RD 75-2013-DRSEMT/G.R.TACNARD_75_2013_DRSEMT/G.R.TACNA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 75-2013-DRSEM/G.R.TACNA

Declaran caducidad por no pago oportuno de Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 de diversos derechos mineros

 

[+] Datos Generales
20131215Legislacion
Fecha de Promulgación :28/11/2013
Fecha de Publicación :15/12/2013
Entrada en vigencia :16/12/2013
Página El Peruano:509281
Estado :

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28 de noviembre del 2013

VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 128-2012- INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012 y Nº 1123-2013-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2013, publicadas el 31 de agosto del año 2012 y 28 de agosto del año 2013 respectivamente; el Informe Nº 3243-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 23 de octubre de 2013 de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, e Informe Nº 100-2013-DRSEMT/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, así como los Expedientes de Derechos Mineros DIABLO FUERTE 50, con código Nº 73-00023-11, DIABLO FUERTE 51, con código Nº 73-00024-11 y QUEBRADA HONDA DE SAMA, con código Nº 73-00027-11; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; modificado este último por el Artículo 1º del D.S. Nº 043-2004-EM.

Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, con Oficio Nº 745-2013-INGEMMET/DDV, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET remite al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 3243-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 23 de octubre de 2013, que contiene la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia de los años 2012 y 2013; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 128-2012- INGEMMET/PCD Nº de fecha 28 de agosto de 2012 y Nº 123-2013-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2013, así como el cuadernillo de caducidades correspondiente.

Que, de la revisión al Archivo que obra en la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna se ubican los Expedientes en trámite de otorgamiento de concesión minera de los siguientes petitorios mineros: DIABLO FUERTE 50, con código Nº 73-00023-11, DIABLO FUERTE 51, con código Nº 73-00024-11 y QUEBRADA HONDA DE SAMA, con código Nº 73-00027-11, los cuales se encuentran incursos en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2012 y 2013, conforme se desprende la información y documentación remita por la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET.

Que, en los referidos expedientes en trámite de otorgamiento de concesión minera, no existen escritos pendientes de trámite, documentación o decisión administrativa que pudiera afectarlo, asimismo sobre él, no ha recaído medida cautelar que no permita su declaración de caducidad.

Que, el quinto y sexto párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, así como por el Artículo 16º del D.S. 084-2007-EM, establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos.

Que, el cuarto párrafo del Artículo 96º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad; asimismo señala que: “…tratándose de petitorios mineros en trámite, la declaración de caducidad es competencia de la Autoridad que tenga a su cargo el trámite de expediente, por lo que las impugnaciones deben ser presentadas ante la autoridad que declaró la caducidad”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley.

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma.

Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Por su parte, el inciso g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, establece como función de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, así como la extinción por causal establecida en la ley, de concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares calificados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el artículo 6º del referido decreto supremo.

De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos de Regionales aprobada por Ley Nº 27867, así como con los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo N 03-94-EM e inciso g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, y estando conforme a la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Tacna;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 de los derechos mineros: DIABLO FUERTE 50, con código Nº 73-00023-11, DIABLO FUERTE 51, con código Nº 73-00024-11 y QUEBRADA HONDA DE SAMA, con código Nº 73-00027-11.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Procédase conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 96º del D.S. 03-94-EM, modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM; y Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

MARCELINO MARCA FLOR

Director Regional Sectorial

Dirección Regional Sectorial

de Energía y Minas de Tacna

 


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