RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2013-PCM
Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”
| 20131219Legislacion |
| Fecha de Publicación : | 19/12/2013 |
|---|---|
| Entrada en vigencia : | 20/12/2013 |
| Página El Peruano: | 509637 |
| Estado : |
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) es el órgano especializado, encargado de dirigir como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; asimismo, se encarga de coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública;
Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) en cumplimiento de sus funciones señaladas en el párrafo precedente, propuso la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos en la Administración Pública y los documentos técnicos de sus gestión, con la finalidad de mantener actualizada la información técnica sobre los recursos informáticos y tecnológicos de las entidades de la Administración Pública, a efecto de medir sus capacidades y potencialidades en materia Tecnológica de Información y Comunicaciones (TIC), analizar la capacidad tecnológica instalada del Estado en los diversos departamentos del país, para lo cual, es necesaria la aplicación anual de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”;
Que, el Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales requieren contar con información sobre el uso de las Tecnologías de Información desde sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respetivos Planes Estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC);
Que, habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, se considera necesario que la misma se realice de manera permanente, esto es durante cada año, para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización de la Encuesta
Autorícese la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, dirigida a las entidades a que se refiere la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que se realizará anualmente.
Se exceptúan, a los Institutos Superiores, Instituciones Educativas (los Colegios Nacionales), los centros de Salud (Postas Médicas), las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo.
Artículo 2º.- Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) respecto de la Encuesta
La evaluación, monitoreo y coordinación general de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, estará a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.- Aprobación del Cuestionario
Apruébese el texto del Cuestionario de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, documento que como anexo forma parte de la presente Resolución, el cual será publicado en el Portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI): www.ongei.gob.pe ,el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Tramitación de la Encuesta
Las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deben seguir el procedimiento a través de internet, indicado en la dirección electrónica: http://www.ongei.gob.pe/enriap a través de la página Web de la ONGEI, para acceder al Cuestionario citado en el Artículo 3º.
Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser registrada en el Cuestionario, se realizarán a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del correo electrónico: enriap@pcm.gob.pe; o a través de los números de teléfono que se encuentran publicados en la página de ONGEI: www.ongei.gob.pe .
Artículo 5º.- Periodo de ejecución de la Encuesta
El período de Ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, se realizará de forma anual entre el primer día hábil de enero y último día hábil del mes de febrero.
Artículo 6º.- Responsables del diligenciamiento de la Encuesta
Los responsables del diligenciamiento del Cuestionario de la Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP), serán los Directores, Jefes o Encargados de la Oficina de Informática o la que haga sus veces, de las entidades de la Administración Pública.
De existir alguna entidad de la Administración Pública sin recursos informáticos, ésta deberá ingresar la Información General de la Sección 1 de la Encuesta ENRIAP, marcando “NO” en la pregunta 9º de la referida sección. El método a utilizarse para completar la información requerida en el Cuestionario Electrónico, será el de auto – empadronamiento.
Artículo 7º.- Incumplimiento de la elaboración de la Encuesta
Las entidades de la Administración Pública que incumplan con el diligenciamiento y entrega del Cuestionario y documentos vinculados a la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos en la Administración Pública (ENRIAP)”, serán reportadas a la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros