ORDENANZA Nº 512-MSB
Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2014
| 20131226Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 26/09/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 26/12/2013 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2014 |
| Página El Peruano: | 511042 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Separata Especial |
San Borja, 26 de setiembre de 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XIX-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre de 2013, el Dictamen Nº 049-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 017-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción.
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio.
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades.
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
Que, en aplicación de los criterios establecidos por Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que regirán desde el 01 de enero de 2014 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifique la presente Ordenanza.
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, afin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2014.
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el año 2014 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del distrito de San Borja.
Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Los condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos.
Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del trimestre al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el trimestre siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el trimestre en que se efectuó la transferencia.
Artículo 4.- DEFINICIONES
a. PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de San Borja.
Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios.
b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito.
Artículo 5.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2014.
Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 14º.
Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2014, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Borja, en atención al Informe Técnico y de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Para Limpieza Pública
1. Barrido de Calles: Tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio.
2. Gestión de Residuos Sólidos:
2.1. Para uso Casa – Habitación
2.1.1. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante.
2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. En cuanto a este criterio, los contribuyentes tienen la facultad de solicitar las modificaciones del número de habitantes de su predio a través de una declaración jurada rectificatoria.
2.2. Para otros usos:
2.2.1. El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
2.2.2. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida.
b. Para Parques y Jardines Públicos:
1. La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes.
2. La capacidad habitable del predio se utilizará como criterio complementario.
Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente y/o alrededor de parques o plazas públicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arboleda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor, 4) Frente a otro predio y 5) Con acceso mediato a parque a 150m2.
c. Para Seguridad Ciudadana
1. La ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio.
2. El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio.
Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo.
Artículo 9.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fines.
b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda.
Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.
Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS
Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación.
La exoneración establecida, será otorgada a partir del trimestre siguiente a la presentación de los requisitos mencionados.
Artículo 11.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.
Artículo 12.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Borja.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente afi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.
Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 14.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Distribución de los Costos, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6º.
Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2013; otorgándoles un descuento por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2014, el mismo que se aplicará de la siguiente manera:
• Descuento del 12% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y
• Descuento del 5% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas.
Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión, e incluso para aquellos que hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2012 y se encuentren al día en el pago del año 2013.
Tercera.- Otorgar un descuento del 5% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2014, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota.
Cuarta.- Lo determinado por Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014 en ningún caso será mayor al 1.19% de lo determinado en el ejercicio anterior, como resultado de mantener una relación idónea entre la proyección del coste del servicio con los insumos necesarios para llevarlo a cabo, esto es, que las tasas aprobadas para el ejercicio 2014 no es mayor al resultado de la aplicación real del costeo de dichos Arbitrios.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2013, conjuntamente con el Acuerdo ratificatorio. Asimismo, dicha Ordenanza deberá ser publicada en la página Web (www.sat.gob.pe) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
MARCO ALVAREZ VARGAS
Alcalde