RESOLUCIÓN Nº 2860-2014-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno
| 20141025Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 26/09/2014 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 25/10/2014 |
| Entrada en vigencia : | 26/10/2014 |
| Página El Peruano: | 535919 |
| Estado : |
Expediente Nº J-2014-02922
SANDIA - PUNO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 364-2014/MPS-A, presentado el 17 de setiembre de 2014 por Isaac Choque Apaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 143-2014-MPS-A, de fecha 9 de setiembre de 2014 (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Isaac Choque Apaza, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 10 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Marino Bellido Andía, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02525730, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del acotado dispositivo, resulta procedente convocar a Gregoria Mercado Ticona de Maraza, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45819467, candidata no proclamada del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Isaac Choque Apaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marino Bellido Andía, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02525730, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Isaac Choque Apaza, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gregoria Mercado Ticona de Maraza, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45819467, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Marino Bellido Andía, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General