ACUERDO DE CONCEJO Nº 0077
Declaran de interés local la petición de cambio de zonificación residencial de densidad media a densidad alta, respecto de predio ubicado en el distrito
| 20131219Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 28/11/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 19/12/2013 |
| Entrada en vigencia : | 20/12/2013 |
| Página El Peruano: | 509712 |
| Estado : |
San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 488-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 258-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2013-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 141-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 098-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Registro Nº 03806-I1-2013 y anexos;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, el Artículo 9º Numeral 35) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, indica como atribución del Concejo Municipal, las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley;
Que, el Artículo 73º Párrafo Tercero Literal b) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa - dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, refiere que la Zonificación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. La Zonificación de Lima tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el mercado de suelos; (ii) alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial comunal o particular, con normas claras y confiables; (iii) aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo Urbano; (iv) densificar e intensificar el uso del suelo urbano; (v) integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplificar los procedimientos y eliminar los costos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana; y (x) generar una transparente cooperación entre la población y sus autoridades locales;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, establece un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Corporación Municipal cuando corresponda. Para lo cual, los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, siendo que el órgano competente formulará el Informe Técnico correspondiente; y la Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sostiene que los Cambios de Zonificación pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, en tanto el Numeral 51.5 del Artículo 51º del precitado Reglamento, expresa que la municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonificación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo;
Que, el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML - Ordenanza que Norma los Cambios de Zonificación en Lima Metropolitana, menciona que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las Peticiones de Cambio de Zonificación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresara su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante;
Que, mediante Registro Nº 03806-I1-2013 la Inmobiliaria Ruttini S.A.C., solicita el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del predio ubicado en la calle 11 Lote 02 Manzana Ñ Urbanización Parcelación Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho;
Que, mediante Informe Nº 098-2013-RCL-SGPUCGDU/MDSJL a mérito del Registro 03806-11-2013 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite los formatos de encuesta a los propietarios de los inmuebles vecinos que se encuentran dentro del área de influencia del predio materia de trámite. En tal sentido, señala que, de las 41 consultas vecinales realizadas, el 87.80 o/o (36 lotes) emitieron opinión favorable, así como el 12.20 o/o (05 lotes) emitieron opinión desfavorable respecto al cambio específico de zonificación propuesto de Residencial de Densidad Media (RDM) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio ubicado en la calle 1, Lote Nº 2, Manzana Ñ, de la Urbanización Parcelación Campoy;
Que, mediante el Informe Nº 141-2013-SGPU/GDU/MDSJL la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en relación a la solicitud cobre cambio específico de zonificación, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y legales establecidas y en cumplimiento de lo señalado en la Ordenanza Nº 620, Ordenanza Nº 1081, Ordenanza Nº 1617-MML concluye que es factible el cambio de zonificación específico propuesto para el predio ubicado en la calle 1, Lote Nº 2, Manzana Ñ, de la Urbanización Parcelación Campoy, disttrito de San Juan de Lurigancho presentado por la empresa Inmobiliaria Ruttini S,A.C.;
Que, mediante Informe Nº 258-2013-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente declarar de Interés Local la petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del predio ubicado en la calle 11 Lote 02 Manzana Ñ Urbanización Parcelación Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho por el cual corresponde se eleve al Concejo Municipal, a fin de que sea declarada de interés local y luego se pueda proseguir el trámite correspondiente.
Que, teniendo en cuenta que la Corporación Municipal asume el rol de promotor del desarrollo local, coadyuvando a impulsar las iniciativas privadas que conduzcan a la satisfacción de las necesidades generadas por el constante crecimiento demográfico existente durante los últimos años, aparece que la solicitud presentada por el señor Guillermo José Ferrero Álvarez - Calderón, en calidad de Apoderado de la Inmobiliaria Ruttini S.A.C., además de contar con Informe Favorable por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, área técnica competente que precisa haberse cumplido con el procedimiento previsto por la ley de la materia y existir sustentación para su prosecución, por lo que resulta pertinente el cambio específico de zonificación propuesto, permitirá generar mayor inversión económica y oportunidad laboral en beneficio de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, y de la población en general;
Estando a lo expuesto precedentemente y en aplicación del Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la Petición de Cambio de Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del Predio Ubicado en la Calle 11, Lote 02, Manzana Ñ – Urbanización Parcelación Campoy, Distrito de San Juan de Lurigancho, província y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 130294 continuada en la Partida Nº 42802395 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, cuya titularidad corresponde a la Inmobiliaria Ruttini S.A.C., de conformidad con lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 620, Nº 1081 y Nº 1617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en la página web de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde