R 1430-2013-MDAR_1430_2013_MDA

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1430

Aprueban proyectos modificados correspondientes a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi - II Etapa” para uso residencial de terreno, ubicado en el distrito

 

[+] Datos Generales
20131222Legislacion
Fecha de Promulgación :05/12/2013
Fecha de Publicación :22/12/2013
Entrada en vigencia :23/12/2013
Página El Peruano:510297
Estado :

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Ate, 5 de diciembre de 2013

LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 11071 de fecha 11 de Agosto de 2000, Exped. Nº 16788-2000 y acumulados, así como el Codificado Nº 118385-2007/MML y el Expediente Nº 1271-2013, seguido por el Sr. CESAR ALBERTO POPPE HAGUE su cónyuge MARISA MUJICA PINILLA y COOPROPIETARIOS, por el cual solicitan la aprobación de los Proyectos Modificados correspondiente a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi – II Etapa” para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 281-97-MML-DMDU de fecha 06 de Noviembre de 1997, se aprueba los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; autorizando a don Cesar Poppe Hague a elaborar los Proyectos Definitivos en base al Plano Nº 179-97-MML-DGO-DHU, Que, mediante Resolucion de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005, la Municipalidad Distrital de Ate, Aprueba de conformidad con el Plano Nº 057-2004-SGPUC-GDU/MDA, los Proyectos Modificados correspondiente a la habilitación urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas:

 

AREA BRUTA TOTAL:                     100,000.00 m2

AREA UTIL TOTAL:                              65,882.99 m2

- Vivienda                                            60,771.46 m2

- Ministerio Educación                           2,000.00 m2

- Otros Fines                                         2,000.00 m2

- Parques Zonales                                 1,111.53 m2

AREA DE VIAS:                                   26,755.33 m2

RECREACION PUBLICA:                       7,361.68 m2

 

Que, mediante Resolución Nº 379-2007-MMLGDU-SPHU, de fecha 12 de Noviembre de 2007, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la NO conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005, indicando que incumple los Planes Urbanos en lo referente a la zonificación, por cuanto existe más del 80% de lotes que no respetan el frente mínimo de 8.00 ml. y otros que no cumplen con el área de 150.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” y a los Aportes Reglamentarios por cuanto no se ha cumplido con la Ordenanza Nº 292-MML, norma aplicable a la fecha de petitorio que modifica sustancialmente la aprobación de los Estudios Preliminares en vía de regularización aprobados por esta Corporación mediante la Resolución Directoral Nº 281-97-MML-DMDU,

Que, ante las observaciones técnicas realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se señalan que los lotes no tienen el frente mínimo de 8.00 ml. y otros que no cumplen con el área de 150.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones para la zonificación “R-3”, es necesario precisar que en el mencionado proyecto de los 383 lotes, 380 lotes cumplen con el área de 150.00 m2 y solo 3 lotes ubicado en la manzana “F1” tienen área de 148.29 m2, 148.89 m2 y 149.03 m2, encontrándose dentro de los márgenes tolerables, teniendo en cuenta además que dichos lotes se encontraban definidos, y en su mayoría consolidados, siendo aprobados de esa manera por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución Directoral Nº 281-97-MMLDMDU, correspondiente a los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de regularización; existiendo por lo tanto ya un pronunciamiento Favorable de la Entidad Provincial,

Que, en relación a la norma aplicable para los aportes reglamentarios, cabe precisar que el pedido en mención se inicio el 11 de Agosto de 2000 mediante el Expediente Nº 11071; asimismo se pudo advertir que en el Informe Nº 151-2007-MGP de fecha 06 de Noviembre de 2007, en la cual se basó las mencionadas observaciones técnicas se señala; “que al tratarse de un trámite de modificación de habilitación urbana iniciado por el administrado el 11 de Agosto de 2000, le corresponde la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML”. Advirtiéndose un error involuntario al mencionar la aplicación de dicha norma en el presente trámite, teniendo en cuenta que dicha ordenanza metropolitana entró en vigencia el 30 de Octubre de 2000; consecuentemente, la norma aplicable para los aportes reglamentarios es el Reglamento Nacional de Construcciones, correspondiéndole Recreación Publica un área de 7,361.68 m2 con un déficit de 638.32 m2;

Ministerio de Educación con un área de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 16 Mz. J1, Otros Fines con un área de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 21 Mz. B1 y en cuanto al aporte de SERPAR, los interesados mediante Anexo Nº 3804-2013 señalan que dicho aporte que se dejaron lotes del 1 al 7 de la manzana G-1 fueron entregados en venta de acciones y derechos, los mismos que han sido tomados en posesión y consolidado físicamente, comprometiéndose los administrados a redimir en dinero, quedando en garantía de pago los lotes indicados en el plano de replanteo de lotización.

Por lo cual, el presente tramite corresponde a un Proyecto Modificado de habilitación urbana; quedando; asimismo, subsanadas las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Que, así también, deberá tenerse en cuenta el Artículo 145º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento, donde se señala que la Autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida,

Que, mediante Informe Nº 106-2013-MDA/ GDUSGHUE-JLCHG del 05 de Diciembre de 2013, se concluye que los administrados han cumplido con subsanar las observaciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiéndose emitir la Resolución de Proyectos Modificados de Habilitación Urbana.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, Ordenanza Nº 371-MML, el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 273/MDA que delega a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones a emitir resoluciones en el ambito de su competencia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 081-2013-SGHUE-GDU/MDA, los Proyectos Modificados correspondiente a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi – II Etapa” para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. CESAR ALBERTO POPPE HAGUE su cónyuge MARISA MUJICA PINILLA y COOPROPIETARIOS, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana faltantes, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE AREAS

AREA BRUTA TOTAL: 100,000.00 m2

AREA UTIL TOTAL: 65,916.68 m2

- Vivienda 61,916.68 m2

- Ministerio Educación 2,000.00 m2

- Otros Fines 2,000.00 m2

AREA DE VIAS: 26,721.64 m2

RECREACION PUBLICA: 7,361.68 m2

APORTES REGLAMENTARIOS

El área afecta a los aportes reglamentarios es igual al área bruta total del terreno de 100,000.00 m2 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, norma aplicable para el presente caso, para la zonificación “R-3”, le corresponde los siguientes aportes reglamentarios:

El déficit del aporte de Recreación Publica fue cancelado de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la Resolucion de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005.

El déficit del aporte de Parques Zonales será redimido en dinero, y de otro lado el aporte de Otros Fines y Ministerio de Educación, deberán acreditar mediante minuta la transferencia de dichos lotes a las Entidades competentes; previo a la recepción de obra.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el esquema aprobado por dicha entidad; debiendo además tomar conocimiento SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS, ORNAMENTACION DE PARQUES:

La pavimentación de las pistas y veredas se ejecutaran de acuerdo al estudio de suelos, bajo responsabilidad del propietario, teniendo en cuenta lo siguiente:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04, fecha 07 de Febrero de 2001.

Ornamentación de Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas perimetrales, muros de contención, parapetos, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los Aportes Reglamentarios para la zonificación Residencial de Densidad Media “R-3” correspondiente a Recreación Pública tiene un área de 7,361.68 m2, Ministerio de Educación con 2,000.00 m2 ubicado en el lote 16 de la Mz. “J1” y Otros Fines con 2,000.00 m2 ubicado en el lote 21 de la Mz. “B1”.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes del 17 al 22 y del 30 al 34 de la manzana “Ñ-1” quedan en garantía de pago por el déficit del aporte reglamentario de Parques Zonales, el cual deberá ser cancelado antes de la Recepción de Obra de Habilitación Urbana.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, Serpar-Lima a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CELIA VARGAS DE NÚÑEZ

Sub Gerente de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones

 


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