RS 45-2014-EMRS_45_2014_EM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2014-EM

Otorgan a favor de ATN1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la línea de 220 kV S.E. Tintaya Nueva - S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco

 

[+] Datos Generales
20140704Legislacion
Fecha de Promulgación :03/07/2014
Fecha de Publicación :04/07/2014
Entrada en vigencia :05/07/2014
Página El Peruano:526822
Estado :

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Lima 3 de julio de 2014

VISTO: El Expediente N° 14328713 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco, provincias de Espinar y Chumbibilcas, distritos de Espinar, Corporaque, Livitaca y Velille, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 390- 2010-MEM/AAM, de fecha 24 de noviembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Constancia”, presentado por Norsemont Perú S.A.C., en donde está incluida a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en la región Cusco;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 115-2014-DGE- DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN1 S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco, provincias de Espinar y Chumbibilcas, distritos de Espinar, Corporaque, Livitaca y Velille, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

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Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 441-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

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Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

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Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 441-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberáser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

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Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ELEODORO MAYORGA ALBA

Ministro de Energía y Minas

 

 

 


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