DS 322-2009-EFDS_322_2009_EF

MODIFICAN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APENDICE III DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ( EDICION EXTRAORDINARIA ) .

KEYWORDS:MONTOS FIJOS TASAS TUO BIENES
[+] Datos Generales
20091231LegislacionMINISTERIOS|LEGISLACION TRIBUTARIA|MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS|-->SUNAT|
Fecha de Promulgación :31/12/2009
Fecha de Publicación :31/12/2009
Entrada en vigencia :1/1/2010
Página El Peruano:410247
Estado :

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DECRETO SUPREMO N° 322-2009-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que, de conformidad con el Artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o lV;

     Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice 111 del citado TUO;

     En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

     DECRETA:


      Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo
     Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

SUBPARTIDAS NACIONALES

PRODUCTOS

MONTOS EN NUEVOS SOLES

2710.11.13.10

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) Inferior a 84

S/. 1,36 por galón

2710.11.13.21

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/. 1,35 por galón

2710.11.13.29

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/. 1,36 por galón

2710.11.13.31

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 1,76 por galón

2710.11.13.39

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 1,78 por galón

2710.11.13.41

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

S/. 2,03 por galón

2710.11.13.49

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Las demás gasolinas, para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

S/. 2,07 por galón

2710.11.13.51

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2,24 por galón

2710.11.13.59

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2,30 por galón

KEYWORDS:

     Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

KEYWORDS:

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

     ALAN GARCÍA PÉREZ
     Presidente Constitucional de la República

     MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
     Ministra de Economía y Finanzas



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