O 126-2013-MDSAO_126_2013_MDSA

ORDENANZA Nº 00126/MDSA

Ordenanza régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos del año 2014 del distrito de Santa Anita

 

[+] Datos Generales
20131218Legislacion
Fecha de Promulgación :06/11/2013
Fecha de Publicación :18/12/2013
Entrada en vigencia :01/01/2014
Página El Peruano:509373
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial

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Santa Anita, 06 de Noviembre del 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA:

POR CUANTO en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por mayoría la siguiente:

 

ORDENANZA

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL AÑO 2014 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en el distrito de Santa Anita la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública de Recolección de Residuos Sólidos para el ejercicio del año 2014.

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Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES

Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes:

a) Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.

b) Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda.

c) En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.

d) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor del predio.

e) En el caso de los predios de propiedad del estado, se considera contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación o cualquier otro titulo. En su defecto será contribuyente el ocupante de los mismos.

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Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

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Artículo 4º.- DEFINICIONES

a) Predio: Entiéndase por predio, para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, a todo inmueble destinado a casa habitación o a usos comerciales, industriales o de servicios. Incluidos los terrenos sin construcción, que se encuentren situados dentro del ámbito urbano en que tiene competencia territorial la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

En el caso de predios que cuenten con mas de un uso, corresponde a los contribuyentes declarar como predios independientes los espacios o secciones destinados ha estos usos distintos al principal, para ello el titular del predio deberá presentar una declaración jurada de independización del predio, en caso contrario la administración tributaria determinará de oficio, conforme a sus atribuciones.

b) Servicio de Limpieza Pública de Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio.

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Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son responsables solidarios los adquirientes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.

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Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUEN EN SUS CARACTERÍSTICAS

Los predios que se adquieran o modifiquen sus características de edificación durante el Ejercicio Fiscal les corresponde el cálculo, determinación y obligación de pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producido el hecho.

Tratándose de predios que se registren como nuevos, la obligación de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisición, fusión o subdivisión del predio.

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Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO

Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y se configuran a partir del día primero de cada mes y el vencimiento del pago corresponde al último día hábil del mes correspondiente.

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Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:

* La Municipalidad Distrital de Santa Anita.

* Entidad Religiosa Católica y otras debidamente reconocidos, siempre que se destine todo el predio a templo, convento y/o monasterio.

Los propietarios de predios que se encuentren como terreno sin construir, se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de recolección deresiduos sólidos.

Los pensionistas que mantienen vigente el beneficio de la deducción de la base imponible establecida para el Impuesto Predial, tendrán un descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos que corresponde al predio solo de uso de casa habitación.

Las personas mayores de 60 años o personas discapacitadas, propietarias de un solo inmueble y que lo habiten, destinado a casa habitación y además podrán contar con un comercio y/o servicio menor con autorización municipal de funcionamiento vigente, tendrán un descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos que corresponde al predio solo de uso de casa habitación.

El beneficio del descuento del 20% en el monto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos a los pensionistas o personas mayores de 60 años o personas discapacitadas se otorgara en forma automática, previa presentación de la solicitud respectiva, el cual se encuentra sujeto a fiscalización posterior.

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Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS

Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.

 

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CAPITULO II

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS

Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS

El monto de la tasa de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos se determinará distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración los criterios siguientes:

Arbitrio Municipal de Limpieza Pública:

1. Recolección domiciliaria de residuos sólidos.

1.1 Casa habitación:

a) Número de habitantes.

b) Tamaño del predio

DEFINICIONES:

Número de habitantes.- Se establece con relación al número de habitantes por zona, excluyéndose las personas que habiten predios cuyo uso sea distinto al de casa habitación.

Tamaño del predio.- El tamaño del predio se establece en metros cuadrados del área construida.

Uso del predio.- El uso corresponde a la actividad que se realiza en el predio y que guarda relación con el servicio que se presta, por los conceptos de limpieza pública de recolección de residuos sólidos.

Zona.- Corresponde a la división del distrito en sectores, a partir del cual se organiza y se hace efectivo el servicio prestado.

 

CLASIFICACION DE USOS Y UBICACIÓN POR ARBITRIOS:

 

Limpieza Pública de recolección de residuos sólidos:

( A ) Casa Habitación y predios de estacionamiento particular

( 1 ) Categoría Comercial Nº 01

( 2 ) Categoría Comercial Nº 02

( 3 ) Categoría Comercial Nº 03

( 4 ) Categoría Comercial Nº 04

( 5 ) Categoría Comercial Nº 05

( 6 ) Categoría Comercial Nº 06

( 7 ) Categoría Comercial Nº 07

( 8 ) Categoría Comercial Nº 08

( 9 ) Categoría Comercial Nº 09

( 10 ) Categoría Comercial Nº 10

( 11 ) Categoría Comercial Nº 11

( 12 ) Categoría Comercial Nº 12

El detalle de las categorías comercial, se establecen en el Informe Técnico.

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Artículo 11º.- BASE IMPONIBLE

La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente a cada uno de los segmentos establecidos.

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Artículo 12º.- DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO

Aprobar el Informe Técnico el servicio de Limpieza Publica de Recolección de Residuos Sólidos, que comprende las justificaciones de cambios producidos en el servicio público, Estructuras de Costos con su explicación, Metodología de la distribución de los costos y su determinación de tasas del servicio, Cuadro de estimación de ingresos del servicio, Cuadro de incidencias de contribuyentes que obtienen incremento y/o reducción en sus tasas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

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CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

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Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Déjese sin efecto a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza

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Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2014, siempre que se haya cumplido con publicar previamente el texto íntegro de la presente Ordenanza, incluyendo el informe Técnico y las estructuras de costos, el Acuerdo de Concejo emito por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratificación.

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Cuarta.- La presente Ordenanza con su texto íntegro y el Acuerdo ratificatorio se encontraran publicados en la página web del SAT (http://www.sat.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA

Alcaldesa

 


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