RD 8-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIARD_8_2015_MINAGRI-SENASA-DIAIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA

Aprueban plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación, como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering

[+] Datos Generales
20150314Legislacion
Fecha de Promulgación :16/02/2015
Fecha de Publicación :14/03/2015
Entrada en vigencia :15/03/2015
Página El Peruano:548539
Estado :

[+]

16 de febrero de 2015

VISTO:

La Resolución Directoral Nº 110-2014-MINAGRISENASA-DIAIA, de fecha 24 de diciembre de 2014, y el Informe Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIASIAG-MFLORES de fecha 11 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley Nº 29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional;

Que , mediante Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, se estableció otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras de frigoríficas;

Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece que las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación; como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering; según lo señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Los plazos señalados, establecidos en días calendarios, estarán sujetos a la evaluación técnica que determine el SENASA, durante la inspección a la estructura del Plan de Adecuación, que presente el administrado.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese y comuníquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

Plazos para el cumplimiento del Plan de adecuación

Artículos incumplidos Plazo de cumplimiento
Artículo 8º Procedimientos Operacionales Estandarizados de Saneamiento. Hasta 3 meses.
Artículo 9º Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control- HACCP. Hasta 6 meses
Artículo 25º Requisitos de Mataderos de categoría 2 y 3
a) Contar con Médico Veterinario. Hasta 30 días
b) Ejecutar un programa de vigilancia y control para residuos químicos y contaminantes biológicos en la carne y menudencias Hasta 6 meses
c) Aplicar las buenas prácticas del Faenado. Hasta 6 meses
Anexo 2:
1.- Agua Potable Hasta 6 meses
2.- Efluentes Hasta 12 meses
3.- Iluminación Hasta 3 meses
4.- Tecles y sistemas de rieles Hasta 15 meses
5.- Ventilación Hasta 3 meses
6.- Equipos y materiales Hasta 6 meses
7.- Ambiente equipos y materiales veterinarios Hasta 6 meses
Anexo 3 :
1.- Zona de acceso Hasta 12 meses
2.- Zona de desinfección de vehículos Hasta 6 meses
3.- Zona de abastecimiento Hasta 18 meses
4.- Zona de faenado Hasta 15 meses
- Sección de Aturdimiento Hasta 6 meses
- Sección de sangría Hasta 6 meses
- Sección de escaldado y depilado Hasta 12 meses
- Sección de degüello y desuello Hasta 12 meses
- Sección de eviscerado Hasta 12 meses
- Sección de división de carcasa Hasta 6 meses
- Sección de evaluación postmortem Hasta 6 meses
- Sección de limpieza de carcasas Hasta 6 meses
- Sección de procesado de visceras Hasta 12 meses
- Sección de pesado y numeración Hasta 6 meses
5.- Zona de oreo Hasta 6 meses
6.- Zonas de deshuesado, cortes y empaque Hasta 12 meses
7.- Zona de conservación de frio Hasta 18 meses
8.- Zona de embarque Hasta 12 meses
9.- Zona de pieles Hasta 6 meses
10.- Zona de necropsia Hasta 9 meses
11.- Zona de incineración y digestor Hasta 12 meses
12.- Zona de residuos sólidos Hasta 6 meses
13.- Zona de rendering Hasta 12 meses
14.- Zona de energía Hasta 9 meses
15.- Zona de servicios generales y asistenciales Hasta 6 meses
Anexo 4:Plan HACCP Hasta 6 meses
Anexo 5:Procedimientos operativos estandarizados de saneamiento Hasta 3 meses
Anexo 12:Lo determina SENASA Hasta 18 meses
Artículo 26º Diseño de los mataderos. De acuerdo a plazos del Anexo 3
Artículo 27º Zona de deshuesado, cortes, empaque y conservación. De acuerdo a plazos del Anexo 3
Artículo 28º Capacidad Instalada. De acuerdo a los plazos de Anexos 3 y 12
Artículo 29º Materiales, equipos y superficies. Hasta 6 meses
Artículo 30º Información del personal de los mataderos. Hasta 3 meses
Artículo 31º De la salud del personal Hasta 2 meses
Artículo 32º Indumentaria del personal Hasta 3 meses
Artículo 33º Médicos veterinarios requeridos en el matadero. Hasta 30 días
Artículo 35º Lavado y desinfección de vehículos. Hasta 6 meses
Artículo 38º Descanso obligatorio de los animales. Hasta 30 días
Artículo 39º Evaluación Antemortem. Hasta 6 meses
Artículo 51º Aplicación del manual de buenas prácticas de faenado e higiene Hasta 6 meses
Artículo 52º Faenado de diferentes especies. Hasta 6 meses
Artículo 53º Equipos y materiales. Hasta 6 meses
Artículo 54º Aturdimiento de animales. Hasta 6 meses
Artículo 61º Identificación de menudencias. Hasta 3 meses
Artículo 63º Control de material fecal en las operaciones del matadero. Hasta 3 meses
Artículo 65º Sello de la evaluación sanitaria Hasta 6 meses
Artículo 69º Despacho de carne y menudencias y guía de remisión Hasta 3 meses
Artículo 74º Tratamiento de pieles dentro del matadero Hasta 6 meses
Artículo 85º Higienización del matadero. Hasta 3 meses
Artículo 88º Acceso a las zonas del matadero Hasta 7 días
Artículo 90º Información de servicio Hasta 14 días


_________________________