ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2013-MPH/CM
Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Succhirca, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura
| 20140110Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 18/11/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 10/01/2014 |
| Entrada en vigencia : | 11/01/2014 |
| Página El Peruano: | 514035 |
| Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial, en Sesión Extraordinaria Nº 023, de fecha 15 de noviembre del 2013, el Dictamen N° 006-2013/MPH-C.E.P.C.I.C.T.I.A.L., emitido por la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la “Creación de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos;
Que, el Artículo 129º de la Ley acotada, establece los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de ley;
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través del Informe N° 028-2013-MPH-GAJ, menciona en el fundamento técnico jurídico que las municipalidades de centro poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972;
Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no significa que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía;
Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba;
Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a través del Acuerdo de Concejo N° 051-2013-MDH, tomado en la sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado SUCCHIRCA – Huarmaca – Huancabamba - Piura;
Que, a través del Dictamen N° 006-2013/MPHC.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro N° 0701-MPH/GSGII, de fecha 04 de noviembre del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado SUCCHIRCA– Huarmaca – Huancabamba – Piura;
Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 023 del 15 de noviembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGIÓN PIURA
Artículo 1º.- DE LA CREACIÓN:
APROBAR, la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura.
Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO:
ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, al CASERÍO DE Succhirca.
Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL:
DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, en los siguientes límites:
- Por el Este, con la ciudad de Huarmaca, Naranjo y Yamalán (Cuchupampa)
- Por el Oeste, con los caseríos de: La Peña, Pueblo Nuevo, Chignia Alta, Chignia Baja, Hualcas y Faicalito.
- Por el Norte, con el caserío El Palto de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas y con los caseríos de Saguatirca y Silahuin.
- Por el Sur, con los caseríos: Falso Corral Maraypampa, Talla, Shaín y Laguna de Paltama.
La Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, comprende las siguientes localidades:

Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR:
El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración.
4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso eleccionario correspondiente.
El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras siguientes:
4.1.1 Aprobar el Régimen de su Organización Interior y su funcionamiento.
4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal.
4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional.
4.1.4 Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
4.1.5 Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su Reglamento.
4.1.6 Aprobar el Balance y la Memoria Anual.
4.1.7 Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación, realice el Alcalde, los Regidores o cualquier funcionario
4.1.8 Aprobar el Presupuesto Anual.
4.1.9 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
4.1.10 Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas.
4.1.11 Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucionales.
4.1.12 Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores.
4.1.13 Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
4.1.14 Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.
4.1.15 Fiscalizar la gestión de los servidores de la Municipalidad.
4.1.16 Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
4.2.- Los Regidores, son cinco (05), los mismos que son elegidos conjuntamente con el Alcalde por un período de cuatro (04) años. Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
4.2.1 Formular pedidos y mociones de Orden del Día.
4.2.2 Desempeñar por delegación las atribuciones del Alcalde.
4.2.3 Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
4.2.4 Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
4.2.5 Mantener comunicación permanente con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de los problemas.
4.3.- La Alcaldía, es el órgano ejecutivo. El Alcalde es el representante Legal de la Municipalidad y su autoridad máxima administrativa, tiene las siguientes atribuciones:
4.3.1 Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos.
4.3.2 Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal.
4.3.3 Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad.
4.3.4 Informar en forma mensual al Concejo Municipal Provincial de Huancabamba y al Concejo Distrital de Huarmaca, respecto a la ejecución de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de los cinco (05) días calendario del mes siguiente.
4.3.5 Autorizar los egresos conforme a Ley y al Presupuesto Municipal.
4.3.6 Celebrar los Actos, Contratos y Convenios para el ejercicio de sus funciones.
4.3.7 Someter a aprobación del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria del ejercicio Económico fenecido.
4.3.8 Contratar, cesar y sancionar a los servidores de la Municipalidad.
4.3.9 Autorizar las licencias solicitadas por los servidores Municipales.
4.3.10 Delegar sus atribuciones políticas y administrativas en un Regidor hábil.
4.3.11 Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras ejecutadas en su jurisdicción y los servidores públicos municipales.
4.3.12 Proponer al Concejo Municipal los espacios de concertación y participación vecinal.
4.3.13 Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva.
4.3.14 Los demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley.
4.4.- de Coordinación, las Juntas de Desarrollo Vecinal y aquellos espacios de participación y consulta vecinal que, a propuesta del Alcalde, apruebe el Concejo Municipal.
Artículo 5º.- DE LAS FUNCIONES y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SUCCHIRCA:
5.1 Funciones Delegadas:
5.1.1 En Materia de Organización del Estado Físico y Uso del Suelo:
5.1.1.1 Nomenclatura de calles, parques y vías de su jurisdicción.
5.1.1.2 Autorizaciones para su ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
5.1.2 En Materia de Saneamiento, Salubridad y Salud:
5.1.2.1 Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y del ambiente.
5.1.2.2 Administrar y reglamentar directamente el servicio de agua potable, alcantarillado y limpieza pública, ubicando el lugar apropiado para su acumulación y tratamiento de residuos sólidos, evitando la contaminación y deterioro del medio ambiente.
5.1.2.3 Coordinar con la Municipalidad Distrital y Provincial la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.
5.1.2.4 Controlar el aseo, higiene y salubridad en los locales de expendio de alimentos y bebidas, de uso público, así como escuelas y viviendas de su ámbito territorial.
5.1.3 En Materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público:
5.1.3.1 Mantenimiento de los caminos rurales que se encuentran en la jurisdicción.
5.1.4 En Materia de Educación Cultura y Deporte:
5.1.4.1 Promover el desarrollo humano sostenible en su jurisdicción.
5.1.4.2 Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.
5.1.4.3 Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
5.1.4.4 Organizar bibliotecas en su jurisdicción.
5.1.4.5 Promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos locales, regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
5.1.4.6 Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente.
5.1.4.7 Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
5.1.4.8 Promover espacios de recreación, así como fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
5.1.4.9 Promover actividades culturales, de desarrollo de capacidades y de fortalecimiento del capital humano y social en el ámbito de su jurisdicción.
5.1.4.10 Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática, participativa y responsable, así como fortalecer la identidad cultural de la población campesina.
5.1.5 En Materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios:
5.1.5.1 Apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, mediante la organización de los productos.
5.1.5.2 En coordinación con la Municipalidad Distrital, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas dentro de su jurisdicción
5.1.5.3 Realizar el control de pesas y medidas, así como el de acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.
5.1.5.4 Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y de servicios.
5.1.6 En Materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de los Derechos.
5.1.6.1 Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
5.1.6.2 Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes, de acuerdo a la legislación sobre la materia.
5.1.6.3 Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica de su localidad y distrito.
5.1.6.4 Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género.
5.1.7 En Materia de Seguridad Ciudadana:
5.1.7.1 Establecer, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil.
5.1.7.2 Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en el distrito, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones de su jurisdicción damnificadas por desastres naturales o de otra índole, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los comités de Defensa Civil Distritales.
5.1.8 En Materia de Promoción del Desarrollo Económico Local:
5.1.8.1 Establecer alianzas estratégicas y firma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.
5.1.8.2 Brindar la información económica necesaria sobre la actividad económica en su jurisdicción, en función a la información disponible, a las instancias distritales, regionales y nacionales.
5.1.9 Atribuciones Administrativas y Económico – Tributarias: Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, las facultades para el cobro de arbitrios, tasas y derechos siguientes:
5.1.9.1 Cobro de derecho de uso de terreno en el cementerio.
5.1.9.2 Cobro por servicios de agua y limpieza pública.
5.1.9.3 Cobro por espectáculos públicos no deportivos.
5.1.9.4 Impuesto predial.
5.1.9.5 Alcabala por venta de terrenos.
Los montos recaudados mensualmente serán materia de información a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, con carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado.
Artículo 6º.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS:
Se establecerá una transferencia mensual de recursos financieros a favor de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, tanto por parte de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como por la Municipalidad Distrital de Huarmaca por un monto correspondiente al asignado en su Presupuesto Institucional de Apertura Anual (PIA) respectivo, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, los mismos que serán destinados para el desempeño y sostenimiento de las competencias y funciones delegadas.
Artículo 7º.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS:
Los montos asignados y transferencias, serán materia de rendición de cuentas documentadas a la Municipalidad Provincial de Huancabamba con copia a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, dentro de los cinco (05) días calendario del mes siguiente, de conformidad con las normas generales de contabilidad y tesorería, bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado, el incumplimiento en la rendición de cuentas será causal de suspensión de las siguientes transferencias, no pudiendo ser materia de reclamo por devengados las transferencias de meses anteriores.
Artículo 8º.- DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN:
La Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, con el apoyo y asesoramiento de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, desarrollará y aprobará sus diversos documentos de gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales constituyen la base de su organización interna y administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza Municipal, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considerar en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2014, las transferencias mensuales a la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, en el importe que otorga la Municipalidad Provincial a todas las Municipalidades de los Centros Poblados de la jurisdicción provincial.
Tercera.- Encárguese al Titular del pliego para que en el plazo de 60 días calendarios después de publicada la presente Ordenanza, se convoque a elecciones.
Cuarta.- La Presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando; se registre, publique y cumpla.
Dada en la Sede de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, el 18 de noviembre del año 2013.
WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ
Alcalde