ORDENANZA Nº 406-MDR
Ordenanza que reconoce a la mesa multisectorial contra la violencia familiar y sexual del distrito del Rímac
| 20150411Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 01/12/2014 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 11/04/2015 |
| Entrada en vigencia : | 12/04/2015 |
| Página El Peruano: | 550441 |
| Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de diciembre del 2014;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre sus funciones las de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su artículo 6º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de protección frente a la violencia familiar, en el Inc. e) del artículo 3, establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia;
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona del Rímac, considerada además como el distrito más peligroso e inseguro de Lima, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad;
Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el Distrito del Rímac, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECONOCE A LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Artículo Segundo.- RECONOCER a LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, como el espacio de análisis, reflexión, impulsor y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel distrital y comunal.
Artículo Tercero.- RECONOCER a la Junta Directiva de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC la cual será integrado por:
• Coordinador : Municipalidad Distrital del Rímac
• Secretaría : Centro Emergencia Mujer Rímac
• Vocal 1 : 18º Fiscalía Provincial de Familia del Ministerio Público
• Asistencia Técnica : Centro Emergencia Mujer Rímac
Así mismo la Mesa Multisectorial está integrada por las siguientes instituciones:
• Municipalidad del Rímac – Gerencia de Desarrollo Humano
• Municipalidad del Rímac – Programa de la Mujer
• Municipalidad del Rímac – DEMUNA
• Comisarías del Rímac, Piedra Liza, El Manzano y Ciudad y Campo
• 8 Centros de Salud del Distrito del Rímac
• UGEL 02
• Poder Judicial – Juzgados de Paz Letrado del Rímac
• Defensoría del Policía
• Hospital PNP Augusto B. Leguía
• Hospital Materno Perinatal del Rímac
• RENIEC
• Gobernación del Rímac
• Organizaciones Sociales de Base
• Otros.
Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del Rímac, a través de una acción articulada y concertada.
Artículo Quinto.- PROMOVER que las instituciones que de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, asignarán recursos para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal al primero de diciembre del año dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde