RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA
Aprueban plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación, como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering
| 20150314Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 16/02/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 14/03/2015 |
| Entrada en vigencia : | 15/03/2015 |
| Página El Peruano: | 548539 |
| Estado : |
16 de febrero de 2015
VISTO:
La Resolución Directoral Nº 110-2014-MINAGRISENASA-DIAIA, de fecha 24 de diciembre de 2014, y el Informe Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIASIAG-MFLORES de fecha 11 de febrero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley Nº 29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;
Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional;
Que , mediante Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, se estableció otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras de frigoríficas;
Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece que las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación; como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering; según lo señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los plazos señalados, establecidos en días calendarios, estarán sujetos a la evaluación técnica que determine el SENASA, durante la inspección a la estructura del Plan de Adecuación, que presente el administrado.
Regístrese y comuníquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
Plazos para el cumplimiento del Plan de adecuación
| Artículos incumplidos | Plazo de cumplimiento |
| Artículo 8º Procedimientos Operacionales Estandarizados de Saneamiento. | Hasta 3 meses. |
| Artículo 9º Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control- HACCP. | Hasta 6 meses |
| Artículo 25º Requisitos de Mataderos de categoría 2 y 3 | |
| a) Contar con Médico Veterinario. | Hasta 30 días |
| b) Ejecutar un programa de vigilancia y control para residuos químicos y contaminantes biológicos en la carne y menudencias | Hasta 6 meses |
| c) Aplicar las buenas prácticas del Faenado. | Hasta 6 meses |
| Anexo 2: | |
| 1.- Agua Potable | Hasta 6 meses |
| 2.- Efluentes | Hasta 12 meses |
| 3.- Iluminación | Hasta 3 meses |
| 4.- Tecles y sistemas de rieles | Hasta 15 meses |
| 5.- Ventilación | Hasta 3 meses |
| 6.- Equipos y materiales | Hasta 6 meses |
| 7.- Ambiente equipos y materiales veterinarios | Hasta 6 meses |
| Anexo 3 : | |
| 1.- Zona de acceso | Hasta 12 meses |
| 2.- Zona de desinfección de vehículos | Hasta 6 meses |
| 3.- Zona de abastecimiento | Hasta 18 meses |
| 4.- Zona de faenado | Hasta 15 meses |
| - Sección de Aturdimiento | Hasta 6 meses |
| - Sección de sangría | Hasta 6 meses |
| - Sección de escaldado y depilado | Hasta 12 meses |
| - Sección de degüello y desuello | Hasta 12 meses |
| - Sección de eviscerado | Hasta 12 meses |
| - Sección de división de carcasa | Hasta 6 meses |
| - Sección de evaluación postmortem | Hasta 6 meses |
| - Sección de limpieza de carcasas | Hasta 6 meses |
| - Sección de procesado de visceras | Hasta 12 meses |
| - Sección de pesado y numeración | Hasta 6 meses |
| 5.- Zona de oreo | Hasta 6 meses |
| 6.- Zonas de deshuesado, cortes y empaque | Hasta 12 meses |
| 7.- Zona de conservación de frio | Hasta 18 meses |
| 8.- Zona de embarque | Hasta 12 meses |
| 9.- Zona de pieles | Hasta 6 meses |
| 10.- Zona de necropsia | Hasta 9 meses |
| 11.- Zona de incineración y digestor | Hasta 12 meses |
| 12.- Zona de residuos sólidos | Hasta 6 meses |
| 13.- Zona de rendering | Hasta 12 meses |
| 14.- Zona de energía | Hasta 9 meses |
| 15.- Zona de servicios generales y asistenciales | Hasta 6 meses |
| Anexo 4:Plan HACCP | Hasta 6 meses |
| Anexo 5:Procedimientos operativos estandarizados de saneamiento | Hasta 3 meses |
| Anexo 12:Lo determina SENASA | Hasta 18 meses |
| Artículo 26º Diseño de los mataderos. | De acuerdo a plazos del Anexo 3 |
| Artículo 27º Zona de deshuesado, cortes, empaque y conservación. | De acuerdo a plazos del Anexo 3 |
| Artículo 28º Capacidad Instalada. | De acuerdo a los plazos de Anexos 3 y 12 |
| Artículo 29º Materiales, equipos y superficies. | Hasta 6 meses |
| Artículo 30º Información del personal de los mataderos. | Hasta 3 meses |
| Artículo 31º De la salud del personal | Hasta 2 meses |
| Artículo 32º Indumentaria del personal | Hasta 3 meses |
| Artículo 33º Médicos veterinarios requeridos en el matadero. | Hasta 30 días |
| Artículo 35º Lavado y desinfección de vehículos. | Hasta 6 meses |
| Artículo 38º Descanso obligatorio de los animales. | Hasta 30 días |
| Artículo 39º Evaluación Antemortem. | Hasta 6 meses |
| Artículo 51º Aplicación del manual de buenas prácticas de faenado e higiene | Hasta 6 meses |
| Artículo 52º Faenado de diferentes especies. | Hasta 6 meses |
| Artículo 53º Equipos y materiales. | Hasta 6 meses |
| Artículo 54º Aturdimiento de animales. | Hasta 6 meses |
| Artículo 61º Identificación de menudencias. | Hasta 3 meses |
| Artículo 63º Control de material fecal en las operaciones del matadero. | Hasta 3 meses |
| Artículo 65º Sello de la evaluación sanitaria | Hasta 6 meses |
| Artículo 69º Despacho de carne y menudencias y guía de remisión | Hasta 3 meses |
| Artículo 74º Tratamiento de pieles dentro del matadero | Hasta 6 meses |
| Artículo 85º Higienización del matadero. | Hasta 3 meses |
| Artículo 88º Acceso a las zonas del matadero | Hasta 7 días |
| Artículo 90º Información de servicio | Hasta 14 días |