ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2013-MDBI
Reglamentan el uso público del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca
| 20140405Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 18/10/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 05/04/2014 |
| Entrada en vigencia : | 06/04/2014 |
| Página El Peruano: | 520408 |
| Estado : |
Los Baños del Inca, 18 octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013 la propuesta de Ordenanza y su reglamentación sobre el uso del servicio público del agua termal domiciliaria en la ciudad de Los Baños del Inca; distrito del mismo nombre, provincia de Cajamarca y el Acuerdo de Concejo Nº 344-2013-MDBI;
CONSIDERANDO:
Que, El distrito de Los Baños del Inca, creado por Ley 13251 del 07 de septiembre de 1959, tiene como capital el pueblo del mismo nombre y conformado por los caseríos de Otuzco, Pullucana, Los Baños, la Comunidad de Huayrapongo, en la parte que colinda con el distrito de Llacanora y las Haciendas de Otuzco, Santa Teresita, Tartar de la Beneficencia, Santa Ursula, Chaquil y Luchupucro siendo los límites del distrito los mismos que tienen los anexos que lo forman.
Que, la ciudad de Los Baños del Inca se encuentra geográficamente ubicada en Latitud Sur 07º 09´12”, longitud oeste 78º 30’ 57”, sobre los 2,571 msnm, Que, históricamente, la ciudad de los Baños del Inca en Cajamarca (Inti puquio o manantial del sol) ubicado en el lugar denominado “Pultumarca” (lugar de habas por el vocablo pulltu, derivado de un término quechua local o con influencia culle) tiene una existencia inmemorial para los habitantes de la zona. Se conoce desde tiempos pre inca. En la época de la conquista es mencionado por los cronistas como un sitio de reposo de los incas.
Que, por usos y costumbres, el agua termal forma parte de nuestra identidad; siendo “Los Perolitos” antes denominado “Ninan Yacu” o ¡Inti Puquio! que eran usados por el Curaca Cuismango y su Corte, y “El Tragadero” antes denominado “Llactana” era de servicio de la Plebe; por lo que a partir del año 1986 por decisión política del Gobierno Municipal Electo de Los Baños del Inca, aprobó el uso domiciliario del agua termal excedente que proviene de “El Tragadero” mediante comités vecinales organizados, cuya administración, a la instalación a la red principal municipal, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca;
Que, la ciudad de Los Baños del Inca, nominada Primera Maravilla Natural del Perú por sus aguas termales de “Los Perolitos” desde marzo 2008, considerada también como Ciudad Termal y como Proyecto Piloto del Termalismo desde el 2004; cuenta además con instalaciones de agua termal de uso privado que se sirven del sistema de alcantarillado municipal;
Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0260-2013-ANA-AAA.M resuelve en su Artículo segundo OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vías de regularización, de agua superficial proveniente del manantial de agua termal “El Tragadero” equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 17S: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 msnm ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca;
Que, por Resolución de Gerencia Nº007-2012-MDBI-G se reconoce al Comité de Fiscalización de Agua Potable y Termal como entidad fiscalizadora y de apoyo a la gestión municipal; Comité que ha hecho llegar sus aportes y sugerencias para el uso y distribución del agua termal domiciliaria;
Que, por otra parte, no podemos olvidar que el agua termal como factor productivo ha desempeñado y debe seguir desempeñando un papel fundamental en la articulación territorial y en el desarrollo económico y social de Los Baños del Inca.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y 11 del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; que goza de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º inciso 8) faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9) establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Que, a mérito de lo estipulado por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF,es procedente que mediante ordenanza se creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley.
Que, esta ordenanza organizará la mejor distribución del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de los Baños del Inca, así como brindará oportunidad a quienes deseen este servicio público, previa autorización de SEAPABI desde el punto “El Tragadero” otorgado con licencia o autorización por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Directoral Nº 260-2013-ANA-AAA. M.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29 de Diciembre de 1993 y modificada por Ley N º 27680 del 06 de Marzo del 2002, al amparo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de fecha 26 de Mayo del 2003, el Decreto Supremo 135-99-EF, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AGUA TERMAL DOMICILIARIA EN LA CIUDAD DE LOS BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y REGIÓN CAJAMARCA
Entendiendo que el agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas ejerciendo armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
Artículo 1º.- El objetivo de la presente ordenanza es aprobar el reglamento que normará la mejor distribución y el uso público del agua termal domiciliario en la ciudad de Baños del Inca, cuya licencia de uso ha sido autorizada a favor de la Municipalidad mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº0260-2013-ANA-AAA.M.
Artículo 2º.- El reglamento consta de ocho (8) títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) anexos:
1) Resolución Directoral Nº0260-2013-ANA-AAA.M.
2) PADRÓN DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS y
Artículo 3º.- Cuando se hace referencia a LA MUNICIPALIDAD debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, así como cuando se hace referencia a SEAPABI debe entenderse que se refiere a la DIVISIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS BAÑOS DEL INCA.
En adelante cuando se hace referencia a la CIUDAD debe entenderse que se refiere a la Ciudad de los Baños del Inca, comprendiendo ésta, toda la zona urbana consolidada y en proceso de consolidación.
En adelante cuando se refiera al Comité de Fiscalización debe entenderse que se refiere al Comité de Fiscalización de Agua Potable y Termal de los Baños del Inca.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA MUNICIPAL
Declaratoria de necesidad y utilidad pública.
Artículo 4º.- La Municipalidad reconoce de necesidad de uso público el agua termal domiciliaria en la ciudad de Baños del Inca autorizado mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0260-2013-ANA-AAA.M en cuyo Artículo Segundo resuelve: OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vías de regularización, de agua superficial proveniente del manantial de agua termal “El Tragadero” equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 17S: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca
Política Municipal Ambiental.
Artículo 5º.- En términos generales, se entiende como política municipal ambiental sobre el uso de agua termal de uso público domiciliario, los siguientes enunciados:
a) Promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales, espaciales y geográficos, la protección, conservación y mantenimiento del servicio de agua termal de uso público domiciliario.
b) Promover la participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de este servicio de uso público domiciliario.
c) Proveer condiciones de seguridad e infraestructura suficiente para el buen servicio del agua termal de uso público domiciliario.
d) Promover una cultura del agua básica en los habitantes del distrito de los Baños del Inca.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL
SERVICIO DE AGUA TERMAL
Objetivos.
Artículo 6º.- Los objetivos de la administración del servicio termal son:
a. Mejorar las condiciones actuales de distribución domiciliaria del agua termal y regular su uso, de tal manera que el servicio llegue a la mayor cantidad de usuarios en un diámetro de media pulgada (1/2”) por usuario, con excepción de los usuarios fundadores a quienes se les reconoció una pulgada.
b. Incorporar, previo informe técnico favorable de SEAPABI, a los diferentes grupos sociales organizados para el uso de este servicio siempre y cuando exista disponibilidad del recurso natural.
c. Promover la participación vecinal para difundir las buenas prácticas de uso de agua termal, tendientes a la protección, conservación y mantenimiento
De la Administración.
Artículo 7º.- La Administración del servicio de agua termal de uso público domiciliario en la ciudad de los Baños del Inca, otorgado a favor de la Municipalidad por Resolución Directoral Nº 0260-2013-ANA-AAA.M está a cargo de SEAPABI.
Artículo 8º.- Las organizaciones, juntas o comités vecinales de agua termal que usan el servicio público de agua termal domiciliaria de la red principal de distribución se sujetarán al presente reglamento.
TÍTULO IV
DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA TERMAL
Artículo 9º.- El abastecimiento del agua termal domiciliaria de uso público es administrado por SEAPABI, para lo cual se cuenta con la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a favor de la Municipalidad, consistente en una Captación denominada “Posa 01”; una línea de conducción con tubería de concreto de 8” de diámetro, de 250,00 m de longitud, y luego con tubería PVC SAPC de 8” de diámetro de 220,00 m de longitud; un reservorio de concreto de 60 m3 de capacidad; una red de distribución con tubería PVC de 3” de diámetro en todas las calles de la ciudad, con válvulas de regulación de 3”, en su recorrido y conexiones domiciliarias con tubería PVC de ½” de diámetro.
TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE SEAPABI
Artículo 10º.- El control, protección y mantenimiento del servicio de agua termal domiciliaria de uso público en la ciudad de Los Baños del Inca, es responsabilidad de la Municipalidad, a través del SEAPABI siguiendo los mecanismos que se establecen en la Ordenanza y su reglamentación, sin perjuicio de las atribuciones de control y fiscalización que le corresponden al Gobierno Municipal.
Tiene además entre otras funciones las siguientes:
a) Instalar instrumentos de control y medición de agua termal en el plazo de un año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local del agua Cajamarca, los volúmenes diarios captados y aprovechados del manantial de agua termal El Tragadero autorizados por Resolución Directoral Nº 260-2013-ANA-AAA.M cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 175: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m.
b) Instalar medidores o efectuar los cálculos de medición por metro cúbico en piscinas, hoteles, industrias, recreacionales y deportivas, de salud y otras de uso comercial.
c) Instalar, regular y efectuar el mantenimiento de los medidores de consumo de agua.
d) Programar, regular y/o racionalizar equitativamente la distribución del servicio del agua termal.
e) Fiscalizar la intangibilidad e integridad de toda la infraestructura que comprenden la captación, reservorios, líneas de conducción y líneas de distribución del agua termal.
f) Monitorear y analizar periódicamente la calidad del agua termal para su informe a la Dirección de ANA Cajamarca.
g) Fiscalizar y denunciar las conexiones clandestinas.
h) Proceder al corte de las instalaciones clandestinas.
i) Contar con un contingente permanente de personas para la atención de emergencias.
j) Elaborar la tarifa por el consumo de agua termal domiciliaria.
Artículo 11º.- La atención del servicio de agua termal domiciliaria futura, será autorizado por SEAPABI siempre que exista disponibilidad del recurso termal.
TÍTULO VI
DE LOS USUARIOS
Usuario
Artículo 12º.-Se considera usuario del servicio de agua termal de uso público, al propietario acreditado ante la Municipalidad inscrito en el Padrón Oficial de usuarios del agua termal.
Inscripción de Nuevos Usuarios
Artículo 13º.- Además de las consideradas en el TUPA Baños del Inca, el solicitante deberá adjuntar:
a) Certificación favorable de SEAPABI
b) Copia de su Escritura Pública debidamente registrados en la SUNARP o documento análogo que demuestre indubitablemente la propiedad del solicitante.
c) Copia de Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad.
De la autorización especial.
Artículo 14º.- El servicio del agua termal domiciliaria de uso público registrados en el padrón oficial, centros comerciales, industriales, piscinas y un hotel, deberán gestionar ante SEAPABI la instalación inmediata de los medidores de consumo para agua termal.
Artículo 15º.- Las conexiones de agua termal privadas para tener derecho a usar el servicio del desagüe y/o alcantarillado municipal deberá contar con la autorización especial de SEAPABI
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
De la Fiscalización y Sanción.
Artículo 16º.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal, a través de SEAPABI fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y en el presente Reglamento Artículo 20º.
Artículo 17º.- Reconocer el PADRÓN OFICIAL DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS, que forma parte del anexo de esta ordenanza, actualizado al 2013 por SEAPABI en el que constan CUATROCIENTOS TREINTISÉIS (436) usuarios.
De las infracciones
Artículo 18º.- Todos los usuarios del servicio público de agua termal domiciliaria a cargo de SEAPABI deben observar las siguientes normas:
a) Establecer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de recursos Hídricos, Ley Nº 29338, que afecte la calidad del agua, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Utilizar el agua termal para el fin que ha sido autorizado.
c) Está prohibido manipular los medidores de consumo.
d) Mantener en buenas condiciones la grifería, instalaciones sanitarias y demás accesorios, a fin de evitar la pérdida de agua.
e) Está prohibido realizar conexiones a las redes de conducción o distribución sin autorización expresa de SEAPABI.
f) Está prohibido comercializar agua termal o efectuar transferencias.
g) Queda prohibido el uso del agua termal domiciliario construyendo reservorios, instalando motobombas sin autorización especial de SEAPABI.
h) Brindar facilidades al personal de SEAPABI para cumplir sus funciones de fiscalización y mantenimiento.
i) Está prohibido el cambio de obras o conexiones sin autorización de SEAPABI.
De las sanciones
Artículo 19º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 18º dará lugar a las siguientes sanciones.
a) Si es persona natural será multada con el pago equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, además del corte de la instalación de agua termal pública domiciliaria.
b) Si es persona jurídica será multada con el pago equivalente a UNA (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, además del corte de la instalación de agua termal pública domiciliaria.
c) La reincidencia se sanciona con el doble de multa y serán denunciados de oficio por el Procurador Público Municipal ante el órgano jurisdiccional respectivo siendo además impedido de ser usuario del servicio de agua termal domiciliario.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES CUMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Artículo 20º.- Fijar por única vez un período de gracia para regularizar la autorización de este servicio ante la Municipalidad hasta un mes después de la publicación de la presente ordenanza, exonerándoseles del pago de las multas a que se refiere el Artículo Nº 21 de la presente.
Debiendo cancelar por el consumo de agua termal del total promedio del último año que establecerá SEAPABI, más los derechos establecidos como nuevo usuario establecidos en el TUPA de la Municipalidad.
Artículo 21º.- Incorporar la presente ordenanza en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la MUNICIPALIDAD.
Artículo 22º.-Facultar el Procurador Público Municipal para que proceda a efectuar las denuncias correspondientes a los infractores de la presente ordenanza que no regularicen su autorización.
Artículo 23º.- Autorizar a SEAPABI disponga la Primera Campaña de Sensibilización del uso domiciliario del agua termal en la ciudad de los Baños del Inca.
Artículo 24º.- La sub gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad en coordinación con el Comité de Fiscalización y SEAPABI supervisarán el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo. 25º.- Facultar al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía modifique y/o complemente la presente ordenanza, para su mejor cumplimiento.
Artículo 26º.- Derogar y/o dejar sin efecto a todas las normas municipales en las partes que se opongan a la presente.
Artículo 27º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.
POR TANTO
Cúmplase, regístrese y publíquese.
JESÚS JULCA DÍAZ
Alcalde