ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MDB
Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el Ejercicio Presupuestal 2015
| 20150128Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 08/01/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 28/01/2015 |
| Entrada en vigencia : | 29/01/2014 |
| Página El Peruano: | 545650 |
| Estado : |
Breña, 8 de enero del 2015.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 003-2015-GMM/MDB de la Gerencia Municipal, Informe Nº 002-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 002-2015-GPPMDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorandum Nº 002-2015-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 001-2015-SG-RVC-MDB, sobre remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores Regidores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su artículo 4° - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, modifica el artículo 5° de la Ley N° 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3°- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales – 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; ratificando en su artículo 5°, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde;
Que, con Informe N° 002-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad a lo previsto en el D.S N 025-2007-PCM, la población electoral correspondiente al Distrito de Breña es de 128,310 ciudadanos según información de la RENIEC, por lo que la remuneración que le corresponde al señor Alcalde es la escala VII que abarca un rango de población electoral de 128,310 ciudadanos según información de la RENIEC y entre otros aspectos concluye que correspondería como remuneración por todo concepto, del señor Alcalde la suma 7,800.00 Nuevos Soles; y la Dieta que los señores Regidores deben percibir, en atención al indicado Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, sería de S/. 1,170. Nuevos Soles (30% de la remuneración del señor Alcalde, por asistencia a sesiones efectivas dentro del mes, con un mínimo de dos sesiones;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, la remuneración del señor Alcalde, así como de las Dietas que perciben los señores Regidores, deberían mantenerse sin modificación alguna, en atención al impedimento señalado en la referida norma, pero es el caso que las normas aplicables especificas, son la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales prevalecen en este caso, correspondiendo aprobarse la Remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores mediante Acuerdo de Concejo, conforme el párrafo precedente;
Que, a través del Memorandum Nº 002-2015-GAF/MDB, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que en atención al artículo 5º del D.S Nº 025-2007-PCM, las dietas de los Regidores no pueden superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde y en cuanto a la remuneración del Alcalde, este se fija de acuerdo con la densidad poblacional así como un adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto. Asimismo, indica que la remuneración del Alcalde correspondería a la suma de S/ 7.800.00 y la dieta de los regidores la suma mensual de S/. 2,340.00 nuevos soles, por lo que correspondería a la Gerencia de Planificación y Presupuesto señalar la disponibilidad presupuestal para la remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores Regidores para el ejercicio 2015;
Que, mediante Memorando N° 002-2015-GPP/MDB, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que, existe disponibilidad presupuestal en el presente año fiscal, para cubrir los gastos de la remuneración mensual que por todo concepto que percibe el señor Alcalde hasta por el monto de S/. 7,800.00 Nuevos Soles, así como para las Dietas de los señores Regidores equivalente al 30 % de la mencionada remuneración;
Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9° numeral 28), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para el presente Ejercicio Presupuestal 2015, el mismo que será por la suma de S/. 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Articulo Segundo.- FIJAR que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta Y 00/100 NUEVOS SOLES) abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2015, monto que no supera en total del 30 % del ingreso mensual del señor Alcalde.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde