| 20091231LegislacionMINISTERIOS|LEGISLACION TRIBUTARIA|MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS|-->SUNAT| |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2009 |
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| Fecha de Publicación : | 31/12/2009 |
| Entrada en vigencia : | 1/1/2010 |
| Página El Peruano: | 410247 |
| Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o lV;
Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice 111 del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
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Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas