RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 471-2014-P-CSJLI/PJ
Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras en la Corte Superior de Justicia de Lima
| 20150107Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 30/12/2014 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/01/2015 |
| Entrada en vigencia : | 08/01/2015 |
| Página El Peruano: | 544106 |
| Estado : |
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de julio del dos mil catorce y la Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N°205-2014-P-CSJLI/PJ se dispuso que los expedientes tramitados en los Juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este referidos a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones retenidos por el empleador serán recibidos por el Centro de Distribución General – CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima el cual redistribuirá aleatoriamente entre los juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de Paz Letrado de Lima Cercado y especializado de Lima, en función a la instancia correspondiente.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo establece: son el ente a tomar acciones complementarias que permitan operativizar el movimiento y seguimiento de productividad judicial a nivel nacional, siendo la Comisión Distrital de Descarga quienes tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes coadyuvando al logro del objetivo institucional.
Tercero.- Que, en la citada resolución se dispone que a partir del 1° de enero de 2015 los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrado con sede en Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, en ese sentido serán los Juzgados de Paz Letrado Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adición a sus funciones, los que asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos.
Cuarto.- Que, faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe la redistribución aleatoria y equitativa de los expedientes que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados de Paz Letrado con sede en el Cercado de Lima hacia los siete juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima.
Quinto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a este despacho disponer las acciones administrativa respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuesto en la Resolución Administrativa N°407-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sexto.- Que, por razones expuestas en su uso de las facultades conferidas en el inciso 3° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3° del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los juzgados de Paz Letrados con sede en Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, considerando el cierre del turno de dichos órganos jurisdiccionales para recibir nuevas demandas sobre la referida materia.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, adscritos a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Cercado de Lima, sean asumidos en adición a sus funciones por los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de Lima, remita la totalidad de sus expedientes que no se encuentren expeditos para emitir sentencia al 31 de diciembre de 2014, así como los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado, otorgándole como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir del 06 de enero del 2015.
Qué, el personal de la Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, realice la redistribución de expedientes remitidos por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de Lima, de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notificación completos, además de encontrarse debidamente inventariados.
Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de redistribución deberán encontrarse debidamente proveídos, notificados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Permanentes materia de redistribución.
Artículo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes correspondiente hasta la finalización de la redistribución de expedientes, y deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y medidas cautelares.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede “Puno y Carabaya” de este Distrito Judicial, recepcione los expedientes que retornan de los Peritos Judiciales así como de los Órganos Judiciales, y estos sean redistribuidos en forma aleatoria y equitativa conforme han sido recepcionados, hacia las dependencias correspondientes.
Artículo Octavo.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/PJ de la siguiente forma.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este referidos a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones retenidos por el empleador serán recibidos por el Centro de Distribución General – CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima el cual redistribuirá aleatoriamente entre los juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de Paz Letrado Laborales de Lima y especializado de Lima, en función a la instancia correspondiente
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente