O 517-2013-MSBO_517_2013_MSB

ORDENANZA Nº 517-MSB

Ordenanza que fomenta la generación de playas de estacionamientos dentro del distrito

 

[+] Datos Generales
20131220Legislacion
Fecha de Promulgación :29/11/2013
Fecha de Publicación :20/12/2013
Entrada en vigencia :21/12/2013
Página El Peruano:509990
Estado :
Comentario:
Esta norma regirá hasta el 20/12/2014, según lo señalado en el Art. 7º

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San Borja, 29 de noviembre de 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXIV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 070-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 021-2013-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; sobre el proyecto de Ordenanza que promueve la generación de playas de estacionamiento dentro del distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, prescribe que ¨Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(…)¨; asimismo, el artículo 40° del citado cuerpo normativo señala que ¨Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)¨;

Que, el artículo 79° del dispositivo legal antes señalado, establece además que ¨Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.6) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.2) Construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas;

Que, el artículo 90° de la Ley N° 27972, señala que ¨La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo, deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Borja, mediante Ordenanza Nº 1429-MML de fecha 12 de setiembre de 2010;

Que, mediante Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 08 de diciembre de 2012;

Que, en el numeral 2 del Artículo 36º de la citada Ordenanza, establece que las actividades comerciales o de servicios permitidas en los lotes con zonificación residencial (RDB, RDM y RDA), sin necesidad de estar incluidas en el Índice de Usos son entre otras la actividad de Playa de Estacionamiento;

Que, siendo ello así, resulta necesaria la dación de una norma que fomente la habilitación, acondicionamiento y funcionamiento de Playas de Estacionamientos en el distrito, toda vez que padecemos de un déficit de playas de estacionamiento que ocasiona que mucha gente parquee sus vehículos en pistas y veredas;

De conformidad con lo establecido en los artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 609-2013-MSB-GM-GAJ, de fecha 08 de noviembre de 2013; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE FOMENTA LA GENERACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación de la Ordenanza será en toda la jurisdicción del Distrito de San Borja, alcanzando a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desean habilitar, acondicionar e implementar playas de estacionamiento en el distrito.

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Artículo 2°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar y promover la habilitación, acondicionamiento y funcionamiento de playas de estacionamiento, sin limitación de área de terreno o cantidad de estacionamientos a habilitar, esto con la finalidad de cubrir el déficit de estacionamientos existentes en el distrito.

Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos mínimos y necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito.

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Artículo 3°.- DE LAS CONDICIONES

Las personas que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza deberán de iniciar el trámite de Licencia de Edificación en la Modalidad ¨A¨, cumpliendo con los requisitos del procedimientos establecido para tal efecto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad, y posteriormente proceder a iniciar el trámite correspondiente a la obtención de la Licencia de Funcionamiento, conforme al TUPA vigente.

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Artículo 4º.- DEFINICIONES

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Es el predio acondicionado, con o sin techo, destinado exclusivamente para estacionamiento de vehículos.

BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica, que cuenten con terreno sin construir y deseen acondicionar playas de estacionamiento.

INCENTIVO: Estímulo que ofrece la Municipalidad de San Borja a las personas naturales o jurídicas que habiliten y/o acondicionen playas de estacionamiento.

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Artículo 5°.- BENEFICIOS E INCENTIVOS

Las personas naturales o jurídicas, que deseen habilitar playas de estacionamiento bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán de cumplir con los requisitos exigidos por Ley en los procedimientos de Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento, así como de las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual tendrán los siguientes beneficios:

5.1.- Exoneración del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtención de Licencia de Edificación en la Modalidad “A”, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

5.2.- Exoneración del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

5.3.- Exoneración del 50 por ciento (50%) de la tasa de Arbitrios Municipales del predio, por el período de un (01) año.

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Artículo 6º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las Playas de estacionamientos deberán cumplir con los siguientes parámetros:

a).- El piso será de concreto, asfalto, ripio o confitillo, no se permitirá piso en suelo natural.

b).- Deberá contar mínimo con un servicio higiénico, implementado con inodoro y lavamanos, para el público.

c).- Deberá contar con Caseta de control que puede ser de material liviano y puede ser instalada en el área de retiro municipal.

d).- Los cercos frontales o que den hacia la vía o espacios públicos serán de 2.50 m de altura como mínimo; las paredes internas colindantes con predios vecinos, deben alcanzar 1,50 ml de altura como mínimo y serán de ladrillo king kong y columnas de concreto armado, los que deberán estar solaqueados y pintados.

e).- Podrán techarse los espacios para estacionamiento con cobertura liviana y desmontable.

f).- Los predios en esquina deberán respectar los ochavos reglamentarios, no pudiéndose diseñar el ingreso por el ochavo.

g).- La puerta de acceso vehicular tendrán un ancho de por lo menos de 3.00m libres, pudiendo ubicarse al filo de la vereda siempre que el cerco frontal permita la visibilidad (cerco de malla metálica o similar). En caso de cercos opacos la puerta de ubicará a una distancia de 3.00 m del frente del lote y contarán con ochavo en ángulo de 45°. En ningún caso las puertas de acceso podrán invadir las veredas.

h).- Los espacios de estacionamiento deberán estar debidamente numerados, ya sea en el piso o en la pared.

i).- Contar con un cartel que indique que las alarmas de los vehículos ingresantes a la Playa de Estacionamiento deben ser apagadas.

j).- Deberán adecuarse considerando parámetros mínimos que garanticen la no existencia de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad.

k).- Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular.

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Artículo 7º.- VIGENCIA

El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de un periodo de un (1) año, contado desde la publicación de la presente Ordenanza.

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Artículo 8º.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

El horario de funcionamiento para las playas de estacionamiento será el establecido en el literal b) del numeral 6) del artículo 37° de la Ordenanza N° 491-MSB, Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, es decir, de 7:00 a 23:00 horas.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

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Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo del beneficio establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza.

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde


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