| 20000322LegislacionCOMERCIO EXTERIOR|ADUANAS-->EXPORTACION-->IMPORTACION| |
| Fecha de Promulgación : | 20/3/2000 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 22/3/2000 |
| Entrada en vigencia : | 5/6/2000 |
| Página El Peruano: | 184906 |
| Estado : |
Callao, 20 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002610 de 6.12.95, se aprobó el Formato de la Declaración Unica de Importación (DUI) y su cartilla de instrucciones utilizable para solicitar el despacho de los Regímenes de Importación, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Transbordo, Reembarque, incluyendo el ingreso de mercancía a Zona Franca;
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000759 de 25.6.96, se aprobó el Formato denominado Declaración Unica de Exportación (DUE) y su cartilla de instrucciones respectiva utilizable para solicitar el despacho de los Regímenes de Exportación y Exportación Temporal, y para la regularización de la Exportación Definitiva, incluyendo la salida de mercancías de Zona Franca, la misma que fue modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000807 de 5 7.96;
Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 25.6.96, se aprobó el Formato denominado Orden de Embarque con su respectiva Cartilla de instrucciones utilizable para el despacho de mercancías de exportación definitiva;
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000692 del 18.6.96 se aprobó el Formulario de Reexportación/Reimportación con su respectiva cartilla de instrucciones, utilizable para la regularización o conclusión de los regímenes de Importación Temporal, Exportación Temporal y Admisión Temporal;
Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, estableció la aplicación de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC a partir del 1.ENE del 2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas, y desde el 1.ABR. del 2000 para el 50% de Partida Arancelarias restantes; en tal sentido para efectos de su aplicación y de acuerdo con el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a, resulta necesario adecuar el Formato B de la DUI denominado "Declaración del Valor" a los lineamientos del Nuevo Sistema de Valoración basado en el citado Acuerdo;
Que, a fin de continuar profundizando la simplificación, agilización y facilitación de los trámites aduaneros lo que trae consigo entre otros aspectos, la unificación de los diversos documentos que con objeto de utilización por parte de los diversos agentes de comercio exterior, así como la respectiva implementación del pago electrónico a través de la página WEB de Aduanas o Teledespacho, que generará el retiro inmediato de las mercancías; constituye una necesidad fundamental, la aprobación de un Formato Unico de Declaración y su Instructivo correspondiente, mediante el cual pueda solicitarse el despacho aduanero de la totalidad regímenes y operaciones establecidos en la Ley General de Aduanas vigente, así como adecuar la Orden de Embarque a los procedimientos del sistema de la calidad de ADUANAS;
Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2.2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenida en las Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 de 16.12.99;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase los Formatos del documento aduanero denominado "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" (DUA) y la "ORDEN DE EMBARQUE", con sus correspondientes instructivos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Las características físicas de los nuevos formatos son los siguientes:
- Tamaño: Oficio de 13 ó 14 pulgadas, pudiendo ser planos o continuos.
- Papel autocopiativo químico.
- Folios desglosable.
La DUA y la ORDEN DE EMBARQUE, estarán constituidas de un (1) original y cuatro (4) copias, según el detalle siguiente:
Original : fondo color celeste, con impresión en color negro
1ª . Copia : fondo color blanco, con impresión color rosado
2ª . Copia : fondo color blanco, con impresión color verde
3ª . Copia : fondo color blanco, con impresión color naranja
4ª . Copia : fondo color blanco, con impresión color celeste
Artículo 2.- La ORDEN DE EMBARQUE se utilizará para el despacho de mercancías de exportación definitiva.
Artículo 3.- La DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA) se utilizará para el despacho de los Regímenes y Operaciones Aduaneras de Importación, Exportación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Exportación Temporal, Depósito, Tránsito y Reembarque. Asimismo, la DUA será de utilización para la regularización de los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal, mediante la Reexportación o Reimportación respectiva.
Artículo 4.- A partir del 15 de mayo del 2000, los Despachadores Oficiales, los dueños, consignatorios y consignantes que ejercen como Despachadores de Aduana, deberán estar interconectados con Aduanas para iniciar el trámite del despacho aduanero automatizado.
Artículo 5.- Autorízase a los Agentes de Aduanas y Despachadores Oficiales la impresión de la DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA), y la ORDEN DE EMBARQUE, las mismas que podrán incluir el código, nombre completo o razón social, en el caso de persona natural o jurídica, según corresponda.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo del 2000.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION UNICA DE ADUANA
PRESENTACION
La Declaración Unica de Aduana se utiliza para solicitar a despacho los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación.
Está constituida por tres (03) ejemplares:
Ejemplar (A) Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.
(A1) Se utilizará en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Ejemplar (B) Contiene los datos de los productos amparados en facturas comerciales expedidas por un mismo proveedor.
(B1) Se utiliza en caso que se despachen más de 2 Items de una o más facturas comerciales de un mismo proveedor.
Ejemplar (C) Contiene los datos de la liquidación del adeudo.
El Ejemplar B es de utilización exclusiva del régimen de Importación Definitiva.
El Ejemplar C se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
GENERALIDADES
El presente instructivo indica la información requerida en la Declaración Unica de Aduanas, para efectos de la destinación aduanera, debiéndose precisar que para el llenado del Ejemplar A se han elaborado dos (02) instructivos, uno referido a la importación y otro a la exportación.
En la Declaración se debe consignar obligatoriamente la información requerida en todas las casillas, con excepción de aquellas en las que expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación, o que son de uso exclusivo para Aduanas.
Las casillas que correspondan a cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, deben indicarse con tres (03) decimales, excepto en el Ejemplar B, que utiliza seis (06) decimales.
Las casillas referidas a importes monetarios deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas o a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales.
Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras.
La Declaración de Reexportación debe corresponder a un solo régimen precedente (Admisión, Importación Temporal).
INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR "A" EN LA IMPORTACION
El instructivo del Ejemplar A en la Importación precisa la información requerida para los siguientes regímenes u operaciones aduaneras: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito Reembarque y Reimportación.
ADUANA - CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado por el
declarante para identificar el despacho. Este número
es único y debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus
despachos el 1 de enero de cada año.
DESTINACION Se indica el código del régimen u operación
aduanera al cual se destina la mercancía
10 IMPORTACION
20 IMPORTACION TEMPORAL
21 ADMISION TEMPORAL
30 REIMPORTACION
70 DEPOSITO
80 TRANSITO
89 REEMBARQUE
MODALIDAD Se indica el código que corresponda a la modalidad
de despacho en los regímenes de:
- Importación Temporal:
1 Normal
2 Feria Internacional
3 Control de Aeronaves (no vigente)
4 Hidrocarburo
5 Contrato con el estado, Diplomático, Leasing
6 Material de embalaje y acondicionamiento para exportación
7 Proveniente de Feria Internacional
8 Aeronaves
- Tránsito:
02 Rancho de Nave
04 Traslado de mercancías
05 CETICOS
TIPO DESPACHO Se indica el código del tipo de despacho:
0-0 Despacho Normal
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
0-2 Despacho de Socorro
A estos dos últimos se adicionarán los códigos
complementarios establecidos en el INTA-PG.01.
NUMERO DE ORDEN
DE EMBARQUE No llenar
1 IDENTIFICACION
1.1 Importador
Se indica el nombre o razón social del Importador
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento Identificación
Se indica código y número del documento de identificación del consignatario o importador:
Códigos Documento
2 Libreta Electoral / DNI
4 RUC
5 Carné de Identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos Internacionales
1.3 Dirección de Importador
Se indica el domicilio del dueño o consignatario de la mercancía
1.4 Código Ubicación Geográfica
Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO ( Departamento, Provincia y Distrito)
2 REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indica lo siguiente:
Nº Declaración: Compuesto de:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen u operación
Número de la declaración
Tipo de documento
Dígito verificador
Fecha Numeración: Fecha de numeración
Sujeto a: Canal Rojo/Naranja/Verde
3 TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte - Código
Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.
En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo.
3.2 Nº Manifiesto
Se indica: código de Aduana de ingreso - año de emisión - número de manifiesto.
3.3 Vía Transporte - Código
Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías.
Códigos:
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretera
8 Tuberías
9 Otras
3.4 Fecha Término Descarga
Se indica la fecha del término de la descarga de la mercancía.
3.5 Empresa de Transporte (Tránsito/Reembarque) - Código
En el régimen de Tránsito o la operación de Reembarque, se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como su código asignado por Aduanas.
3.6 Unidad Transporte (Tránsito/Reembarque)
Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se traslada la mercancía, sometida al régimen de Tránsito u operación de Reembarque.
Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán electrónicamente.
3.7 Aduana Destino/Salida - Código
Se indica el nombre y código de la Aduana de destino en el régimen de Tránsito, así como en la importación de mercancías al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía.
En la operación de Reembarque se indica la Aduana de salida.
4 ALMACEN
4.1 Terminal de Almacenamiento - Código
Se indica:
- el nombre del Terminal de almacenamiento en que se encuentra ubicada la mercancía y su código,
- la dirección del almacén habilitado de acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se indica el código: 7000, o
- la dirección del Almacén del importador al cual se traslada la mercancía cuando se acoja al sistema anticipado.
4.2 Depósito Aduanero Autorizado - Código
Se indica el nombre y código del depósito aduanero autorizado cuando:
- las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito,
- en la Importación Definitiva, Importación temporal, Admisión Temporal, o la operación de Reembarque, cuando las mercancías tengan como régimen precedente al Depósito.
4.3 Plazo Solicitado
Se indica el plazo solicitado ante Aduanas para el régimen de Depósito.
Esta casilla también se utiliza en otros regímenes u operación sujetos a plazo
En el régimen de Tránsito u operación de Reembarque, el plazo se expresa en días, y en los demás regímenes aduaneros se expresa en meses.
5 TRANSACCION
5.1 Entidad Financiera - Código
Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior.
5.2 Modalidad - Código
Se indica la modalidad de transacción o pago y el código correspondiente.
Código Modalidad
1 Contado
2 Pago Diferido
3 Radicación de capitales
4 Sin uso de divisas
5 Compensación
6 Trueque
7 Otras formas de pago
6 VALOR ADUANA
6.1 FOB
Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Cuando se cuente con Informe de Verificación se trasmitirá electrónicamente el valor FOB determinado por la empresa verificadora.
6.2 Flete
Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.3 Seguro
Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.4 Total Ajustes
Se indica la suma de los ajustes efectuados en la Declaración Jurada del Valor (Ejemplar B. casilla Nº 5.10)
6.5 Valor Aduana
Se consigna la suma de los valores positivas consignados en las casillas Nº 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, el que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América.
7 DECLARACION DE MERCANCIAS
7.1 Nº Serie / Total series
Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.
La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional, así mismo debe tenerse en cuenta según corresponda, lo siguiente:
- Un Informe de Verificación o Certificado de Inspección emitido por las Empresas Verificadoras o Supervisoras, respectivamente.
- Un documento de transporte
- Un Certificado de Origen
- Un tipo de seguro y
- La misma moneda de transacción
- Las mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la Declaración precedente y a un solo ítem del Certificado de Reposición de mercancías en franquicias.
- En el régimen de Admisión Temporal, las series corresponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.
- En el régimen de Importación Temporal, las series corresponden a una misma mercancía con el igual valor FOB unitario.
7.2 Items Ejemplar B
Se indica los números de las casillas 5.1 del Ejemplar B, relacionados con la mercancía contenida en una serie.
En el ejemplar sólo se indica hasta cinco (05) ítems del Ejemplar B. sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Ejemplar A y los ítems del Ejemplar B.
7.3 Nº de Declaración Precedente - Serie
Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen u operación
Número de la declaración
Número de serie.
En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el ejemplar sólo una de ellas.
Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS
7.4 Número Certificado de Reposición - Item
Se indica el número de identificación del Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura:
Código de Aduana
Año de Numeración
Número del Certificado
Número de ítem
7.5 Código aplicable a la ultractividad
Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley General de Aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan:
01 Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia
02 Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia.
03 Que se encuentre en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia.
7.6 Puerto Embarque - Código.
Se indica el Puerto de Embarque de la mercancía con destino al país y su respectivo código.
7.7 Fecha Embarque
Se indica la fecha de embarque de la mercancía con destino al país.
7.8 Documento de Transporte - Detalle
Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga.
La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte
El detalle, es el código asignado por Aduanas en la transmisión del Manifiesto, cuando varios documentos de transporte tengan un mismo número de identificación y sólo se enviará en estos casos.
7.9 Nº de Certificado de Origen / Fecha
Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles.
La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen.
7.10 Cantidad Unidad Comercial
Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.
7.11 Informe de Verificación / Código de Exoneración
Se indica el número del Informe de Verificación o Certificado de Inspección, cuando corresponda. En caso de que la mercancía a despacharse esté exonerada de su presentación, se indica el código de su exoneración.
En cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verificación o Certificado de Inspección.
7.12 Cantidad de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
7.13 Clase de bultos
Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.
En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.
7.14 Peso Neto Kilos
Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.15 Peso Bruto kilos
Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.16 Cantidad Unidad Física - Unidad
Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Producción Unidad
Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Admisión Temporal.
Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías en Franquicia) o de producción (Admisión Temporal), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aun cuando éstas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida nacional.
7.18 Item CIP
En el caso del régimen de Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia, se indica el ítem del Cuadro Insumo-Producto (CIP).
7.19 Subpartida Nacional- DV
Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
7.20 Tipo
Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida nacional (casilla 7.19) comprenda a una mercancía afecta al ISC en forma diferenciada (ejemplo: gasolina, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping u otros casos que Aduanas determine.
7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV
Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio Peruano Colombiano (NABANDINA).
7.22 TM
Se indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina.
7.23 TPI
Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc.).
7.24 TPN
Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.
7.25 Código Liberatorio
Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.
7.26 País de Origen
Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.
La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen.
7.27 País de Adquisición
Se indica el nombre y código del país del que han sido adquiridas las mercancías declaradas.
La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición.
7.28 Régimen Aplicable
No llenar
7.29 FOB en Moneda Transacción - Código
Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código.
7.30 FOB US $
Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.31 Flete US $
Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.
Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de Ios Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro.
Tipo de Seguro:
Código Mercancía
1 no asegurada
2 con póliza de seguro individual
3 con póliza de seguro flotante
4 no asegurada en su totalidad
7.33 Ajuste Valor US$
Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los ítems de la casilla 5.10 del Ejemplar B que conforman la serie.
7.34 Valor Aduana US$
Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas Nº 7.30, 7.31, 7.32 y 7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.
7.35 Descripción de Mercancía
Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, productos químicos, etc.).
Se considera las siguientes características:
1. Especie (animal / vegetal) o Denominación Comercial
2. Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación
3. Material(es) ( Composición Porcentual)
4. Uso / Aplicación
5. Otras características
Ejemplo:
1. Especie o Denominación : Maíz duro (maíz amarillo) Comercial
2. Forma de Presentación : a granel
3. Uso/Aplicación : Para siembra
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : Acido muriático (ácido clorhídrico o cloruro de
hidrógeno)
2. Forma de Presentación : Barriles de acero
3. Material(es)/Composición : 36% usp
Porcentual
4. Uso/Aplicación : Industrial
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : Alicates
2. Forma de Presentación : Envase tipo blister acondicionado para la venta al por
menor
3. Material(es)/Composición : Acero, con mango de caucho
Porcentual
4. Uso/Aplicación : Doméstico o en mecánica en general
En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Ejemplar A, las características necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular del MTC
Ejemplo:
1. Denominación Comercial: 2. Uso/Aplicación : 3. Otras características : | Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2000 Transporte de pasajeros Chasis XXX, motor V6 Nº YYY; gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm 3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc. |
En los regímenes que no necesiten presentar el Ejemplar B. se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc.
Ejemplo:
1. Denominación Comercial / Marca 2. Uso/Aplicación 3. Otras características Ejemplo: 1. Denominación Comer- cial / Marca 2. Uso/Aplicación 3. Otras características | : Refrigerador 14 pie 3, Marca ZZZZZ : Refrigerador uso doméstico : No frost, dos puertas verticales con llave, dispensador de hielo : Computadora Portátil Modelo BB, Marca AA : Tratamiento de datos : Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM, 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax módem. |
Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular Nº 46-23-95-ADUANAS/INTA y Circular Nº 46-29-98-ADUANAS/INTA.
7.36 Número de Factura Comercial - Fecha
Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales.
7.37 Información Complementaria
Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente, o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como:
a) Mercancías Restringidas:
Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el INTA-PE.00.06.
El número noventa y ocho (98) será el número del documento de Control en los siguientes casos:
- Cuando se importan mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además, otros productos que sí están restringidos.
- Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que sí están restringidos.
b) Donación:
Número y fecha de la Resolución o Número y fecha de presentación del expediente
c) Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados
"DS Nº 123-97-EF" cuando se acojan al beneficio tributario el sector agrario o número y fecha de Resolución del Ministerio de Salud y la frase " IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios" para el caso de los discapacitados
d) Beneficio Tributario: Hidrocarburos
Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote.
e) Beneficio Tributario: Educación
Número y fecha de Resolución (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo III) o indicar Formulario "Importaciones Liberadas D. Leg. 882" (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo II).
f) Derechos antidumping
Valor FOB, según Factura Comercial y el código antidumping.
g) ALADI o Comunidad Andina
Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición.
h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder.
i) Número de Resolución Liberatoria
j) Otras que la Aduana determine
7.38 Observación
Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.
7.39 Tipo de Observación
Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.
8 DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas.
9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS
Se indica el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica.
10 DILIGENCIA ADUANERA
Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico.
El Personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, así como las incidencias del reconocimiento físico.
Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo.
11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS
Casilla reservada para la autoridad aduanera
12 REGULARIZACION/CONTROL DE EMBARQUE/TORNAGUIA
Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régimen de Tránsito u operación de Reembarque y en la regularización del despacho anticipado o urgente.
13 DEPOSITO ADUANERO
Casilla reservada para ser llenada por el Depósito Aduanero Autorizado en el régimen de Depósito.
14 TRANSPORTISTA
Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Tránsito u operación de Reembarque
15 VALIDACION DE DATOS
Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.
INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR "A" EN LA EXPORTACION
El instructivo del Ejemplar "A" en la Exportación precisa la información requerida para los siguientes regímenes aduaneras de Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación.
ADUANA- CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya
jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado por el declarante
para identificar el despacho.
Este número es único debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el
1 de enero de cada año.
DESTINACION Se indica el código del régimen aduanero al cual se destina la
mercancía.
41 Exportación Definitiva
50 Exportación Temporal
60 Reexportación
MODALIDAD Se indica el código que corresponda a la modalidad de
despacho en los regímenes de:
- Exportación Temporal:
1 Retorno en el mismo estado
2 Cambio/reparación (Art. 66 D. Leg. Nº 809)
3 Reparación/mejoramiento
4 Perfeccionamiento Pasivo
5 Material de embalaje
- Reexportación:
1 Reparación
2 Reacondicionamiento
3 Cambio
4 Material de embalaje
TIPO DESPACHO No llenar
NUMERO DE ORDEN
DE EMBARQUE Se indica el número de la Orden de Embarque que es
regularizada con la Exportación Definitiva
1 IDENTIFICACION
1.1 Exportador
Se indica el nombre o razón social del Exportador.
Cuando se cuente con RUC debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento Identificación
Se indica código y número del documento de identificación del consignante o exportador:
Códigos Documento
2 Libreta Electoral/DNI
4 RUC
5 Carné de Identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos Internacionales
1.3 Dirección del Exportador
Se indica el domicilio del dueño o consignante de la mercancía.
1.4 Código Ubicación Geográfica
Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia y Distrito)
2 REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indica lo siguiente:
Nº Declaración: Compuesto de:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen
Número de la declaración
Tipo de documento
Dígito verificador
Fecha Numeración: Fecha Numeración
Sujeto a: Canal Rojo/Naranja
3 TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte - Código
Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.
En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo.
3.2 Nº Manifiesto
Se indica: código de Aduana de salida - año de emisión-número de manifiesto.
3.3 Vía Transporte - Código.
Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías.
Códigos:
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretera
8 Tuberías
9 Otras
3.4 Fecha Término Embarque
Se indica la fecha de término del último embarque de la mercancía.
3.5 Empresa de Transporte (Tránsito / Reembarque) - Código
Casilla a utilizar en la exportación, cuando el embarque se realice por una Aduana distinta a la de despacho. Se indica el nombre o razón o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realizará el traslado de la mercancía.
3.6 Unidad Transporte (Tránsito / Reembarque)
Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se trasladará la mercancía de exportación por una Aduana distinta a la de despacho.
Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán por vía electrónica.
3.7 Aduana Salida - Código
Se indica el nombre y código de la aduana de salida en el país.
4 ALMACEN
4.1 Terminal de Almacenamiento - Código.
Se indica:
- el nombre del Terminal de almacenamiento en que se encuentra ubicada la mercancía y su código, o
- la dirección del almacén del exportador cuando la mercancía se despache sin ingresar a zona primaria, en cuyo caso se consignará el código indicado por Aduanas.
4.2 Depósito Aduanero Autorizado
No llenar
4.3 Plazo Solicitado.
Se indica el plazo solicitado ante la Aduana, expresado en meses para el régimen de Exportación Temporal
5 TRANSACCION
5.1 Entidad Financiera - Código.
Se indicará el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior.
5.2 Modalidad - Código.
Se indica la modalidad de transacción o pago y el código correspondiente.
Código Modalidad
1 Contado
2 Pago Diferido
3 Radicación de capitales
4 Sin uso de divisas
5 Compensación
6 Trueque
7 Otras formas de pago
6 VALOR ADUANA
6.1 Valor Cláusula de Venta
Se indica el valor de la mercancía conforme los términos comerciales acordados, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
6.2 Comisión Exterior
Se indica el monto equivalente de comisión acordada, cuando corresponda, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.3 Otros gastos deducibles
Se indica el monto de los gastos deducibles que incidan en el valor FOB de las mercancías, cuando corresponda, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.4 Total Ajustes
No llenar
6.5 Valor Aduana
Se indica el monto FOB, restando las comisiones y otros gastos deducibles, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7 DECLARACION DE MERCANCIAS
7.1 Nº Serie / Total series
Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.
La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional.
En la exportación de mercancías de Admisión Temporal, las series corresponden a un solo ítem de producto compensador de los consignados en el cuadro Insumo-Producto
7.2 Items Ejemplar B
No llenar
7.3 Nº de Declaración Precedente - Serie
Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen
Número de la declaración
Número de serie.
En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas debe declararse vía transmisión electrónica, consignando en el ejemplar sólo una de ellas.
7.4 Número Certificado de Reposición - Item
No llenar
7.5 Código aplicable a la ultractividad
No llenar
7.6 Puerto Embarque - Código.
Se indica el nombre del lugar de embarque de las mercancías y su respectivo código.
7.7 Fecha Embarque
No llenar.
7.8 Documento de Transporte - Detalle
Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte
En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga.
7.9 Nº de Certificado de Origen/Fecha
No llenar
7.10 Cantidad Unidad Comercial
No llenar
7.11 Informe de Verificación / Código de Exoneración
No llenar
7.12 Cantidad de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
7.13 Clase de bultos
Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.
En el Ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos
7.14 Peso Neto Kilos
Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.15 Peso Bruto kilos
Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.16 Cantidad Unidad Física - Unidad
Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
7.17 Cantidad Unidad Producción - Unidad
Casilla a utilizar en la Exportación de las mercancías que regularicen una Admisión Temporal.
Se indica la cantidad de unidades de producción (producto compensador), referidos al tipo de unidad del Cuadro de Insumo - Producto, aun cuando éstas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida nacional
7.18 Item CIP :
En el caso de la exportación de mercancías de Admisión Temporal, se indica el ítem del Cuadro Insumo - Producto (CIP).
7.19 Subpartida Nacional- DV
Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
7.20 Tipo
Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía a exportar.
7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV
No llenar
7.22 TM
No llenar
7.23 TPI
No llenar
7.24 TPN
No llenar
7.25 Código Liberatorio
No llenar
7.26 País de Origen
Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (departamento, provincia, distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.
7.27 País de Destino
Se indica el nombre y el código del país al cual están destinadas las mercancías.
La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de destino.
Adicionalmente se declara vía transmisión electrónica el puerto de desembarque de la mercancía.
7.28 Régimen Aplicable
Para el caso de Exportación Definitiva se indica código del régimen de aplicación, el cual es único por cada serie de la declaración. Los regímenes de aplicación son Reposición de Mercancías en Franquicia (12) y Restitución de Derechos Arancelarios (13).
7.29 FOB en Moneda Transacción - Código
No llenar.
7.30 FOB US $
Se indica el valor FOB de las mercancías declaradas en la serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.31 Flete US $
No llenar
7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.
No llenar
7.33 Ajuste Valor $
No llenar
7.34 Valor Aduana $
No llenar
7.35 Descripción de Mercancía
Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás, partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos químicos; etc.)
Se considera las siguientes características:
1. Especie (animal / vegetal) o Denominación Comercial
2. Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación
3. Material(es) (Composición Porcentual)
4. Uso / Aplicación
5. Otras características: Calidad, marca, modelo, serie, etc.
Ejemplo:
1. Especie o Denominación Comercial : 2. Forma de Presentación : 3. Uso/Aplicación : | Maíz duro (maíz amarillo) A granel Para siembra. |
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : 2. Forma de Presentación : 3. Material(es)/Composición Porcentual : 4. Uso/Aplicación : | Acido muriático (ácido clorhídrico o cloruro de hidrógeno) Barriles de acero 36% usp Industrial |
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : 2. Forma de Presentación : 3. Material(es)/Composición Porcentual : 4. Uso/Aplicación : | Alicates Envase tipo blister acondicionado para la venta al por menor Acero, con mano de caucho Doméstico o en mecánica en general |
Ejemplo:
1. Denominación Comercial : 2. Uso/Aplicación : 3. Otras características : | Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2000 Transporte de pasajeros Chasis XXX, motor V6 Nº YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm 3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc. |
Ejemplo:
1. Denominación Comercial / Marca : 2. Uso/Aplicación : 3. Otras características : | Refrigerador 14 pie 3, Marca ZZZZZ Refrigerador uso doméstico No frost, dos puertas verticales con llave, dispensador de hielo |
Ejemplo:
1. Denominación Comercial / Marca : 2. Uso/Aplicación : 3. Otras características : | Computadora Portátil Modelo BB, Marca AA Tratamiento de datos Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax módem.
|
Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular Nº 46-23-95-ADUANAS/INTA y Circular Nº 46-29-98-ADUANAS/INTA
Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan productos minerales se indica lo siguiente:
- Cantidad o porcentaje del mineral, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis
- Porcentaje de humedad, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis
- Contenido Fino de los minerales (en kilos), de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis
- Valor comercial de los valores referenciales del contenido fino, en dólares de los Estados Unidos de América
7.36 Número de Factura Comercial - Fecha
Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales.
Asimismo, para los casos de exportación por terceros deberán declararse además, vía electrónica, el total de facturas por exportador, indicando: el número de factura, la fecha de emisión, el RUC del exportador y el valor FOB de la misma.
7.37 Información Complementaria
Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como:
a) Mercancías Restringidas:
Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el INTA-PE.00.06.
El número noventiocho (98) será el número del documento de Control, cuando se exporta mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además otros productos que si están restringidos.
b) Tratándose de Reexportación se indicará el saldo si lo hubiere.
c) Otros que la Aduana determine.
7.38 Observación
Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.
7.39 Tipo de Observación
Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.
8 DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas.
9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS
Se indica el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica.
10 DILIGENCIA ADUANERA
Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documentaria o reconocimiento físico.
El personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, así como las incidencias del reconocimiento físico.
Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo.
11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS
Casilla reservada para la Autoridad Aduanera
12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE
Casilla reservada para la autoridad aduanera, en la regularización del régimen de Exportación y en el Control de Embarque a efectuar en la Exportación Temporal y la Reexportación.
13 ZONA PRIMARIA
Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria
14 TRANSPORTISTA
Casilla reservada para ser llenada por el transportista encargado del traslado de la mercancía en los regímenes de Exportación Temporal y Reexportación.
Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que terminó el último embarque, así como su firma y sello.
15 VALIDACION DE DATOS
Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.
INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR "B"
GENERALIDADES
El Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas constituye la Declaración Jurada del Valor.
Debe ser formulada por el importador, cuando éste es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un representante debidamente autorizado por la empresa importadora. El importador (persona natural o jurídica) asume su responsabilidad ante ADUANAS por los datos contenidos en el Ejemplar B.
Se formula un Ejemplar B por cada proveedor. En el caso que las mercancías estén amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura.
Se debe tener presente que la numeración de los Items es consecutiva por Declaración Unica de Aduanas, (ejemplo: si para un proveedor se terminó en el ítem 15, para el nuevo proveedor se empieza el siguiente Ejemplar B con el número de ítem 16 y así sucesivamente).
El importador debe llenar en el Ejemplar B, las siguientes casillas:
1 Identificación
1.1 Importador
Se indica el nombre o razón social del importador.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento Identificación
Se indica código y número del documento de identificación del importador.
Códigos Documento
2 Libreta Electoral / DNI
4 RUC
5 Carné de Identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos Internacionales
1.3 Nivel Comercial
Se indica el código correspondiente al nivel comercial del importador.
Códigos:
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4 Detallista
5 Otros
2 Registro de Aduana
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera
3 Proveedor
Se consigna la información del proveedor extranjero. En el caso de ventas sucesivas, el importador debe proporcionar al Despachador de Aduana la información de la Sección 3 del Ejemplar B con datos del proveedor local, para su envío por Teledespacho.
Las declaraciones de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalización deben consignar en la casilla 8.1.6 el monto total adicional generado por la transferencia de la mercancía y también forma parte del monto declarado en la casilla 5.9 por ítem.
3.1 Nombre o Razón Social - Código
Se anota el nombre de la persona natural o jurídica que extienda la factura comercial, asimismo el código a partir de su comunicación por ADUANAS.
3.2 Condición
Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor.
Códigos:
1 Fabricante
2 Distribuidor (Dealer)
3 Comerciante
4 Otros
3.3 Dirección
Se indica la dirección exacta del proveedor, especificando el número del domicilio, nombre de la calle, avenida u otro, distrito o equivalente.
3.4 Ciudad
Se indica la ciudad correspondiente a la dirección del proveedor.
3.5 País
Se indica el código del país de residencia del proveedor.
3.6 Teléfono
Se indica el número de teléfono del proveedor, en el siguiente orden:
- Código telefónico del país.
- Código telefónico de la ciudad.
- Número de teléfono.
3.7 Fax
Se indica el número del fax del proveedor, en el siguiente orden:
- Código telefónico del país.
- Código telefónico de la ciudad.
- Número de fax.
3.8 Página web
Cuando corresponda.
3.9 E-mail
Cuando corresponda.
4. Transacción
4.1 Naturaleza
Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29
Códigos:
11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación.
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación.
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).
15 Reparación o transformación.
16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba.
18 Intercambio compensado.
19 Arrendamiento Financiero (leasing).
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
21 Sustitución de mercancías devueltas.
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).
23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina.
24 Otras ayudas gubernamentales.
25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).
26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales).
28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).
29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización.
30 Trueque.
4.2 Forma de Envío
Se declara según lo siguiente:
- Cuando la mercancía objeto de la transacción comercial ha sido remitida en un único embarque se coloca 1/1.
- En caso de envíos fraccionados, se coloca el número de envío de la transacción sobre el total de envíos pactados (ejemplo: 2/5)
5 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
Utilización de ítems en descripción de mercancías
Esta parte del instructivo, está diseñada para que el importador proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria.
En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:
5.1 Nº Item / Total
Se indica el número de ítem sobre el total de Items de el(los) Ejemplar(es) B utilizados para describir todas las mercancías.
Un ítem debe ser utilizado para describir las características de cada tipo de mercancía (igual especie, calidad, valor facturado, origen y país de procedencia).
En un ítem no debe agruparse diferentes tipos de mercancía, aunque tuvieran la misma codificación arancelaria.
