R 308-2015-OS/CDR_308_2015_OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 308-2015-OS/CD

Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período de avenida y período de estiaje del año 2016

[+] Datos Generales
20151230Legislacion
Fecha de Promulgación :23/12/2015
Fecha de Publicación :30/12/2015
Entrada en vigencia :31/12/2015
Página El Peruano:571296
Estado :

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Lima, 23 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE;

Que mediante la Resolución N° 194-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante “PR-21”), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI; así también, se dispuso que el PR-21 entrase en vigencia en 180 días calendario de publicada la Resolución, plazo que vencía el 02 de abril 2014;

Que, en el artículo 4° de la referida Resolución se encargó al COES elaborar los primeros estudios estipulados en el PR-21, hasta antes de su entrada en vigencia. Posteriormente, mediante Resolución N° 058-2014-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2014, se postergó el inicio de la vigencia del PR-21 para el 1 de julio de 2014;

Que, el COES, en cumplimiento del numeral 5.1.1 del PR-21, el 2 de octubre de 2015 remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2016, sustentándolo en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-507-2015;

Que, mediante la carta COES/D-646-2015, el COES presentó la absolución a las observaciones informadas mediante el Oficio N° 7256-2015-OS-GFE a la propuesta remitida con su carta COES/D-507-2015;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar el margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2016, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;

Que, de la revisión de la propuesta del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2016, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° GFE-UGSEIN-392-2015 de la Unidad de Generación del SEIN de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº CD-43-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,1% y 2,0% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre) y periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2016, respectivamente, por las consideraciones expuestas en el Informe Técnico N° GFE-UGSEIN-392-2015, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

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JESUS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

INFORME TÉCNICO N° GFE-UGSEIN-392-2015

APROBACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA ROTANTE

PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA

DEL SEIN – 2016

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente informe se analiza la propuesta de la magnitud del margen de reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante “RPF”) para el año 2016, propuesta por el COES (en adelante “PROPUESTA) para su aprobación por el Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante “PR-21”).

La revisión de la PROPUESTA, tiene por finalidad verificar que cumpla lo estipulado en el Anexo Nº 1 del PR-21 (Metodología para Determinar la Reserva destinada a la RPF), cuyo objetivo es determinar el margen de reserva que minimice la suma de los costos adicionales de operación por la asignación de un margen de reserva al SEIN y el costo de la energía no servida a consecuencia de la pérdida de generación o conexión intempestiva de demanda.

En este sentido, del análisis realizado a la PROPUESTA, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el PR-21, respecto a los criterios y metodología para la determinación del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN, resultando que para el año 2016 se fije en 3.1% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre) y 2,0% para el periodo de estiaje (meses de junio a noviembre). Estos porcentajes deberán ser considerados por el COES para la programación del despacho de corto y mediano plazo del SEIN en los periodos que corresponda; así como, en la operación en tiempo real del SEIN, excluyendo a las unidades de generación a las que se refiere el numeral 6.2 del PR-21 y las unidades de generación cuyos propietarios soliciten su despacho por pruebas.

INDICE

APROBACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA DEL SEIN – 2016

1. INTRODUCCION

2. VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PR-21 PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE RESERVA PARA LA RPF

2.1 Cálculo de los Costos Operativos Adicionales

2.2 Cálculo del Costo de Energía no Suministrada (ENS)

2.3 Cálculo de la Reserva Rotante para la RPF

3. CONCLUSIONES


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