2019-MDCH-GM-UFC, de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 246-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos en el Distrito de Chorrillos;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, con Informe Nº 106-2019-MDCH-GM-UFC de fecha 19 de febrero de 2019, la Unidad de Fiscalización y Control, considera favorable la emisión de la propuesta en atención al derecho que tienen los vecinos de disfrutar de los espacios públicos;

Que, en este contexto, a través del Informe Nº 246-2019-GAJ-MDCH de fecha 19 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza sub materia, tiene como objeto prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de convivencia ciudadana y civismo, a la vez que cada ciudadano tenga la convicción y obligación de utilizar correctamente los espacios públicos y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores, con la dispensa de dictamen y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo .- La presente Ordenanza tiene como objeto normar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, prohibiéndose en la jurisdicción de Chorrillos, el consumo en la vía pública de cualquier bebida alcohólica, cualquiera sea su presentación y/o preparación, así como también, la prohibición del consumo de las bebidas alcohólicas en el interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito.

KEYWORDS:

Artículo .- La presente ordenanza tiene por finalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

KEYWORDS:

Artículo .- Para efectos de aplicación de la presente norma, se entiende por:

3.1. Bebida alcohólica: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.

3.2. Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público.

KEYWORDS:

Artículo .- Establézcase la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza:

4.1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos, las bebidas alcohólicas solo serán permitidas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherías, Pollerías, entre otros.

b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs, Salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares.

c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc.

d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas.

4.2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas hasta las 23:00 horas:

a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible.

b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición.

c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros.

KEYWORDS:

Artículo .- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 4º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes:

a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso.

b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías.

c) Cines.

d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza

La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, durante las 24 horas del día.

Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 4º.

KEYWORDS:

Artículo .- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Chorrillos:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

c) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos.

KEYWORDS:

TÍTULO II

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 4º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones:

7.1. Solamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención así como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad.

7.2. Asimismo no se permitirá en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos.

7.3. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones:

• La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender.

• La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento.

• Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con la respectiva autorización municipal.

• En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto.

KEYWORDS:

Artículo .- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes.

b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas.

c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fin.

KEYWORDS:

Artículo .- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas:

a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Chorrillos.

b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público.

c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados.

d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión.

Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo.

KEYWORDS:

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes:

a) Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en la vía pública.

b) Por permitir el propietario o conductor del Puesto de mercado público, libar licor dentro de dicho lugar.

c) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público.

d) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pública.

e) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.

f) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados.

g) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento.

h) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos.

i) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa.

j) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º.

k)Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 9º de la presente Ordenanza.

l) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en eventos deportivos.

KEYWORDS:

Artículo 12º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

[+]

Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones las siguientes Infracciones:

Código

Descripción de la Infracción

Multa en proporción a la UIT Vigente

Medida complementaria

05.1.16

Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en vía pública.

50%

Decomiso

05.1.17

Por el expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados

100%

Clausura hasta subsanar la infracción

05.1.18

Por el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

50%

Clausura temporal por cinco días

05.1.19

Por venta de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento.

100%

Clausura temporal por cinco días

05.1.20

Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos.

50%

Retiro / Retención

05.1.21

Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa.

50%

Retiro / Retención

05.1.22

Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º.

50%

Clausura Temporal por cinco días

05.1.23

Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

50%

Clausura Temporal por cinco días

05.1.24

Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en eventos deportivos.

50%

Retiro / Retención

05.1.25

Por dar facilidades para el consumo de licor en la vía pública.

100%

Clausura Temporal por cinco días

[+]

Segundo.- Corresponde a la Unidad de Fiscalización y Control con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza.

[+]

Tercero.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

[+]

Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.

[+]

Quinto.- Establézcase un período de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los establecimientos comerciales se adecuen a la presente norma, en lo que les corresponda. Las prohibiciones, infracciones y sanciones, no se encuentran comprendidas dentro de este período de adecuación.

[+]

Sexto.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

[+]

Séptimo.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables.

[+]

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde


_________________________