RD 5709-2015-MTC/15RD_5709_2015_MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5709-2015-MTC/15

Establecen disposiciones para la restricción en la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, vehículos que transportan mercancías y otros, en diversas vías

[+] Datos Generales
20151217Legislacion
Fecha de Promulgación :10/12/2015
Fecha de Publicación :17/12/2015
Entrada en vigencia :18/12/2015
Página El Peruano:568718
Estado :

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Lima, 10 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante, “el Reglamento”, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 6 del Reglamento, establece quienes son las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante, “el TUO de Tránsito”, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, de acuerdo a las estadísticas del año 2014, elaboradas por el Área de Estudios Económicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que los días viernes, sábados y domingos, aumenta la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte terrestre de personas, en comparación con los días lunes, martes, miercoles y jueves, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa;

Que, sobre la base de la premisa anterior, con Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2015, conforme al siguiente detalle:

VEHÌCULOSDE LUNES A JUEVESDE VIERNES A DOMINGOS
Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos.
Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día.Prohibida la circulación de estos vehículos.

Que, la medida dispuesta en el párrafo precedente contribuyó a mejorar el tránsito terrestre en los días viernes, sábados y domingos del año 2015, la cual culmina el 31 de diciembre de 2015. Por tanto, resulta necesario continuar con la restricción en la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en los días viernes, sábados y domingos durante el año 2016;

Que, por otro lado, a fin mitigar la congestión vehicular en los días anteriores y posteriores de los días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos que transportan mercancía no perecible, del 1 al 5 de abril, del 26 al 29 de junio, del 24 al 29 de julio y del 7 al 11 de octubre de 2015, con las Resoluciones Directorales Nº 891, 2720, 3126 y 4335-2015-MTC/15, respectivamente;

Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante Informe Técnico Nº 002-2015-SUTRAN/07.1/UTECC de fecha 2 de julio de 2015, propone que las restricciones a la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible y otros, se inicie en el kilómetro 23 de la Carretera Central hasta la ciudad de La Oroya, por ser un lugar que reúne adecuadas condiciones de seguridad y permite el giro para el retorno de los vehículos restringidos;

Que, teniendo en consideración que los días anteriores y posteriores al 25 de diciembre de 2015 y al 1 de enero de 2016, aumenta el flujo vehicular en la carretera central debido a las fiestas navideñas y de fin año; resulta necesario establecer la restricción de la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles, de los vehículos que transportan mercancía especial, de los vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y el 3 de enero de 2016, con el objeto de facilitar la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y otros durante el año 2016

Durante el año 2016, se restringe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, en los días que se indica a continuación:

VEHÍCULOSDE LUNES A JUEVESDE VIERNES A DOMINGOS
Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos.
Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día.Prohibida la circulación de estos vehículos.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Restricción en la circulación de vehículos que transportan mercancías en los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y el 3 de enero de 2016

Restringir la circulación de los vehículos que se señalan en las líneas de abajo, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, en las fechas que se indican a continuación:

2.1 Durante los días 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y 3 de enero de 2016, de los vehículos que transportan mercancías no perecibles.

2.2 Durante los días 23, 24, y 31 de diciembre de 2015, de los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares y los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Consolidación de la restricción en la circulación de vehículos aplicable del 23 de diciembre de 2015 al 3 de enero de 2016

3.1 La restricción dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, el lugar de la restricción de la circulación de vehículos dispuesta en la citada Resolución, será conforme se señala en el siguiente numeral.

3.2 Consolidando con lo dispuesto en los artículos precedentes, las restricciones para la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, quedan establecidas según el siguiente detalle:

VEHÍCULOSMIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015VIERNES 25 DE DICIEMBRE DE 2015SÁBADO 26 DE DICIEMBRE DE 2015DOMINGO 27 DE DICIEMBRE DE 2015
Vehículos que transportan mercancías no pereciblesNo restringidoRestringidoNo restringidoNo restringidoRestringido
JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015VIERNES 1 DE ENERO DE 2016SÁBADO 2 DE ENERO DE 2016DOMINGO 3 DE ENERO DE 2016
RestringidoNo restringidoNo restringidoRestringido
Vehículos especiales, vehículos que transportanmercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales(bitrenes) y los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60toneladas de carga.MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015VIERNES 25 DE DICIEMBRE DE 2015SÁBADO 26 DE DICIEMBRE DE 2015DOMINGO 27 DE DICIEMBRE DE 2015
RestringidoRestringidoRestringidoRestringidoRestringido
JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015VIERNES 1 DE ENERO DE 2016SÁBADO 2 DE ENERO DE 2016DOMINGO 3 DE ENERO DE 2016
RestringidoRestringidoRestringidoRestringido

3.3 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringe en la presente Resolución. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Coordinación Institucional

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Difusión

El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

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Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe).

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Artículo 7.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ

Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre


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