RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2014-OS/CD
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para el período mayo 2014 - agosto 2014
| 20140426Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 24/04/2014 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 26/04/2014 |
| Entrada en vigencia : | 27/04/2014 |
| Página El Peruano: | 521719 |
| Estado : |
Lima, 24 de abril de 2014
VISTOS:
La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 020-2014-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de febrero 2014 – 30 de abril 2014, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2014 y el 03 de agosto de 2014, toda vez que, el día 01 de mayo se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de mayo de 2014 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de mayo y culminen el último día de la vigencia de los Precios en Barra, es decir, el día 03 de agosto, de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del nuevo Factor FOSE y Transferencia, coincida con la entrada en vigencia de la nueva fijación tarifaria;
Que, se han emitido los Informes N° 187-2014-GART y Nº 029-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 12-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 187-2014-GART y N° 029-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN