ORDENANZA Nº 434-MPL
Establecen incentivos tributarios para el cumplimiento de deudas vencidas en el distrito de Pueblo Libre
| 20150117Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 13/01/2015 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 17/01/2015 |
| Entrada en vigencia : | 18/01/2015 |
| Página El Peruano: | 544965 |
| Estado : | |
| Comentario: | La presente norma regirá hasta el 31/12/2015, según su art. 8. |
Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 002 -2015-MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme a lo establecido por los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe Nº 002 -2015-MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que es conveniente otorgar beneficios tributarios para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que más contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales;
Que, mediante la Opinión Legal Nro. 03-2015-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios tributarios para incentivar el cumplimiento de obligaciones vencidas en el distrito de Pueblo Libre;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEUDAS VENCIDAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer un Régimen de Incentivos Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Serenazgo y las Multas Tributarías, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva, así como las deudas que han sido materia de fraccionamiento de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO
Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado de sus deudas tributarias, sin importar el estado de cobranza, obtendrán los siguientes beneficios:
a. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.
b. Condonación del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.
c. Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente:
• 70% de descuentos en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de años anteriores.
• 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 al 2009.
• 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014.
Estos descuentos sólo serán aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o efectúe el pago previo del mismo.
d. Condonación del 90% del valor total de las Multas Tributarias que se generen o se hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla o se haya cumplido con regularizar las obligaciones de tipo formal que originaron su imposición.
Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos sólo con el pago al contado y total del saldo por pagar, para lo cual solicitará previamente el quiebre del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionará en la plataforma de atención.
La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenando del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza con los intereses correspondientes.
Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago total de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los incentivos señalados en el artículo 3º.
Los montos retenidos por medidas cautelares en forma de retención dictadas hasta la entrada vigencia de la presente Ordenanza se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, siguiendo lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- RECLAMACIONES EN CURSO
Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 8º.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta 31 de enero de 2015.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los contribuyentes omisos o subvaluantes podrán acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza si cumplen con la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes, con el beneficio establecido en el literal d) del artículo 3º de la presente Ordenanza.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación.
Cuarta.- Déjese sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde