A 1-2015-AC-MDMMA_1_2015_AC-MDMM

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-AC-MDMM

Fijan remuneración del alcalde y dietas de regidores

[+] Datos Generales
20150131Legislacion
Fecha de Promulgación :12/01/2015
Fecha de Publicación :31/01/2015
Entrada en vigencia :01/02/2015
Página El Peruano:545979
Estado :

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Magdalena del Mar, 12 de enero de 2015

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 006-2015-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la aprobación de los montos por concepto de remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores para la gestión municipal 2015-2018, señalando que el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores;

Que, el artículo 12º de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modifica el Art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas; agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente;

Que, por otro lado, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos.

Asimismo, el referido dispositivo señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos:

a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212;

b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala;

c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma y;

d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, conforme se señala en el Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de Magdalena del Mar se encuentra dentro de la Escala X, correspondiéndole percibir al Alcalde, un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/.5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde, monto que corresponde a S/. 1,950.00 (Mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mismo que será dividido entre las dos sesiones rentadas mensuales S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) cada una;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 9º y artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal.

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Artículo 2º.- FIJAR en S/. 975.00 (Novecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal.

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Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencias que por su competencia estén vinculadas a su ejecución.

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Artículo 4º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde


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