ORDENANZA Nº 404-MSI
Aprueban Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Isidro
| 20151022Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 14/10/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 22/10/2015 |
| Entrada en vigencia : | 23/10/2015 |
| Página El Peruano: | 564287 |
| Estado : |
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Informe N° 73, 92 y 113-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Memorándum N° 613-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 525-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 0703-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 10º y la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596, las municipalidades distritales son competentes para dictar normas reglamentarias a la citada Ley Nº 27596;
Que, mediante Ordenanza Nº 250-MSI se aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro;
Que, por Ordenanza Nº 1855-MML se establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la Provincia de Lima, en cuya Primera Disposición Final se faculta a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a establecer su propio Régimen Municipal de Protección Animal;
Que, en este contexto, resulta necesario expedir una nueva regulación sobre la materia de acuerdo con la precitada normativa vigente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro.
Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales domésticos que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de San Isidro.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:
Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros.
Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:
- Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.
- Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.
- Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.
Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos.
Registro Canino y Felino Municipal.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de San Isidro.
Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Isidro.
Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma suficiente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, etc.
Actos de crueldad.- Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos de crueldad mantenerlos privados de alimento, agua, higiene, aseo y/o en condiciones que le ocasionen daños leves o graves a su salud o, incluso le causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fines de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justificación, realizar peleas de animales, etc.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS
Artículo 3º.- Registro obligatorio
Los propietarios o poseedores de canes y/o felinos en el distrito de San Isidro están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Canino y Felino Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad.
Artículo 4º.- Registro de canes no considerados potencialmente peligrosos
Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, se establecen los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o poseedor del can, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando ficha de registro de identificación, conteniendo los siguientes datos:
- Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), identificación, antecedentes de agresividad.
- Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono.
- Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono.
- Antecedentes veterinarios.
2. Certificado de sanidad animal y de vacunación antirrábica.
3. Constancia de implantación de tatuaje, identificación electrónica permanente (microchips) u otro medio de identificación permanente al can, expedida por médico veterinario colegiado y hábil.
4. Pago de derechos de tramitación.
Artículo 5º.- Registro de canes considerados potencialmente peligrosos
Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes:
1. Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado.
2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 y normas reglamentarias.
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños
4. Pago de derechos de tramitación.
Artículo 6º.- Registro de felinos
Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, se establecen los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o poseedor del felino, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando ficha de registro de identificación conteniendo los siguientes datos:
- Nombre del felino, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), identificación.
- Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono.
- Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono.
- Antecedentes veterinarios.
2. Certificado de sanidad animal y de vacunación antirrábica.
3. Constancia de implantación de tatuaje, identificación electrónica permanente (microchips) u otro medio de identificación permanente al felino, expedida por médico veterinario colegiado y hábil.
4. Pago de derechos de tramitación.
Artículo 7º.- Licencia municipal de canes y felinos
La licencia es la autorización municipal para la crianza, tenencia y circulación de canes y felinos en el distrito de San Isidro, que se otorga por única vez.
El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos y felinos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal.
La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias.
Una vez efectuada la inscripción en el Registro Canino y Felino Municipal, se hará entrega de un Carné de Identificación de la mascota a su propietario o poseedor. En caso de pérdida del carné, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal.
El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos.
A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización, a fin de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 8º.- Actualización del Registro Canino y Felino Municipal
El propietario o poseedor del can y/o felino inscrito en el Registro Municipal se encuentra obligado a comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la transferencia, pérdida o muerte del animal, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de ocurrido el evento, a fin de mantener actualizado el mencionado Registro.
Además, deberá comunicar los certificados sanitarios y de vacunación antirrábica de los canes y felinos inscritos en el Registro Municipal.
CAPÍTULO III
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 9º.- Tenencia responsable
La crianza de los animales domésticos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionando a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo.
Asimismo, el propietario o poseedor de animales domésticos deberá optar por una planificación reproductiva responsable.
Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales domésticos.
Están obligados a:
1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Canino y Felino Municipal y actualizar sus datos.
2. Pasear el can con su identificación e implementos de seguridad.
3. Contar con certificado sanitario y de vacunación vigente.
4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control.
5. No dejar y/o abandonar al can y/o felino en la vía pública.
6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.
7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad.
8. No utilizar el can como instrumento de agresión.
9. Tratar de evitar que el can y/o felino ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima.
10. Brindar de espacios necesarios para la deposición de excretas de los felinos.
11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos.
12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos
Artículo 11º.- Limitaciones
En predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la presencia permanente de canes y/o felinos en secciones de propiedad exclusiva procede siempre que lo permita su Reglamento Interno o medie autorización de la mayoría calificada (2/3) de la Junta de Propietarios.
En caso no esté constituida dicha Junta, se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 12º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento
Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación de licencia de funcionamiento:
1. Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud 2. Regencia de un Médico veterinario colegiado.
3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento.
Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento:
1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos, los que deben poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.
2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal.
3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo.
4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua.
5. Los canes y/o felinos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado.
6. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.
7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.
9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas.
Artículo 13º.- Prohibiciones
Se encuentra prohibida la actividad de centro de crianza y de adiestramiento de animales domésticos en establecimientos y en áreas de uso público del distrito de San Isidro.
CAPÍTULO V
CONTROL SANITARIO
Artículo 14º.- Actualización de documentos sanitarios del can y/o felino
El propietario o poseedor del can y/o felino tiene la obligación de presentar anualmente el Certificado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su animal, luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal.
Artículo 15º.- Prohibiciones
Por razones de salubridad se encuentra terminante prohibido:
1. No recoger, el propietario, poseedor o conductor del can y/o felino, los desechos que la mascota deje en las vías o áreas públicas, debiendo depositarlos en el contenedor de basura más cercano.
2. Abandonar a animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública.
3. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas.
Los responsables de establecimientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares, podrán permitir a su criterio el ingreso o permanencia de animales domésticos en su local. De lo contrario deberán indicar visiblemente tal prohibición.
Artículo 16º.- Inspecciones
La Municipalidad podrá disponer visitas inopinadas para inspeccionar a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI
CIRCULACIÓN DE CANES Y/O FELINOS
Artículo 17º.- Condiciones de circulación.
Sólo podrán circular en la vía pública los canes y/o felinos que cuenten con licencia y porten su carné de identificación. Los canes serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.
Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorcamiento y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.
En cuanto a las personas que se dedican a pasear canes, no podrán conducir a más de tres (03) canes.
La persona que encuentre canes y/o felinos con o sin licencia, u otro animal doméstico, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, se hará responsable del animal, brindando la Municipalidad la ayuda para su control sanitario y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción.
Artículo 18º.- Traslado de canes y/o felinos
El transporte público de canes y/o felinos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. El traslado de los mismos en vehículos particulares se hará de manera que el animal no perturbe al conductor.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 19º.- Régimen de Infracciones y Sanciones
Se establecen las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente norma, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 20º.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias.
La aplicación de sanciones y medidas complementarias observarán lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano otorga la licencia de canes y/o felinos y el carné respectivo, y es responsable del Registro.
Segunda.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, lo establecido por la presente Ordenanza.
Tercera.- Incluir en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, el servicio de instalación de identificación electrónica permanente (microchip) en canes y felinos, por parte del Equipo Funcional de Bienestar y Salud – Veterinaria Municipal.
Cuarta.- Establecer un período de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámites de registro y obtención de licencias de canes y felinos, sin aplicación de sanciones administrativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y DEROGATORIA
Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI, incorporando las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el artículo 19º de la presente Ordenanza.
Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 250-MSI que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 14 días del mes de octubre del año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde