RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2015-P-CSJLIMASUR/PJ
Reconforman órganos jurisdiccionales que conocen procesos penales para delitos cometidos por funcionarios públicos, conforme al Código Procesal Penal, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
| 20150122Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 20/01/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 22/01/2015 |
| Entrada en vigencia : | 23/01/2015 |
| Página El Peruano: | 545209 |
| Estado : |
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
Lima, 20 de enero del 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 0158-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.
Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ).
Mediante las Leyes Nº 29574 y 29648 se dispone la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Lima y Callao, siendo uno de ellos la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
En atribución conferida por el Consejo Ejecutivo mediante la R. A. Nº 065-2011-CE-PJ, se adoptaron las medidas administrativas respectivas para la implementación de los órganos jurisdiccionales que actuarían en la tramitación de los delitos cometidos por funcionarios públicos, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur, los cuales se encuentran ubicados en la sede del Distrito de Villa María del Triunfo.
Mediante la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado, se dispone la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los delitos indicados en el Artículo 3º de la referida ley y que son cometidos por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
En concordancia con la Ley Nº 30077, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emite la R. A. Nº 289-2014-CE-PJ, la cual crea órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal para crimen organizado, otorgándoles competencia territorial en todo el Distrito Judicial y estableciendo como su sede el Distrito de Chorrillos.
Asimismo, modifica la nomenclatura de los órganos jurisdiccionales por corrupción de funcionarios y otorga facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para encargar funciones a dichos órganos jurisdiccionales en el marco del Código de Procedimientos Penales y las Leyes Nº 29574 y 29648, atendiendo a la política de descarga de cada Distrito Judicial.
Actualmente los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan los procesos por corrupción de funcionarios son: El 1º Juzgado de Investigación Preparatoria (a dedicación exclusiva), el 3º, 4º y 5º Juzgados Penales Unipersonales (en adición de funciones) y la 3º Sala Penal de Apelaciones (en adición de funciones). Los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan los procesos por crimen organizado son: El 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria, el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal; y, la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones.
Atendiendo a que, la creación de los órganos jurisdiccionales para crimen organizado y de corrupción de funcionarios públicos se encuentran en sedes distintas, pero que vienen aplicando el nuevo Código Procesal Penal, se advierte una inadecuada distribución de órganos jurisdiccionales que puede causar confusión al litigante y menguar el servicio que reciben; por lo que, resulta necesario reordenar la justicia penal en el marco del nuevo Código Procesal Penal, optimizando las labores de todos los órganos jurisdiccionales, con el fin de brindar un adecuado servicio de justicia a los litigantes y consolidar las políticas de descarga y liquidación con miras a una adecuada implementación del Código Procesal Penal de manera integral en el Distrito Judicial de Lima Sur.
Por tanto, estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur, que conoce los delitos cometidos por funcionarios públicos, en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648; así como el módulo del Nuevo Código Procesal Penal que se encuentra ubicado en la sede del Distrito de Villa María del Triunfo se trasladen a las instalaciones de la sede del Distrito de Chorrillos, ubicado Calle San Agustín S/N con Calle Santa Mercedes, Urbanización Villa Marina – Chorrillos.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur, seguirá conociendo todos los procesos por corrupción de funcionarios en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la sede del Distrito de Chorrillos, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur, conocerá en adición a sus funciones todos los procesos por corrupción de funcionarios en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con sede en el Distrito de Chorrillos, así como el Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo (quien realiza funciones como Quinto Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur), en adición a sus funciones, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformarán el Juzgado Penal Colegiado para el conocimiento de los procesos en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Primera Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos, con competencia en el distrito judicial de Lima Sur, conocerá en adición a sus funciones todos los procesos por corrupción de funcionarios en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648.
Artículo Sexto.- DISPONER que en caso de inhibición y recusación, que se produzcan en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en el Distrito de Chorrillos, en el marco de las Leyes 29574 y 29648, se deberá llamar a los demás juzgados de investigación preparatoria, quienes en adición a sus funciones conocerán los procesos o conformarán el órgano jurisdiccional, según sea el caso y su llamamiento deberá obedecer al siguiente orden:
• Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en el Distrito de Chorrillos.
• Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en el Distrito de Chorrillos.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el Primer, Segundo y Juzgado Penal Permanente que realizan funciones como Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente, ubicados en la sede del distrito de Villa María del Triunfo, así como el Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en el Distrito de Chorrillos, conocerán los procesos del Código Procesal Penal en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648 sólo en casos de inhibición y recusación, debiendo ser llamados en el siguiente orden:
• Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en Chorrillos.
• Juzgado Penal Permanente (Quinto Juzgado Penal Unipersonal con sede en Villa María del Triunfo).
• Segundo Juzgado Penal (Cuarto Juzgado Penal Unipersonal con sede en Villa María del Triunfo).
• Primer Juzgado Penal (Tercer Juzgado Penal Unipersonal con sede en Villa María del Triunfo).
Artículo Octavo.- DISPONER que la Sala Penal Permanente, que realiza funciones como Tercera Sala Penal de Apelaciones con sede en Villa María del Triunfo, y la Segunda Sala Penal de Apelaciones con sede en Chorrillos, conocerán los procesos del Código Procesal Penal en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648 sólo en casos de inhibición y recusación, debiendo ser llamados en el siguiente orden:
• Segunda Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos.
• Sala Penal Permanente (Tercera Sala Penal de Apelaciones con sede en Villa María del Triunfo).
Artículo Noveno.- DISPONER que el Primer, Segundo y Juzgado Penal Permanente que realizan funciones como Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente, con sede en Villa María del Triunfo, remitan los procesos del Código Procesal Penal en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648 al Primer Juzgado Penal Unipersonal con sede en el Distrito de Chorrillos.
En los casos que existan procesos cuyo trámite se encuentren a nivel de Juzgado Penal Colegiado se remitirán al Administrador del Módulo Penal para que disponga su redistribución correspondiente.
Solo se remitirán los procesos en los que no se haya iniciado el juicio oral; los jueces cuidarán que en los procesos remitidos no se incurra en nulidades o quiebre del juicio por su redistribución.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Sala Penal Permanente, que realiza funciones como Tercera Sala Penal de Apelaciones con sede en Villa María del Triunfo, remita los procesos del Código Procesal Penal en el marco de las Leyes Nº 29574 y 29648 a la Primera Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos.
Sólo se remitirán los procesos en los que no se haya iniciado el juicio oral de Segunda Instancia; los jueces cuidarán que en los procesos remitidos no se incurra en nulidades o quiebre del juicio por su redistribución.
Artículo Décimo Primero.- PRECISAR que los procesos que no puedan ser redistribuidos por la posibilidad de incurrir en nulidad o quiebre del juicio, seguirán siendo de conocimiento de los órganos jurisdiccionales de origen hasta la culminación de su trámite.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGUESE al Administrador del Módulo Penal, Abogado David Marcos Piscoya, la ejecución de la presente resolución; debiendo la administración de la Corte facilitar el apoyo logístico necesario.
Artículo Décimo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del martes 27 de enero de 2015.
Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente