RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2019-OS/CD
Modifican el Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Res. N° 299-2015-OS/CD
| 20190124Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 22/01/2019 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 24/01/2019 |
| Entrada en vigencia : | 25/01/2019 |
| Página El Peruano: | 24 |
| Estado : |
Lima, 22 de enero de 2019
VISTOS:
Los Informes N° 021-2019-GRT y N° 022-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Reguladores dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;
Que, en el Artículo 63c del Reglamento de Distribución, se establecen los lineamientos para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) de crecimiento de las redes de Distribución y los Planes Anuales que lo conforman, disponiéndose que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento aplicable para tal efecto;
Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento de Liquidación del PQI”);
Que, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD publicada el 11 de abril de 2018, se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022 que será materia de liquidación al final del periodo tarifario, correspondiendo asimismo liquidar los Planes Anuales que lo conforman. Para dicho fin, se ha efectuado una revisión del Procedimiento de Liquidación del PQI, identificando algunos aspectos que requieren ser precisados a fin de procurar que la liquidación se efectúe en estricta observancia de lo previsto en el Reglamento de Distribución;
Que, en tal sentido, los aspectos que son materia de precisión no constituyen una innovación en el marco jurídico, sino únicamente precisiones que permiten recoger de mejor manera en el procedimiento, las obligaciones a cargo de la empresa concesionaria establecidas en el Artículo 63c del Reglamento de Distribución y los lineamientos aplicables;
Que, asimismo, las precisiones propuestas permitirán que la liquidación del PQI encomendada a Osinergmin se efectúe en concordancia con las disposiciones previstas en otras normas, tales como el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD y el “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” aprobado por Resolución N° 188-2012-OS/CD;
Que, de acuerdo a lo señalado, las precisiones al Procedimiento de Liquidación del PQI tienen por finalidad: i) Precisar el detalle de la información que debe remitir la concesionaria para la liquidación, ii) Precisar que la liquidación considerará los efectos de los reajustas tarifarios que se efectúen en virtud de los Artículos 121 y 63c.e) del Reglamento de Distribución, y iii) Precisar que la fórmula de liquidación del PQI considera únicamente las anualidades de la inversión correspondientes al periodo tarifario materia de liquidación;
Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 189-2018-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación del “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, otorgándose un plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las observaciones y/o comentarios de los interesados, contribuyendo de ese modo con el cumplimiento de los principios de transparencia y predictibilidad de las acciones del Osinergmin;
Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 021-2019-GRT y en el Informe Legal N° 022-2019-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado;
Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°03-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 5.9 al Artículo 5 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“…
5.9 En caso la información presentada por el Concesionario, en cumplimiento del presente Procedimiento, sea errada, imprecisa, inconsistente o incompleta; ello será notificado al Concesionario a efectos de que, por única vez, subsane las observaciones dentro del plazo otorgado por Osinergmin, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la notificación. Superado dicho plazo, sin que el Concesionario haya cumplido con subsanar las observaciones, la información se considerará como no presentada y se adoptarán las acciones que correspondan para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.
…”
Artículo 2.- Precisar el numeral 7.2 del Artículo 7 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, modificándolo conforme a lo siguiente:
“…
7.2 El Factor Ajuste por Variación del Plan Anual se determina a partir de la división de la valorización del Plan Anual aprobado entre la valorización del PQI del Periodo Evaluado por cada zona geográfica. Las valorizaciones correspondientes se realizarán teniendo en cuenta los costos unitarios señalados en el numeral 5.6 y estas se ejecutarán por cada proyecto de instalación de gas natural en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.5.
…”
Artículo 3.- Precisar el numeral 8.2.2 del Artículo 8 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, modificándolo conforme a lo siguiente:
“…
8.2.2 La valorización de las Instalaciones Ejecutadas tendrá en cuenta los trimestres en los cuales el Concesionario haya declarado la ejecución de las obras y estará de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.6 y estas se ejecutarán por cada proyecto de instalación de gas natural en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.5.
…”
Artículo 4.- Precisar el numeral 9.6.3 del Artículo 9 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, modificándolo conforme a lo siguiente:
“…
9.6.3 La valorización de las Instalaciones Supervisadas y/o Instalaciones Ejecutadas deberán tener en cuenta los lineamientos señalados en el numeral 5.6 y estas se ejecutarán por cada proyecto de instalación de gas natural en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.5.
…”
Artículo 5.- Modificar el numeral 10.3 del Artículo 10 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“…
10.3 En la liquidación del PQI se tendrán en cuenta las siguientes fórmulas:

Artículo 6.- Incorporar el numeral 10.6 al Artículo 10 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“…
10.6 En caso que durante el periodo regulatorio hayan tenido lugar reajustes tarifarios por costo medio de la distribución, el Valor Liquidable al inicio del periodo regulatorio siguiente se determinará según se indica a continuación:
a) Se determinará el Valor Liquidable, considerando que no hubiere reajustes tarifarios, ello según los numerales que preceden al presente artículo.
b) Se determinará la suma de las anualidades correspondiente a las variaciones de instalaciones ejecutadas y que fueron consideradas en la base del reajuste tarifario. En este concepto se incluye únicamente a las anualidades de los años en que estuvo vigente la tarifa reajustada, debidamente actualizadas a la fecha de cálculo de la liquidación del PQI.
c) El Valor Liquidable será la diferencia de los valores determinados en los literales precedentes.
…”
Artículo 7.- Modificar el Anexo N° 2 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“…
Anexo N° 2
Formato de Reporte de Campo
Fecha de reporte: _______________________
Código del Proyecto | Instalaciones o elementos supervisados | Instalaciones o elementos ejecutados (información VNRGIS) | ||||
Código VNR en Campo | Metrado en Campo(1) | Fecha de Puesta en Servicio Proyectada | Código VNR | Metrado (1) | Fecha de Puesta en Servicio | |
(1) En el caso de gasoductos y/o tuberías de conexión corresponderá a metros, el caso de EPRs, CGs, válvulas u otras obras especiales corresponderá a la cantidad supervisada.
..."
Artículo 8.- Incorporar el Informe Técnico N° 021-2019-GRT y el Informe Legal N° 022-2019- GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 9.- La presente resolución y las modificaciones al procedimiento a que se refiere los artículos precedentes, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos informes en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin