O 192-2015-MDSLO_192_2015_MDSL

ORDENANZA Nº 192-MDSL

Aprueban Ordenanza para la prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos, y vibraciones en el distrito

[+] Datos Generales
20151114Legislacion
Fecha de Promulgación :31/07/2015
Fecha de Publicación :14/11/2015
Entrada en vigencia :15/11/2015
Página El Peruano:566467
Estado :

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San Luis, 31 de julio de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe Técnico Nº 018-2015-MDSL-GDU, de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Legal Nº 158º-2015/MDSL/GAL, de fecha 16 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, en su Artículo 194º concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su Artículo I del derecho y deber fundamental establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.

Que, en la misma Ley en el CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL, artículo 115 de los ruidos y vibraciones, que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originadas por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental-ECA.

Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, en el Capítulo VIII de la sobre Protección del Ambiente para la salud, en su Artículo 104º establece que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Que el artículo 961º del Código Civil, establece que el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

Que la Ordenanza Nº 015-MML PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS (Ordenanza Marco) establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad. Su ámbito de aplicación es la Provincia de Lima, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza.

Que el Decreto Supremo Nº 085-2003 PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECCA) para ruido, fi ja a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido, para no excederlos, Artículo 1º con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las Municipalidades Distritales implementen instrumentos normativos conforme se desprende del artículo 24 incisos: a) implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, b) fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, c) de elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades indica en el artículo 80º numeral 3.4 establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el artículo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental;

Que, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972.

Estando a los fundamentos expuestos y sometidos a debate y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta.

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION, FISCALIZACION CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS, Y VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, que consta de XI Títulos, XVI Capítulos, 47 artículos, y 08 Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- OTORGAR, facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentaria necesaria para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, dispóngase que la Subgerencia de Informática y Estadísticas realice la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gop.pe).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA

Alcalde


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