O 357-2014-MDAO_357_2014_MDA

ORDENANZA Nº 357-2014-MDA

Aprueban Ordenanza de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito

[+] Datos Generales
20141029Legislacion
Fecha de Promulgación :14/10/2014
Fecha de Publicación :29/10/2014
Entrada en vigencia :30/10/2014
Página El Peruano:536240
Estado :

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Ate, 14 de octubre de 2014

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre de 2014; visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV.C de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el artículo 67º establece que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales; asimismo, el Artículo 80º inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar, realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 modificada por las leyes Nº 29263, 29050 y Decreto Legislativo Nº 1055, tiene como derecho y deber fundamental que toda persona tiene la necesidad irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, y, el inciso 8.2 del artículo 8º de la norma acotada, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 115º de la Ley Nº 28611 que define ruidos y vibraciones, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, que ja a nivel nacional los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades, como la Municipalidades Provinciales y Distritales implementan instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1º y 24º de la citada norma;

Que, mediante AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA, el Ministerio del Ambiente establece el “PROTOCOLO NACIONAL DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL”, el cual establece las directrices generales a ser aplicadas en todo el territorio nacional, independientemente de su ubicación geográfica, contexto social o situación económica específica. Asimismo, establecer metodologías, técnicas y procedimientos para elaborar las mediciones de niveles de ruido en el país, los cuales serán de observancia obligatoria por los Gobiernos Locales (principales responsables de ejecutar los monitoreo de ruido de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 085-2003-PCM;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV. C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN

EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

TÍTULO I

Artículo 1º.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: - Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.

- Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.

- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

- Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental - AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA

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TÍTULO II

DEL OBJETIVO

Artículo 2º.- DEL OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo minimizar los impactos producidos por ruidos en bene cio de la salud y calidad de vida de los pobladores en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ate.

En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión.

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TÍTULO III

Artículo 3º.- DEL ALCANCE

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Ate y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica a los responsables de éstas incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones.

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Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza se considera:

a) Ruido.- Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

b) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.

c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

e) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido infrasonido y ultrasonido.

f) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben de excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

h) Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

i) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.

j) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.

k) Zonas Mixtas.- Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial – Comercial, Residencial – Industrial, Comercial – Industria o Residencial – Comercial – Industrial.

l) Zona de Protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.

m) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas, residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

n) Sonómetro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora.

o) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

p) Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

q) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

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Artículo 5º.- INSPECCIONES TÉCNICAS

Las labores de fiscalización y control de ruidos se realizarán a través de inspecciones técnicas realizadas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente Parques y Jardines, debiendo constar en informes elaborados por el personal encargado, los mismos que formarán parte de los procedimientos administrativos sancionadores de ser el caso.

Toda persona se encuentra obligada a prestar todas las facilidades necesarias a los inspectores municipales para el desarrollo de sus labores.

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Artículo 6º.- DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Los vehículos que circulen por las vías públicas del Distrito y las actividades que realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art 238º, 240º inc. 5), y 255º.

Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos y sean particulares o del servicio de pasajeros.

Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos Oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario.

La Municipalidad de Ate, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del Distrito.

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Artículo 7º.- DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCIONES O DEMOLICIONES

En los inmuebles donde se ejecutan obras de construcción o demolición deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, solo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad.

Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha que no cuenten con autorización municipal, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias.

Las maquinarias ruidosas de la construcción, tales como comprensoras, huincha, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios habitados. Asimismo, a fin de evitar lo polución ambiental con polvos de los materiales de construcción en los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo. Mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos.

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Artículo 8º.- DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES

La contaminación sonora en el distrito de Ate puede producirse tanto en fuentes jas como móviles provenientes de las actividades realizadas, por lo que se tendrá en cuenta los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido que serán aplicados en el Distrito de Ate.

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Artículo 9º.- ZONAS MIXTAS

En los lugares en donde existen zonas mixtas, los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de ruido se aplicará de la siguiente manera:

- Donde exista zona de protección especial en concordancia con zonas residenciales o comerciales o industriales, se establece como límite máximo permisible para la generación de ruido la medición de zona de protección especial.

- Donde exista zona mixta Residencial-Comercial se aplicará la medición de zona residencial.

- Donde exista zona mixta Comercial-Industrial se aplicará la medición de zona comercial.

- Donde exista zona mixta Industrial - residencial se aplicará la medición de zona residencial.

- Donde exista zona mixta que involucre zona residencial–Comercial-Industrial se aplicará la medición de zona residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

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Artículo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES

1. No se permitirá, en la vía pública o espacios abiertos el uso de equipos de sonido instrumentos musicales, manifestaciones recreativas, salvo que cuenten con permiso municipal que establezca las limitaciones en cumplimiento con la presente Ordenanza.

2. Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehículos, animales domésticos en zona urbana) o que sin exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas.

3. La prohibición alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehículos, volumen de equipo de sonido del vehículo, actividades de perifoneo dentro de éste, así como el uso reiterado y sistemático de la bocina.

4. Tratándose de la realización de obras de edificación, acondicionamiento o refacción deberán observar las medidas acústicas necesarias con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

5. Para el caso de la realización de una actividad eventual, en donde se produzca o pueda producir ruidos molestos se requiere autorización previa de la Municipalidad y se tendrá en cuenta en la medida de lo posible si existen quejas de los vecinos, para proceder otorgar la autorización; asimismo, se adecuarán a los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

6. Por producir ruido continuo mediante alarmas del vehículo estacionado, con remoción al Depósito Municipal, que podría ser una medida complementaria con el 20% de multa.

7. El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, mensajería, etc., así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado.

8. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de Centros Hospitalarios en horario de 22:01 a 09:00 horas.

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Artículo 11º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas.

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Artículo 12º.- La Municipalidad de Ate implementará a través de Gerencia de Servicios a la Ciudad, programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y deberá incorporarse en los planes operativos correspondientes.

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Artículo 13º.- La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, serán las encargadas de planificar u realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del Distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora.

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Artículo 14º.- SOBRE FESTIVIDADES DE IMPORTANCIA

Quedan exceptuados del cumplimiento temporal de la presente norma y de lo indicado en el cuadro que forma parte de la presente Ordenanza, las actividades eventuales con motivo de Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, Aniversario del Distrito; dictándose las disposiciones complementarias, sobre todo para la realización de actividades de servicio musicales y de bailes, mediante Decreto de Alcaldía, además queda prohibido toda quema de colchones, muñecos y cualquier artefacto pirotécnico en fechas festivas - año nuevo y otros - por ser muy ruidosos y ser altamente contaminantes.

Están exceptuadas aquellas personas que conduzcan y cuyas unidades motorizadas deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, cual es el caso de ambulancias, vehículos de bomberos o vehículos utilizados por la Policía Nacional del Perú dentro de los límites establecidos por la presente Ordenanza.

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Artículo 15º.- DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y con el apoyo de Gerencia de Seguridad Ciudadana, para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención de Delito, de conformidad a las disposiciones vigentes.

Cualquier vecino o delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día, a su vez, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional del Perú a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Artículo 16º.- DE LA MEDICIÓN DE RUIDOS

Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines con apoyo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad, a fin de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente, establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto se empleará medidores de sonido – Sonómetro Digital, debidamente calibrados por Empresas o Entidades competentes y debidamente autorizados, la medición se realizará dependiendo del espacio y la fuente de generación donde se genere el ruido. Estas mediciones serán realizadas utilizando como instrumento el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental (AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA).

Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de la intensidad del ruido a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, en su calidad de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora.

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Artículo 17º.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS

Una vez veri cado que el ruido ha excedido los límites permisibles e indicados en la presente Ordenanza el personal autorizado de la Gerencia de Desarrollo Económico-Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o de la dependencia que haga sus veces, procederán a notificar al titular o conductor del bien mueble o inmueble en el que se genera el ruido que exceda el límite permitido según la zona en que se verificó el exceso referido, a fin de que proceda a disminuir o eliminar el ruido veri cado con el objeto de no superar los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.

De no acatar lo requerido en la Notificación efectuada se procederá a imponer la sanción correspondiente cuya medida complementaria será de ejecución inmediata por la gravedad de la infracción, conforme lo estipula el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas.

El cese del ruido o la disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, y su negativa como su aceptación se consignará en un Acta.

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Artículo 18º.- CONDICIONES ACÚSTICAS

Los locales que cuentan con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas pub y similares, y realicen ruido en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con las condiciones acústicas necesarias, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

Los locales o inmuebles en general que no cuentan con las condiciones acústicas deberán regularizar dicha situación dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza.

Transcurrido el plazo antes señalado el personal autorizado de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Defensa Civil, verificarán el cumplimiento de lo que dispone y Sub Gerencia de Medio Ambiente Parques y Jardines realizará la medición necesaria y de verificarse el incumplimiento de la regularización que se dispone en el presente, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate, aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDA, las infracciones descritas en el cuadro que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate, aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDA, las infracciones descritas en el cuadro que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

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Segunda.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma para las acciones pertinentes.

Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO

Alcalde

ANEXO I

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT


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