Cuando un ítem de la factura contiene mercancías de diferente especie, calidad, valor, origen o procedencia, se debe individualizar en tantos ítems del Ejemplar B como sean necesarios.
5.2 Nº Factura comercial
Se indica el número de la factura comercial que ampara las mercancías del ítem.
5.3 Fecha Factura
Se indica la fecha consignada en la factura comercial.
5.4 Incoterm - Ciudad
Se indica el Incoterm, según tabla siguiente, de la condición de entrega de las mercancías, de acuerdo al término internacional pactado en la transacción.
Esta casilla se divide en dos subcasillas.
- Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm que corresponda al término de entrega
INCOTERM LUGAR DE ENTREGA
EXW En fábrica (...lugar convenido)
FCA Franco transportista (...lugar convenido)
FAS Franco al costado del buque (...puerto de cargo convenido)
FOB Franco a bordo (...puerto de cargo convenido)
CFR Costo y flete (...puerto de destino convenido)
CIF Costo, seguro y flete (...puerto de destino convenido)
CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido)
CIP Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DAF Entregada en frontera (...puerto de destino convenido)
DES Entregada sobre buque(...puerto de destino convenido)
DEQ Entregada en muelle derechos pagados(...puerto de destino convenido)
DDU Entregada derechos no pagados (...puerto de destino convenido en el país de importación
DDP Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido en el país de importación)
- Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1: Incoterm 1990
2: Incoterm 2000
Ejemplos: subcasillas 1º 2º
FOB Rotterdam - 1
CIF Callao - 2
5.5 Código Moneda
Se indica el código de la moneda en que se ha efectuado la transacción.
5.6 Tipo de Valor declarado Código
Se indica el código según la tabla siguiente.
Código
1 Valor Definitivo
2 Valor provisional
El valor provisional también engloba los contratos con cláusulas de revisión de precios.
Un despacho parcial que tenga un descuento por cantidad se considera provisional (Artículo 6 Decreto Supremo Nº 186-99-EF)
5.7 País Origen
Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido cultivadas, manufacturadas o extraídas.
5.8 País Embarque
Se indica el código del país donde fueron embarcadas las mercancías con destino final Perú.
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Ejemplar B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1- 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1- 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.4 - Total Deducciones)
La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado, proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De este modo se obtiene el FOB Total por Item US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:
FOB (US$) = F O B Total US$______ * Precio del Item en factura
Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item
Cuando la importación cuente con Informe de Verificación - IDV, el Precio Verificado Unitario asignado se transmite mediante teledespacho, debiendo el despachador de aduana adicionar al Precio Verificado Unitario, los gastos originados en ventas sucesivas u otras situaciones, no considerados en el Informe de Verificación, prorrateados por ítem; cuando cuente condocumentos proporcionados por el importador, que demuestren la existencia de dichos gastos.
5.10 Ajuste Unitario
El importador debe proporcionar al Despachador de Aduana la información de la Sección 8 por Item del Ejemplar B, de corresponder, para su envío por Teledespacho.
Se consigna el valor obtenido para el ítem de TOTAL ADICIONES.
Asimismo se transmite por teledespacho los ajustes unitarios efectuados por la empresa verificadora para el ítem. Si el importador esta en desacuerdo con los ajustes asignados por la empresa verificadora indica código 3 en la casilla 5.18.
5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad
Se indica la cantidad y unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem.
5.12 Nombre Comercial
Se indica el nombre con el cual se conoce a la mercancía. Ejm: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, camión, televisor a color, sal.
5.13 Marca Comercial
Se indica el nombre con el que cada fabricante denomina a su mercancía
Ejemplo: Nombre Comercial Marca Comercial
Bicicleta Murray
Monitor ViewSonic
Automóvil Toyota
Impresora Lexmark
5.14 Modelo
Se indica la denominación que se da a las mercancías según sus características especificas, puede ser representado por un código.
Ejemplo: Nombre Comercial Modelo
Bicicleta MTB montañera
Televisor KV 1516
Automóvil SENTRA
Impresora 0020T1043
5.15 Año/Aro
Se indica el año de fabricación de vehículos automotores y maquinarias. Para el caso de bicicletas se indicará la dimensión del aro.
Ejemplo: Nombre Comercial Año/Aro
Tractor 1998
Automóvil 1995
Bicicleta 26"
5.16 Estado
Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía.
Códigos:
10 Nuevo
11 Nuevo armado
12 Nuevo desarmado
13 Nuevo semidesarmado
14 Nuevo semiarmado
15 Nuevo siniestrado
16 Nuevo averiado
17 Nuevo reconstruido
20 Usado
21 Usado armada
22 Usado desarmado
23 Usado semidesarmado
24 Usado semiarmado
25 Usado siniestrado
26 Usado averiado
27 Usado reconstruido
30 Bueno
40 Incompleto
50 Deteriorado
60 Siniestrado
70 Inservible
99 Otros (nuevo 2da, 3ra calidad, etc.)
5.17 Identificador
Códigos:
1 Software no imponible
2 Software imponible
5.18 Posición frente al Informe verificación
Códigos:
0 Sin informe de verificación
1 De acuerdo con valor del Informe de Verificación.
2 En desacuerdo con el valor del Informe de Verificación
3 En desacuerdo con ajustes consignados en informe de verificación
5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso o Aplicación, Presentación Material o Composición %
Se indican las características que complementan la información relativa a la mercancía y que no están indicadas en las casillas anteriores que sirven para identificarlas. Se debe consignar las descripciones mínimas requeridas por ADUANAS que se transmiten por teledespacho, cuando corresponda. En los demás casos se considera:
1. Características, Tipo
2. Clase, Variedad
3. Uso o Aplicación, Presentación
4. Material o Composición %
Ejemplos Nombre Comercial Características/Tipo/Clase/Variedad
Papel Bond 80 gr/m2, Alta Blancura
Cocinas 5 quemadores a gas, una eléctrica, tapa de vidrio, con horno,
encendido semieléctrico.
Crema de belleza facial antiarrugas 4040-OT de 40 ml.
Bicicleta 18 velocidades
Motor 2600cc
Televisor 20", Control Remoto, pantalla plana, sonido stereo, picture in picture.
Videograbadora 4 cuatro cabezales, HI-FI
Automóvil 1830 cc, petrolero, cinco puertas
Equipo Stereo Uso doméstico, para 5 CD, c/remoto, 2 cass., 1400 watt
Impresora Printer T610N HV Láser
Tejido Plano 100% poliester, teñido, sanforizado 232.62 gr/m 2, 1.5m de
ancho, estado normal
Fibra Artificial en bruto, sin cardar ni peinar, sin acabado, 816 dtex, teñido, en pacas
5.20 Observaciones
Casilla a ser utilizada por el Especialista en Aduanas para complementar la información declarada.
6 INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)
6.1 Participó en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también Agente, Comisionista u otro?
En caso afirmativo, precisar los siguientes datos referidos al intermediario:
6.2 Nombre del Intermediario
6.3 Dirección
6.4 Ciudad
6.6 País
6.6 Tipo
Se indica el tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos:
1. Intermediario de venta
2. Intermediario de compra
3. Corredor (Broker)
4. Intermediario importador
6.7 E-mail, web
7 CONDICIONES DE LA TRANSACCION (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)
7.1
¿Existe Vinculación entre el importador y el proveedor extranjero?
A efectos de valoración en aduana, existe "vinculación" entre el importador y el proveedor extranjero si se presenta alguna de las siguientes situaciones (ver Artículo 15.4, 15.5 del Acuerdo del valor de la OMC):
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección de una empresa de la otra.
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
c) Si están en relación de Empleador y Empleado.
d) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambos.
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera.
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,
h) Si son de la misma familia
7.2
¿Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas?: Si se respondió afirmativamente la casilla anterior, indique si la vinculación ha influido en el precio de las mercancías.
7.3
¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a un valor de los mencionados en el Art. 1.2 b) del Acuerdo del Valor de la OMC?
Precios o valores aceptados por ADUANAS, mediante los cuales el importador demuestra que la vinculación no influyó en el precio.
7.4
¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el importador, de acuerdo a lo señalado en el Art. 1 del Acuerdo del Valor de la OMC?
Por ejemplo las impuestas por la Ley, limitación del territorio geográfico de venta, aquellas que no afectan sustancialmente el precio.
7.5
¿Depende la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones, con relación a las mercancías a valorar? Ver Nota interpretativa al Artículo 1 párrafo 1.b, por ejemplo el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.
7.6
¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?.
7.7
¿Existen pagos indirectos?: Se entiende por "pagos indirectos" los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo la cancelación por el comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.
7.8
¿Existen descuentos retroactivos?: Descuentos concedidos con relación a transacciones anteriores, por ejemplo para subsanar equivocaciones en envíos anteriores.
7.9
¿Existen Cánones y Derechos de Licencia (Regalías) relativos a las mercancías importadas que el importador está obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta?: Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando no estén incluidos en la factura presentada a despacho, constituyan una condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas.
7.10
¿Está la venta condicionada por un acuerdo, según el cual una parte del producto de cualquier reventa cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, revierta, directa o indirectamente, al proveedor?: Se refieren a alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierte, directa o indirectamente, al proveedor extranjero luego de nacionalizadas las mercancías.
7.11
¿Existe un contrato relativo a las mercancías importadas?
7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga duración?
7.13
¿Contiene el contrato alguna cláusula de revisión del precio?
7.14
¿Es usted intermediario y está importando a solicitud de su cliente?
7.15
¿Es diferente el valor asignado por la empresa verificadora al de los documentos comerciales de la transacción?
Del 7.15 al 7.20 reservadas para uso posterior.
8 DETERMINACION DEL VALOR
En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancías declaradas en el Ejemplar B, de acuerdo al Método del Valor de Transacción. El llenado es obligatorio en todos los casos.
8.1 BASE DE CALCULO
8.1.1 Precio Neto según Factura
Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado.
Desde el 8.1.2 hasta el 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos.
Ver detalles
TOTAL BASE DE CALCULO
Se consigna la suma del 8.1.1 al 8.1.6
8.2 ADICIONES
Se consigna los importes no incluidos en 8.1.1 y a cargo del importador
8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisiones de compra
Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje.
8.2.2 Envases y Embalajes
Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. En los gastos de embalaje también se debe incluir mano de obra, materiales y otros conexos.
8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas.
8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas
8.2.3.3 Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas
8.2.3.4 Trabajos de ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas
8.2.4 Cánones y Derechos de Licencia
Si respondió afirmativamente la casilla 7.9, indique el monto de la suma de las regalías por ítem correspondientes a las mercancías importadas.
8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor
Si respondió afirmativamente la casilla 7.10, indique el monto de la suma de los ítems del Ejemplar B, que revierten al proveedor extranjero.
TOTAL ADICIONES
Se consigna la suma del 8.2.1 al 8.2.5.
8.3 GASTOS DE TRANSPORTE
8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación
Comprende todos los gastos hasta la aduana de nacionalización.
Si el importador traslada las mercancías por sus propios medios, debe consignar la tarifa normalmente aplicable.
8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación
Estos gastos se consignan siempre que no estén incluidos en el 8.1.1 u 8.3.1
TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE
Se consigna la suma del 8.3.1 a 8.3.2.
8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO
En el caso de mercancías aseguradas, consignar el gasto de seguro de acuerdo al tipo de póliza de seguro empleada.
En el caso de mercancías parcialmente aseguradas, el importador debe proporcionar al Despachador de Aduana los montos e ítems asegurados, para su envío por Teledespacho en el Ejemplar A.
En el caso de mercancías no aseguradas, el importador debe informar al Despachador de Aduana tal condición para la aplicación de la Tabla de porcentajes de seguro.
8.5 DEDUCCIONES Importes incluidos en 8.1.1
Estos importes se deducen si están incluidos en la factura y "siempre que se distingan" del precio pagado o por pagar.
8.5.1 Gastos de Entrega posteriores a la Importación
Se refiere a los gastos de transporte de la mercancía y otros conexos, ulteriores a la importación.
8.5.2 Gastos de construcción, armada, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación
Gastos necesarios para poner en operación la mercancía importada. Este rubro debe tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos.
8.5.3 Derechos de Aduana y otros tributos
Indicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Perú.
8.5.4 Intereses
Referido a los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas.
8.5.6 Otros Gastos
Indicar el importe de otros gastos incluidos en la factura y que no formen parte del valor en Aduana.
TOTAL DEDUCCIONES
Se consigna la suma del 8.5.1 al 8.5.5.
DECLARANTE
En esta parte se identifica el declarante:
- El importador cuando sea una persona natural.
- La persona autorizada formalmente por el importador para representarle en trámites aduaneros, cuando sea una persona jurídica.
Con su firma el declarante se compromete en cuanto a la exactitud y la integridad de la información suministrada en el formato B y en cualquiera de sus hojas suplementarias que la acompañan, y a la autenticidad de todos los documentos presentados en su apoyo. El declarante también se responsabiliza de suministrar la información adicional o la documentación adicional o la documentación necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías. La persona natural o el representante autorizado indica además el código y número del documento de identificación.
INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR "C"
ADUANA - CODIGO Nº ORDEN DESTINACION MODALIDAD TIPO DESPACHO NUMERO DE ORDEN DE EMBARQUE | Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (06) caracteres. El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1 de Enero cada año. Se indica el código del régimen u operación aduanera al cual se destine la mercancía. Se indica el código de la modalidad de despacho solicitada por el declarante. Se indica el código del tipo de despacho No llenar |
1 IDENTIFICACION
1.1 Importador
Se indica el nombre o razón social del importador.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento Identificación Importador
Se indica el código y número del documento de identificación del consignatario o importador:
1.3 Almacén / Depósito
Se indica la razón social y código del almacén aduanero.
2 REGISTRO DE ADUAIA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indicará lo siguiente:
Nº Declaración: Fecha Numeración: Sujeto a: | Compuesto de: Código de Aduana Año de Numeración Código de régimen u operación Número de la declaración Tipo de documento Dígito verificador Fecha de numeración Canal Rojo/Naranja/Verde |
3 VALOR ADUANA
El Declarante indica los montos que servirán de base imponible para el pago de los tributos.
3.1 FOB
3.2 Flete
3.3 Seguro
3.4 Ajuste Valor
3.5 Valor Aduana
4 LIQUIDACION DEL ADEUDO
El Declarante indica los montos correspondientes a su liquidación del adeudo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
4.1 Ad/valorem
4.2 Sobretasa A/V
4.3 Derecho Específico
4.4 Impuesto Selectivo al Consumo
4.5 Impuesto de Promoción Municipal
4.6 Impuesto General a las Ventas
4.7 Derechos Antidumping
4.8 Servicio Despacho
4.9 Interés compensatorio
4.10
4.11
4.12
4.13 Total
5 FORMAS DE PAGO
El Declarante indica una de las formas de pago elegidas para la cancelación de los tributos en nuevos soles, utilizando el tipo de cambio venta de la fecha de efectuado pago. Este recuadro se llena en forma manual.
1 Cheque
2 Efectivo
3 Doc. Valorado
4 Pago Electrónico
6. DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas.
7. PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS)
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.
8. PARA SER LLENADO POR BANCO/CAJA
Casilla reservada para uso exclusivo del Banco recaudador o caja de la Autoridad Aduanera.
Ver Cuadros publicado en la fecha
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA ORDEN DE EMBARQUE
PRESENTACION
La Orden de Embarque se utiliza para solicitar la Exportación Definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.
La Orden de Embarque está constituida por un ejemplar:
Ejemplar (A) Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1) Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
GENERALIDADES
Se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras.
Se consigna obligatoriamente la información requerida en todas las casillas, con excepción de aquellas en las que expresamente se indique que son de uso exclusivo para Aduanas
Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año. Se utiliza dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 15 06 1996)
Los códigos y dígitos de verificación se consignan según lo establecido por Aduanas.
ADUANA - CODIGO Nº ORDEN DESTINACION | Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la exportación de mercancías. Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (06) caracteres. El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1 de enero de cada año. Se indica el código del régimen al cual se destina la mercancía: 40 Exportación Definitiva 91 Salida de CETICOS |
1. IDENTIFICACION
1.1 Exportador
Se indica el nombre o razón social del Exportador .
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento de identificación
Se indica el código y número del documento de identificación del exportador.
Código
2 Libreta Electoral / DNI
4 RUC
5 Carné de identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos Internacionales
1.3 Dirección del Exportador
Se indica el domicilio del dueño o consignante de la mercancía.
2. REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indica lo siguiente:
Número Compuesto de:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen
Número de documento
Dígito verificador
Fecha de Numeración Fecha de numeración
Sujeto a Canal Rojo/Naranja
3. TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte - Código
Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.
En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo
3.2 Vía de Transporte - Código
Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías:
Códigos:
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretera
8 Tuberías
9 Otras
4. DECLARACION DE MERCANCIAS
4.1 Nº de Serie
Se indica el número secuencial de cada serie dentro de la Orden de Embarque.
4.2 Código País destino
Se indica el código del país de destino de la mercancía
4.3 Cantidad de Bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen a las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en toda la serie, pues el objetivo de consignar la suma total, es realizar la comprobación aritmética.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos en las demás series.
4.4 Clase de bultos
Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.
En el Ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bulto.
4.5 Peso Neto en Kilos
Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
4.6 Peso Bruto en Kilos
Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
4.7 Cantidad Unidad Física
Se indica la cantidad de unidad física de las mercancías declaradas en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
4.8 Unidad Física
Se indica la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
4.9 Subpartida Nacional - D.V.
Se indica la subpartida nacional (10 dígitos) en la cual se clasifican las mercancías de la serie según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
4.10 Cantidad Unidad Comercial
Se indica el número de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie.
Se efectúa la sumatoria del número de unidades comerciales, aunque ellas no sean las mismas en todas la serie, pues el objetivo de consignar la suma es realizar la comprobación aritmética.
4.11 Lugar de Origen
Se indica el nombre y el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.
4.12 Descripción de Mercancía
Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos químicos, etc).
4.13 Información Complementaria
Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o la información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas.
4.14 Observaciones
Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas puede encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.
4.15 Tipo de Observaciones
Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.
5. TOTAL
5.1 Serie
Se indica el número total de series declaradas en la Orden de Embarque
5.2 Cantidad de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías en la Orden de Embarque, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
5.3 Cantidad de Unidad Comercial
Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque, aunque la unidad no sea la misma en todas las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética
5.4 Peso Neto en Kilos
Se indica el peso neto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque.
5.5 Peso Bruto en Kilos
Se indica el peso bruto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque.
6. DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la Orden de Embarque, firma y sello del representante legal ante Aduanas.
7. Nº CONTENEDORES/PRECINTOS
Se indica el número de contenedor y precinto correspondiente. En el Ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica.
8. DILIGENCIA ADUANERA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico.
El personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, así como las incidencias del reconocimiento físico.
Concluida la diligencia consigna la fecha del reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello.
9. ZONA PRIMARIA
Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria
10. TRANSPORTISTA
Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía.
Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que determinó el último embarque, así como su firma y sello.
11. CONTROL EXPORTACION TRANSITO
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de salida.
12. CONTROL DE SALIDA/EMBARQUE
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de Salida.
13. VALIDACION DE DATOS
Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.