RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2015-JUS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
| 20151231Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 30/12/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 31/12/2015 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2016 |
| Página El Peruano: | 573680 |
| Estado : |
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00046-2015-JUS/CGP, del 09 de diciembre de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, TORRES CASTILLO, JUAN JOSÉ, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;
Que, el 18 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno TORRES CASTILLO, JUAN JOSÉ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, en el Informe Médico N° 1013-2015-INPE/18-234-ASP-J, del 21 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Omar F. Huerta Bravo, se señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica terminal, dependencia de diálisis renal y diabetes mellitus 2 con complicaciones tardías;
Que, el Protocolo Médico, del 21 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Omar F. Huerta Bravo, Carmen Aliaga Armas y Lucy Palacios Ramírez, se señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica terminal, dependencia de diálisis renal y diabetes mellitus 2 con complicaciones tardías;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 457-2015-INPE/18-234-ASP-J, del 21 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Omar F. Huerta Bravo, Carmen Aliaga Armas y Lucy Palacios Ramírez, se señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica terminal, dependencia de diálisis renal y diabetes mellitus 2 con complicaciones tardías;
Que, de lo señalado en los precitados documentos, se establece que el interno TORRES CASTILLO, JUAN JOSÉ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, TORRES CASTILLO, JUAN JOSÉ.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos