RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2011/SIS
Aprueban modificación del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo
| 20110520Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 18/05/2011 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 20/05/2011 |
| Entrada en vigencia : | 21/05/2011 |
| Estado : |
Lima, 18 de mayo de 2011.
VISTOS: El Informe Nº 40-2011-SIS-GF-GO de la Gerencia de Financiamiento y Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 108-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 188-2011-SIS-OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificación de organismos públicos;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29344 consagra el Principio de Solidaridad, como el conjunto de actos y normas orientadas a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros;
Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2010.-SA, precisa respecto de los COPAGOS, que las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podrán estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el financiamiento del PEAS, conforme a la legislación vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, que incluye el Formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos;
Que, la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344”, establece en el numeral 12.1: “Copago para la atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuaran copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentren dentro de la cobertura referencial máxima de acuerdo al PEAS, según lo establecido en el D.S. Nº 016-2009-SA. Por cada atención ambulatoria que exceda la cobertura referencial máxima establecida en el PEAS, el asegurado deberá pagar dicha atención, el consumo de medicamentos e insumos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, según el tarifario del establecimiento de salud. No están sujetas a copago las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.”;
Que, la Gerencia de Financiamiento y la Gerencia de Operaciones han sustentando, conforme al documento de vistos, la necesidad de modificar el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, de acuerdo a su respetiva competencia funcional;
Que, es propósito de la Gestión Institucional del Seguro Integral de Salud, cautelar el principio de solidaridad a que se refiere la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, siendo necesario efectuar las modificaciones pertinentes en las directivas emitidas por la Institución; Estando a lo opinado favorablemente por las Gerencias de Operaciones y de Financiamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, como el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Secretaría General y la Sub Jefatura del SIS; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la modificación del numeral 12.1 de la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, en el rubro ANEXOS con el numeral 11.8, mediante la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS que aprobó la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, en los siguientes términos:
“12.1 Atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuarán copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentran dentro de la cobertura referencial máxima aprobada para el PEAS, según el D.S. Nº 016-2009-SA. Asimismo, no están sujetas a copagos las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.”
Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud