O 482-2015-MDJMO_482_2015_MDJM

ORDENANZA Nº 482-MDJM

Aprueban el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual de Jesús María

[+] Datos Generales
20151226Legislacion
Fecha de Promulgación :10/12/2015
Fecha de Publicación :26/12/2015
Entrada en vigencia :27/12/2015
Página El Peruano:569929
Estado :

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Jesús María, 10 de diciembre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo;

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de desarrollar acciones que creen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad en el distrito de Jesús María;

Que, es función de la corporación municipal, contribuir en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y personas discapacitadas, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973, respectivamente.

Que, la política de incentivos que desarrolla la Entidad Edil, se encuentra concordante con el artículo 92º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que indica que los administrados deben ser tratados con respeto y consideración por la Administración Tributaria;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe Nº 085-2015-MDJM-GATR remite la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual de Jesús María, la misma que fue revisada y evaluada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emitiendo opinión favorable con Informe Nº 887-2015-MDJM-GAJyRC, para su aprobación;

De conformidad con los artículos 9º, numerales 8) y 9); así como 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29973, Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EL VECINO PUNTUAL DE JESÚS MARÍA

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María.

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Artículo 2º.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene por finalidad promover y reconocer el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Jesús María; asimismo, regula el pronto pago, otorgando beneficios a los vecinos del distrito de Jesús María.

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Artículo 3º.- Plazo.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 30 de enero del 2016.

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Artículo 4º.- Definiciones.- Las definiciones a considerarse en la presente ordenanza son las siguientes:

a) Vecino Puntual.- Es aquel contribuyente que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento.

b) Vecino Exclusivo.- Es aquel contribuyente que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (04) años.

c) Vecino Pensionista.- Es aquel contribuyente que se encuentra registrado en la base de Datos de la Administración Tributaria y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.

d) Vecino Discapacitado.- Es aquel contribuyente que se encuentra registrado tanto en la base de datos de la Administración Tributaria como en el registro de la CONADIS, en concordancia con el artículo 78º de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973.

El registro del Vecino Puntual, Vecino Exclusivo, Vecino Pensionista y Vecino Discapacitado se encontrará a cargo de la Subgerencia de Registro Tributario, la misma que efectuará la evaluación y elaboración del padrón correspondiente.

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Artículo 5º.- Beneficios del Pronto Pago.- Los contribuyentes que opten por la cancelación del pago por adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, accederán a los siguientes descuentos en los arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

Contribuyente DESCUENTOS
Pago Anual Pago 1er. Semestre
Vecinos en general 8% 3%
Vecino Puntual 9% 3%
Vecino Exclusivo 10%

El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo, goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias.

Artículo 6º.- Beneficios del Vecino Puntual.- El Programa de Beneficios para el Vecino Puntual, con la finalidad de incentivar y premiar la puntualidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contempla los siguientes beneficios:

Tarjeta Vecino Puntual.

Tarjeta Vecino Exclusivo.

Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados.

Participación de Sorteos anuales.

Otros beneficios (Ambulancia Municipal, Talleres Municipales, Academia Municipal y otros).

Para gozar de los beneficios antes señalados, los vecinos que cuenten con recursos impugnativos (reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes de pronunciamiento por parte de la administración, deberán presentar original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda reclamada será considerado por la administración como un desistimiento tácito.

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Artículo 7º.- Beneficio para los Pensionistas.- Los contribuyentes pensionistas que cancelen los arbitrios municipales del ejercicio 2016, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación:

MONTO DE PENSIÓN BRUTA DESCUENTO
Menor a S/. 1,000.00 30%
Mayor a S/. 1,001.00 hasta S/. 2,000.00 20%

El pensionista que tenga la calidad de Vecino Puntual o Vecino Exclusivo, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición por el pago anual, para lo cual deberá actualizar su información personal de acuerdo a la Hoja de Actualización de Datos.

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Artículo 8º.- Beneficio para los vecinos discapacitados.- El contribuyente discapacitado, gozará del 50% de descuento por pago adelantado anual de arbitrios municipales y 10% por el pago por el primer semestre, siempre que el predio se destine a casa habitación.

Para acogerse a los beneficios antes indicados, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, el Certificado o Carnet de Discapacitado respectivo y encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

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Artículo 9º.- Beneficio por precariedad económica y pobreza extrema.- La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, previa evaluación socioeconómica, determina la condición de los vecinos del distrito que se encuentren en estado de Precariedad Económica y Pobreza Extrema, con el visto de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Sub Gerencia de Registro Tributario, habiendo obtenido los resultados de dicha evaluación, elabora y mantiene actualizado el padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema.

Las personas naturales, en su condición de propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea exclusivamente casa habitación y se encuentren debidamente registrados en el Padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema, obtendrán los siguientes descuentos por la deuda de arbitrios municipales para el ejercicio 2016:

CONDICIÓNDESCUENTO TOTAL
Precariedad Económica30%
Extrema Pobreza20%

Los beneficios indicados para el caso de Precariedad Económica, en ningún caso será menor a S/. 11.60 (Once con 60/100 Nuevos soles) por mes y por cada contribuyente, cuya determinación será realizada en función a las acciones y derechos del predio que origina la obligación de pago (condominios).

El contribuyente que opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria, gozará del descuento antes indicado sobre el monto insoluto de la obligación.

Los contribuyentes en estado de Pobreza Extrema, podrán hacer extensivo el descuento indicado para la deuda de ejercicios anteriores.

La verificación de información falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación de los beneficios, ocasiona pérdida automática del mismo, iniciando las acciones legales que corresponda.

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Artículo 10º.- Causales de exclusión o pérdida de beneficios.- Los contribuyentes serán excluidos o perderán los beneficios del Programa, en los siguientes casos:

a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias.

b) Ser sancionado por infracción administrativa.

c) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado.

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Artículo 11º.- Fechas de vencimiento.- Las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:

CUOTAVENCIMIENTO
1ra.30 de enero del 2016
2da.29 de febrero del 2016
3ra.31 de marzo del 2016
4ta.29 de abril del 2016
5ta.31 de mayo del 2016
6ta.30 de junio del 2016
7ma.27 de julio del 2016
8ava.31 de agosto del 2016
9na.30 de setiembre del 2016
10ma.31 de octubre del 2016
11ava.30 de noviembre del 2016
12ava.30 de diciembre del 2016

El cronograma de pago del Impuesto Predial se sujetará a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera.- Concurrencia de beneficios.- Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no son acumulables, debiendo los contribuyentes acceder sólo al que le resulte más favorable.

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Segunda.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, efectuar el cumplimiento debido de la presente ordenanza; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión su difusión respectiva.

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Tercera.- De la Reglamentación y Prórroga.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 482-MDJM.

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Cuarta.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Quinta.- Derogación.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

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Sexta.- Las sucesiones inscritas, en su calidad de contribuyentes, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, para lo cual, el representante, deberá actualizar su información, en su calidad de responsable, de acuerdo a la Hoja de Actualización de Datos,

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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN

Alcalde


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