ORDENANZA N° 1751
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
| 20131214Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 10/12/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 14/12/2013 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2014 |
| Página El Peruano: | 509174 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Separata Especial |
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2013 los dictámenes Nos. 309-2013-MML-CMAEO, 117-2013-MML-CMAL y 15-2013-MML-CMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de Asuntos Legales y de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 812
Artículo Primero.- Modificación del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Modifíquese el artículo 11° en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:
(…)
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
(…)
Gerencia de Planificación
• Subgerencia de Planeamiento Corporativo
• Subgerencia de Inversión Pública
• Subgerencia de Desarrollo Institucional
• Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional
• Subgerencia de Tecnologías de la Información
ÓRGANOS DE LÍNEA
(…)
Gerencia de Desarrollo Social
• Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad
• Subgerencia de Bienestar y Promoción Social
• Subgerencia de Registros Civiles
• Subgerencia de Programas Alimentarios
(…)
Gerencia de la Mujer
• Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género
• Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia basada en Género
(…)
Gerencia de Salud
• Subgerencia de Promoción de la Salud
• Subgerencia de Vigilancia Sanitaria”.
(…)
Gerencia de Cultura
• Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas
• Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía
• Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales
(…)
Gerencia de Desarrollo Económico
• Subgerencia de Autorizaciones Comerciales
• Subgerencia de Desarrollo Productivo
• Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo
• Subgerencia de Turismo
(…)
Gerencia del Ambiente
• Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental
• Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental
• Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático
• Subgerencia de Operaciones Ambientales
(…)
Artículo Segunda.- Modificación los artículos 79°, 80°, 81°, 86° y 87°, modificación de la denominación de la Subgerencia de Informática e incorporación de los artículos 80-A, 80-B, 81-A y 81-B en el del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Modifíquese los artículos 79°, 80°, 81°, 86° y 87°, así como, la denominación de la Subgerencia de Informática e incorpórese los artículos 80-A, 80-B, 81-A y 81-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 79.- La Gerencia de Planificación, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
• Subgerencia de Planeamiento Corporativo
• Subgerencia de Inversión Pública
• Subgerencia de Desarrollo Institucional
• Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional
• Subgerencia de Tecnologías de la Información”
“SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO CORPORATIVO
Artículo 80-A.- La Subgerencia de Planeamiento Corporativo, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de formulación, aprobación, modificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.
Es responsable de conducir la gestión de los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística para la gestión municipal metropolitana, conforme al Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación.
Artículo 80-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a la gestión de información estadística, al planeamiento estratégico y operativo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de su Régimen Especial.
8. Formular y proponer lineamientos de política institucional que orienten la formulación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y otros instrumentos de planeamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima sus empresas organismos desconcentrados y descentralizados, implementando progresivamente un enfoque de gestión para resultados, en el marco de su Régimen Especial.
9. Liderar la formulación, modificación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada período multianual, velando por su orientación y articulación con los objetivos definidos en el Plan Regional de Desarrollo Concertado vigente, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.
10. Liderar la formulación, modificación, monitoreo y evaluación del Plan Operativo Institucional y otros instrumentos de planeamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada período anual, velando por su orientación y articulación con los objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional vigente, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.
11. Coordinar con la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, la articulación entre los Planes Operativos y los Presupuestos Institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada periodo anual, cautelando la orientación de los recursos a la realización de las actividades y proyectos programados, en el marco de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico y presupuesto público.
12. Coordinar con el Instituto Metropolitano de Planificación, los órganos de planificación de las municipalidades distritales, del centro poblado menor, de las empresas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; las acciones necesarias para la formulación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeamiento de mediano y largo plazo en la provincia de Lima, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.
13. Asesorar a los órganos, unidades orgánicas, empresas y organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la implementación progresiva de metodologías de gestión orientada a resultados.
14. Formular y proponer lineamientos de política institucional para el desarrollo de los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística relevante para el planeamiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones desarrolladas por la MML, en el marco su Régimen Especial.
15. Sintetizar la información relevante para la toma de decisiones en el uso de los recursos públicos, en base a los resultados obtenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en cumplimiento de sus objetivos institucionales.
16. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como con otros organismos públicos y privados, las acciones necesarias para la obtención de información relevante para los procesos de planeamiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones desarrolladas por la MML, en el marco su Régimen Especial.
17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación.”
“SUBGERENCIA DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 81-A.- La Subgerencia de Inversión Pública es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación, declaración de viabilidad, monitoreo y seguimiento de los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema nacional de inversión pública.
Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación.
Artículo 81-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Inversión Pública las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Diseñar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados con el desarrollo de la evaluación de los estudios de pre inversión, así como la declaratoria de viabilidad, el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los proyectos de inversión pública que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.
8. Asesorar a los órganos, unidades orgánicas, empresas y organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al desarrollo de todas las fases del ciclo de proyectos de inversión pública, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.
9. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión pública u otros asuntos referentes a cualquier fase del ciclo de proyectos de inversión pública de la Corporación Municipal, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública y a las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
10. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.
11. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima se enmarquen dentro de los lineamientos de política del programa multianual de inversión pública, del plan estratégico institucional y de los planes de desarrollo para la provincia de Lima.
12. Mantener actualizada la información registrada sobre los proyectos recibidos para su evaluación, en el Banco de Proyectos, el Sistema de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (SISPIP) y demás aplicativos informáticos en materia de inversión pública.
13. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de los lineamientos establecidos por el sistema administrativo de inversión pública.
14. Administrar la cartera de proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, garantizando la coherencia entre estos y los Planes de Desarrollo e Institucionales, así como la evaluación de los proyectos priorizados, en el marco del sistema nacional de inversión pública.
15. Ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden a la oficina de programación e inversiones conforme a las normas del sistema nacional de inversión pública y en el marco de los instrumentos de gestión vigentes.
16. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación.”
“SUBGERENCIA DE TÉCNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 86.- La Subgerencia de Tecnologías de la Información, es la unidad orgánica responsable de planificar, desarrollar, implementar y gestionar el gobierno electrónico, los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y las telecomunicaciones que brindan soporte a las funciones desarrolladas por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Planificación.
Artículo 87.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados al gobierno electrónico, a los sistemas de información, a la infraestructura tecnológica y a las telecomunicaciones en la Municipalidad Metropolitana de Lima.
8. Desarrollar, implementar y mantener soluciones tecnológicas de alta calidad que permitan a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir con eficacia y eficiencia sus funcione en el marco de sus competencias.
9. Formular soluciones tecnológicas de alta calidad que contribuyan a que las empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima afronten con eficacia y eficiencia retos de negocio, cumplan con los requerimientos legales y reduzcan costos operativos, en coordinación con los órganos competentes.
10. Establecer y supervisar las métricas, estándares y tecnologías que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acorde con la normatividad vigente.
11. Gestionar los servicios de mantenimiento de los sistemas informáticos, sistemas de información, aplicativos, infraestructura tecnológica y otros existentes en la Municipalidad Metropolitana de Lima.
12. Articular los procesos de los servicios informáticos de los órganos, empresas y organismos públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, integrándolos para optimizar la gestión y garantizar la proyección de un eficiente servicio.
13. Conducir el correcto llenado y la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asegurando su accesibilidad a los ciudadanos y ciudadanas.
14. Brindar soporte, asesoramiento técnico y entrenamiento a los órganos, empresas y organismos públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acorde con las políticas y estándares establecidos en materia de su especialidad.
15. Desarrollar, implementar y mantener soluciones tecnológicas de seguridad a la Información de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus competencias.
16. Las demás funciones que le asigne el Gerente de Planificación en el marco de su competencia.”
Artículo Tercero.- Modificación los artículos 108°, 109°, 110°, 111°, 112°, 113°, 114°, 115°, 116°, 117° y 118° y adecuación de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Modifíquese los artículos 108°, 109°, 110°, 111°, 112°, 113°, 114°, 115°, 116°, 117°, y 118°, así como la adecuación de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 108.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea, responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia. Es responsable de la reinserción social de niños y jóvenes en situación de riesgo, así como de la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y extrema pobreza.
La Gerencia de Desarrollo Social es también responsable del Programa del Vaso de Leche en el Cercado de Lima, así como de las actividades de los Registros de Estado Civil en el Cercado de Lima en el ámbito de competencia y dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.
Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 109.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
8. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
9. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social en materia de programas sociales y seguridad alimentaria para la población, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Brindar apoyo en las labores de fiscalización, control, gestión de riesgo de desastres en la materia de su competencia.
11. Formular, dirigir y supervisar políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social que promuevan el derecho a la identidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
12. Velar por el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con los Registros Civiles, garantizando una gestión de calidad en los servicios prestados, conforme a las normas sobre la materia.
13. Otras funciones que se le asigne el Gerente Municipal
Artículo 110.- La Gerencia de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
• Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad
• Subgerencia de Bienestar y Promoción Social
• Subgerencia de Registros Civiles
• Subgerencia de Programas Alimentarios
“SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 111.- La Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento del régimen legal de prevención, protección, rehabilitación, promoción e integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad en la provincia de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social.
Artículo 112.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Formular, dirigir, ejecutar y controlar planes, programas, proyectos y acciones en materia de promoción y protección de las personas con discapacidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Formular, promover y coordinar las acciones de prevención de discapacidades, promoción de acciones rehabilitación y accesibilidad, en coordinación con las instancias competentes de las municipalidades distritales y conforme al marco normativo vigente.
9. Promover y coordinar la implementación progresiva del enfoque de discapacidad en los planes, programas, proyectos y acciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Monitorear el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
11. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social.”
“SUBGERENCIA DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIAL
Artículo 113.- La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social es la unidad orgánica responsable de la atención, asistencia integral y promoción social de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas y población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, de la provincia de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social.
Artículo 114.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Proponer las políticas y estrategias de promoción y bienestar social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población vulnerable, en situación de pobreza y pobreza extrema, para el mejoramiento de sus condiciones de vida y desarrollo social.
8. Formular, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, servicios y actividades de protección, atención y promoción a la población más vulnerable y en situación de pobreza y extrema pobreza.
9. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones y servicios de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en materia de su competencia, con énfasis en aquellos que se encuentran en situación de abandono, pobreza y pobreza extrema.
10. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil, brindando atención integral especializada, conforme al marco normativo vigente.
11. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), conforme al marco legal vigente.
12. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, servicios y acciones de atención integral dirigidos a los adultos mayores, con énfasis en aquellos que se encuentran en estado de abandono, de desamparo y/o enfermedad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
13. Supervisar periódicamente y expedir la Autorización Metropolitana a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores de la Provincia de Lima e inscribirlas en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores.
14. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar acciones de emergencia dirigidas a poblaciones vulnerables para su evaluación, derivación y/o atención inmediata, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
15. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos y acciones destinadas a promover el desarrollo integral de la persona y la familia así como el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio de derechos y acceso a servicios básicos; con especial énfasis en la población vulnerable y/o en situación de pobreza y pobreza extrema
16. Implementar las acciones que permitan garantizar el monitoreo y supervisión de las actividades de apoyo social que desarrolla la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, conforme a las normas sobre la materia.
17. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social. ”
“SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES
Artículo 115. - La Subgerencia de Registros Civiles es la unidad orgánica responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los Registros de Estado Civil en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social.
Artículo 116. - Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Inscribir de acuerdo al acervo documentario que conserva, lo dictaminado en el Artículo 44° de la Ley N° 26497, con las excepciones dispuestas en la Resolución Jefatural N° 510-2010-JNACV/RENIEC.
8. Celebrar el Matrimonio Civil y efectuar el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las normas sobre la materia.
9. Otorgar certificaciones de documentos relacionados al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo al acervo documentario que conserve, conforme a las normas sobre la materia.
10. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualización de las estadísticas de matrimonios y divorcios y remitir a las entidades correspondientes.
11. Intervenir en la Audiencia Única de Separación Convencional y ejecutar los actos derivados de aquella, conforme a las normas sobre la materia.
Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social.
“SUBGERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS
Artículo 117. - La Subgerencia de Programas Alimentarios es la unidad orgánica responsable de la gestión de los Programas Alimentarios en el ámbito de su competencia y en concordancia con la normatividad vigente; así como de la promoción de la participación de las Organizaciones Sociales de Base en el marco de los lineamientos nacionales de política alimentaria.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social.
Artículo 118. - Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el programa del Vaso de Leche, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el programa de complementación alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
9. Dirigir, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y el Comité de Gestión Local para el Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Verificar y supervisar la distribución y uso de los alimentos, con fin de garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al Programa del Vaso de Leche y del Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
11. Programar, dirigir, ejecutar y controlar acciones que promuevan el acceso a alimentos y mejora de la calidad nutricional en la población beneficiaria de los programas alimentarios, en el marco de políticas de seguridad alimentaria bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
12. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social. ”
Artículo Cuarto. - Creación de la Gerencia de la Mujer y la Gerencia de Salud, incorporándose los Artículos 118-A, 118-B, 118-C, 118-D, 118-E, 118-F, 118-G, 118-H, 118-I, 118-J, 118-K, 118-L, 118-M, 118-N en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Crease la Gerencia de la Mujer y la Gerencia de Salud, incorporándose los 118-A, 118-B, 118-C, 118-D, 118-E, 118-F, 118-G, 118-H, 118-I, 118-J, 118-K, 118-L, 118-M, 118-N en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“GERENCIA DE LA MUJER
Artículo 118-A.- La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea, responsable de la promoción y protección de los derechos de las mujeres en el ámbito de su competencia. Es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia sexual.
La Gerencia de la Mujer es también responsable de la supervisión del cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente, en el ámbito de su competencia.
Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 118-B. - Son funciones y atribuciones de la Gerencia de la Mujer las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
8. Promover la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
9. Formular, dirigir, monitorear y supervisar aquellos aspectos en materia de género que se encuentren incorporadas en las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
10. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las intervenciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, conforme al marco normativo vigente.
11. Promover, diseñar y gestionar servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia sexual.
12. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
13. Otras que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 118-C.- La Gerencia de la Mujer está conformada por las unidades orgánicas siguientes:
• Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género
• Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia Basada en Género
“SUBGERENCIA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 118-D.- La Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género es la unidad orgánica responsable de la promoción de los derechos de la mujer, en el ámbito de su competencia; así como de la incorporación transversal progresiva del enfoque de género en las políticas, planes, acciones e intervención de la MML en el marco de la normativa sectorial vigente y en coordinación con las instancias competentes.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de la Mujer.
Artículo 118-E.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Coordinar y ejecutar acciones que promuevan la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML que contribuyan a la equidad e igualdad de género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
9. Diseñar y proponer acciones e intervenciones que promuevan los derechos de las mujeres, en especial a aquellas con mayor exclusión o que enfrentan discriminación.
10. Elaborar los informes de cumplimiento de planes y políticas relacionados a la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.
11. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de la Mujer.
“
SUBGERENCIA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Artículo 118-F.- La Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género es la unidad orgánica responsable de la prevención y protección de las mujeres, niños y niñas, víctimas de violencia basada en género; así como de la gestión de los servicios de defensa, protección integral y refugio temporal de dicha población, en el ámbito de su competencia.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de la Mujer.
Artículo 118-G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML que contribuyan a la erradicación de los casos de violencia basada en el género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
8. Diseñar y proponer acciones e intervenciones de prevención y protección de las mujeres en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia.
9. Promover, diseñar y gestionar servicios de asesoría, defensa, protección integral y apoyo a mujeres, niños y niñas, víctimas de violencia familiar, sexual, explotación sexual, trata u otras formas de violencia basada en género.
10. Promover, diseñar y gestionar Hogares de Refugio Temporal para niños, niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan cualquier tipo de violencia basada en género, incluyendo violencia familiar, sexual, trata u otras.
11. Elaborar los informes de cumplimiento de planes y políticas relacionados a la lucha contra la violencia basada en género en sus diferentes formas.
12. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de la Mujer.
“GERENCIA DE SALUD
Artículo 118-H.- La Gerencia de Salud es el órgano de línea responsable de la promoción y dirección de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud; así como de la regulación de la higiene sanitaria y salubridad de los espacios y/o establecimientos bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de su competencia y en virtud del marco normativo sectorial vigente. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.
Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 118-I.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Salud las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
8. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de materia de Salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
9. Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Formular y proponer las acciones y mecanismos de información y retroalimentación que permitan la mejoría del desempeño de las actividades en materia de salud bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
11. Acreditar y controlar el estado de salud de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
12. Regular la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
13. Monitorear el cumplimiento de las políticas nacionales respecto de la producción, abastecimiento, distribución y consumo de los medicamentos genéricos y comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
14. Poner a disposición de la población, información útil respecto a las materias de competencia de la Gerencia de Salud, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
15. Otras funciones que le asigne la Gerencia Metropolitana Municipal.
Artículo 118-J.- La Gerencia de Salud está conformada por las unidades orgánicas siguientes:
• Subgerencia de Promoción de la Salud
• Subgerencia de Vigilancia Sanitaria”.
“SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 118-K.- La Subgerencia de Promoción de la Salud es la unidad orgánica responsable de la ejecución de las actividades de salud preventiva y promoción de la salud en las zonas de mayor pobreza de Lima Metropolitana, en concordancia con el marco normativo vigente.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Salud.
Artículo 118-L.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción de la Salud las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de promoción de la salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima que permitan priorizar las labores de promoción de la salud en las zonas de mayor pobreza de Lima Metropolitana, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
9. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano y recreacional, incluyendo el registro correspondiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Promover la salud en el núcleo familiar, para el beneficio de la persona, la comunidad y su entorno.
11. Diseñar los instrumentos necesarios para promover la participación a la comunidad en las campañas y programas de promoción de la salud.
12. Organizar el desarrollo de iniciativas, programas y actividades de salud preventiva prioritariamente en zonas de pobreza con la participación de la comunidad, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con los establecimientos del Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidades del Ejército y la Policía y otras instancias competentes, conforme al marco normativo vigente.
13. Desarrollar alianzas estratégicas con instituciones educativas, empresas privadas y organizaciones sociales, entre otras para su participación en las estrategias de promoción de la salud y de prevención de enfermedades.
14. Organizar, participar e impulsar la acción de comités multisectoriales de Lactancia Materna, Prevención de Consumo de Drogas y Tabaquismo, Prevención de ITS- VIH, Salud Mental, Salud Bucal, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención de Violencia Intrafamiliar y Cáncer del Cuello Uterino, de Mamas y otras prioridades de salud de Lima Metropolitana.
15. Diseñar, formular, implementar y evaluar los programas de Salud y Nutrición Infantil y de Prevención de Tuberculosis.
16. Diseñar y aprobar la normatividad de los Comités de Promoción e Intervenciones Preventivas de Salud Comunitarios, así como impulsar su conformación, implementación y hacer seguimiento de su funcionamiento
17. Diseñar e implementar el Sistema Metropolitano de Promoción de la Calidad de los Servicios de Salud, mediante indicadores y estándares de la Política Nacional de Calidad en Salud, en coordinación con las instituciones prestadoras y la SUNASA, con participación multisectorial con el fin de promover la vigilancia comunitaria de la calidad de los servicios.
18. Verificar el estado de salud de las personas que solicitan certificados o carnet de salud y que desarrollan labores de atención al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, así como para fines prenupciales, entre otros, descartando preferentemente enfermedades infectocontagiosas, en especial de tipo respiratorio y de transmisión sexual, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
19. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de Salud.
“SUBGERENCIA DE VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 118-M.- La Subgerencia de Vigilancia Sanitaria es la unidad orgánica responsable de la implementación de políticas, planes y acciones en materia de prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en el ámbito de su competencia y en conformidad con el marco normativo vigente.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Salud.
Artículo 118-N.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de materia de prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
9. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano y recreacional, incluyendo el registro correspondiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente
10. Formular, proponer y difundir las normas municipales que permitan el control sanitario de establecimientos y actividades comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
11. Controlar la producción, abastecimiento, distribución y consumo de los medicamentos genéricos y comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
12. Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas y de aquellas transmitidas por vectores, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
13. Formular, proponer, implementar y ejecutar las normas y actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tenencia de canes y demás animales domésticos otorgando la respectiva autorización,
en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
14. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de Salud.
Artículo Quinto.- Sustitución del artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Sustitúyase el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“GERENCIA DE CULTURA
Artículo 127º.- Son funciones de la Gerencia de Cultura las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la cultura como un elemento transversal en el desarrollo de políticas metropolitanas, así como resaltar el rol de la misma en la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la identidad cultural.
9. Promover y participar en espacios de diálogo y cooperación con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales para el reconocimiento y fortalecimiento del rol de la cultura en el desarrollo humano así como en la identificación y promoción de buenas prácticas dentro de este ámbito.
10. Formular, proponer y monitorear instrumentos que promuevan la captación de recursos privados o de cooperación nacional e internacional, para desarrollar o promover actividades culturales de su competencia, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar el observatorio cultural con la finalidad de generar y preservar espacios de captación y desarrollo de contenidos sobre temas de gestión cultural, evaluación de su impacto e investigación de temas culturales.
12. Formular y aplicar, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, las estrategias y herramientas que permitan la comunicación efectiva de contenidos referidos a las actividades realizadas por la Gerencia para la ciudadanía.
13. Suscribir contratos vinculados a los servicios no exclusivos que administra, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana.
Artículo 127º A.- La Gerencia de Cultura, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
• Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas.
• Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía.
• Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales.
“SUBGERENCIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTES VISUALES, MUSEOS Y BIBLIOTECAS
Artículo Nº 127 B.- La Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural, así como de la administración de infraestructura cultural, tal como bibliotecas, galerías de arte y museos en Lima Metropolitana.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura.
Artículo Nº 127 C.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Proteger, conservar y difundir, el patrimonio cultural existente en la ciudad así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en su ámbito de competencia, en coordinación con las Municipalidades Distritales, el Ministerio de Cultura y los organismos competentes.
8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la catalogación, documentación, restauración, protección, conservación, investigación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural material e inmaterial de Lima Metropolitana, en coordinación con las organizaciones culturales privadas y Municipalidades Distritales.
9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes visuales, en coordinación con otros centros culturales y galerías de arte locales, nacionales o internacionales.
10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar proyectos de investigación arqueológica para la puesta en valor, recuperación y articulación de los sitios arqueológicos de Lima Metropolitana, en coordinación con los organismos competentes.
11. Administrar los Museos Municipales, la Biblioteca y el Archivo Municipal, la Pinacoteca Ignacio Merino y las galerías municipales con la finalidad de preservar, documentar, investigar, restaurar, exhibir y difundir las colecciones y patrimonio documental que albergan.
12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura.
“SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y CIUDADANÍA
Artículo Nº 127 D.- La Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía es la unidad orgánica responsable de desarrollar las actividades de promoción, difusión y reconocimiento de las manifestaciones artísticas y culturales que coexisten en Lima Metropolitana, fomentando al mismo tiempo la afirmación de la identidad nacional y el reconocimiento de la diversidad cultural.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura.
Artículo Nº 127 E.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades y proyectos que promuevan, fortalezcan y difundan las culturas de la ciudad, las iniciativas culturales de la comunidad, las manifestaciones culturales, las instituciones artísticas y culturales de la ciudad, en coordinación con las Municipalidades Distritales y los organismos competentes.
8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar eventos culturales conmemorativos vinculados a la tradición, historia y valores de la ciudad de Lima, así como cooperar con iniciativas de igual significación promovidas por las Municipalidades Distritales.
9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades de promoción e intercambio cultural nacional e internacional y circulación de bienes culturales, en coordinación con los organismos competentes.
10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que fortalezcan la cultura viva comunitaria en la ciudad, promoviendo la recuperación de los espacios públicos como lugares de desarrollo social y cultural, en coordinación con los organismos competentes.
11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades con grupos socialmente vulnerables a fin de mostrar sus producciones culturales y contribuir al reconocimiento de sus derechos y reivindicaciones, en coordinación con los organismos competentes.
12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura.
“SUBGERENCIA DE ARTES ESCÉNICAS E INDUSTRIAS CULTURALES
Artículo Nº 127 F.- La Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de formulación, coordinación, ejecución y supervisión de políticas relacionadas con el fomento de las artes escénicas y el desarrollo de las industrias culturales en Lima Metropolitana.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura.
Artículo Nº 127 G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes escénicas y las industrias culturales así como los elencos municipales, en coordinación con los organismos competentes.
8. Administrar, producir, coproducir y autorizar espectáculos, eventos y otras actividades en los Teatros Municipales y ambientes conexos, fomentando la participación de la comunidad y/o promoviendo la captación de recursos para el financiamiento de actividades culturales.
9. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura.
Artículo Sexto.- Modificación los artículos 135°, 136°, 137°, 142°, y 143°; así como la modificación de la denominación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Modifíquese los artículos 135°, 136°, 137°, 142°, y 143°, así como la denominación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
“GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 135°.- La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de promover el sistema de innovaciones al interior de la base productiva y tejido empresarial de Lima metropolitana, además de crear las condiciones necesarias para su regulación, formalización y promoción, posibilitando el diseño y la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo común a base de aprovechar los recursos y ventajas competitivas locales en el contexto global, con el objetivo final de crear empleo decente y estimular la actividad económica.
Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 136°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
8. Proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la administración de mercados a cargo de la Municipalidad, con la promoción del empleo productivo, de la pequeña y microempresa y el turismo.
9. Promover, regular y simplificar los procedimientos y trámites administrativos aplicables en el ámbito su jurisdicción, con énfasis en las actividades económicas prioritarias de Lima Metropolitana, sin obviar las normas técnicas de seguridad.
10. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 137°.- La Gerencia de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
• Subgerencia de Autorizaciones Comerciales
• Subgerencia de Desarrollo Productivo
• Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo
• Subgerencia de Turismo
“SUBGERENCIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 142°.- La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica responsable de promover el empleo digno y productivo, la inserción en el mercado laboral, los emprendimientos económicos y la promoción de la microempresa, en el ámbito de su competencia.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Económico.
Artículo 143°.- Son funciones de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
7. Formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
8. Promover la formación de alianzas estratégicas con empresas, institucionales públicas y privadas y otros agentes económicos, para promover la generación de empleo y fortalecimiento de la microempresa.
9. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que fomenten la capacitación y formación profesional de los recursos humanos con miras a su inserción al mercado laboral, promoviendo la normalización y certificación de sus competencias laborales, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
10. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la mejora de la calidad del empleo en las microempresas y el desarrollo de los emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
11. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la seguridad, salud ocupacional y bienestar social de los trabajadores, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
12. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones de prevención y solución de conflictos laborales, así como estrategias de comunicación y difusión de la normativa laboral vigente y estadística en materia de trabajo y promoción del empleo.
13. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados a temas relacionados al trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento del micro y pequeña empresa.
14. Resolver como Instancia Regional de Trabajo los procedimientos administrativos que versan sobre materas de trabajo y promoción del empleo, en el marco de sus competencias.
15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo Sétimo.- Sustitución de la Gerencia de Servicios a la Ciudad por la Gerencia del Ambiente, sustitución de los artículos 146°, 147°, 148°, 149°, 150°, 151°, 152°, 153° y 154° e incorporación de los Artículos 154-A y 154-Ben el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Sustitúyase la Gerencia de Servicios a la Ciudad por la Gerencia del Ambiente, sustituyendo los artículos 146°, 147°, 148°, 149°, 150°, 151°, 152°, 153° y 154° e incorporándose los Artículos 154-A y 154-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:
Artículo 146.- La Gerencia del Ambiente es el órgano de línea que ejerce las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.
La Gerencia del Ambiente lidera la formulación de las políticas ambientales, coordina y supervisa su implementación, promueve el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 147.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia del Ambiente las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.
2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.
4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.
5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
6. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.
7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
8. Formular, proponer, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión para el adecuado funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental.
9. Regular, evaluar, supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en concordancia con la Política Metropolitana del Ambiente en la jurisdicción de la provincia de Lima.
10. Formular, implementar y supervisar estrategias en materia de ciudadanía, educación e información ambiental, en concordancia con los órganos competentes.
11. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y las Municipalidades Distritales, conforme a la normatividad vigente.
12. Proponer a la Alcaldía Metropolitana a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), ejercer la función de Secretaría Técnica y designar a los integrantes de los Grupos Técnicos Metropolitanos en materia ambiental.
13. Proponer e implementar las políticas y estrategias de evaluación y supervisión de las normas en materia ambiental en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control.
14. Proponer e implementar medidas para el adecuado cumplimiento de los contratos o concesiones sobre los servicios de limpieza pública u otros, en materia ambiental que celebre la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.
15. Conducir el proceso y otorgar la certificación ambiental para los proyectos de inversión, de acuerdo a la normativa vigente.
16. Coordinar la participación activa de la Municipalidad en las iniciativas de las instituciones de competencia ambiental, que se orienten a la planificación, coordinación y concertación de estrategias para la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
17. Proponer al Gerente Municipal Metropolitano las normas y reglamentos a ser aprobados por el Concejo Metropolitano, orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.
18. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. ”
“Artículo 148.- La Gerencia del Ambiente, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
• Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental.
• Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental.
• Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático.
• Subgerencia de Operaciones Ambientales. ”
“SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 149.- La Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda y los planes ambientales y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Asimismo, es responsable de promover e incentivar la educación e investigación ambiental, así como la información y participación ciudadana ambiental en la provincia de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente del Ambiente.
Artículo 150.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Formular, en coordinación con las municipalidades distritales, el Plan Metropolitano de Áreas Verdes.
8. Formular, programar y monitorear los planes y estrategias de su competencia en materia ambiental.
9. Absolver las consultas de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, relacionados con la elaboración de sus Planes de Acción Ambientales, y recabar un ejemplar de los mismos una vez que se encuentren aprobados.
10. Elaborar y formular programas y/o proyectos sobre temas y actividades relacionadas con los Planes Ambientales, en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública y/u organismos de cooperación internacional en coordinación con la Gerencia de Planificación.
11. Elaborar la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) en la provincia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planificación.
12. Desarrollar y operar el Sistema Metropolitano de Información Ambiental, asegurando el acceso a la información ambiental disponible, en coordinación con la Subgerencia de Informática.
13. Elaborar y elevar a la Gerencia del Ambiente, el Informe Anual de la Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
14. Promover la investigación en materia ambiental y ecológica con la participación de las universidades, instituciones de investigación, entidades especializadas y ciudadanía, así como supervisar los mecanismos de acceso a la información.
15. Otras funciones que le asigne el Gerente del Ambiente. ”
“SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 151.- La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente del Ambiente.
Artículo 152.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Evaluar y vigilar la calidad ambiental de las playas del litoral y riberas de los ríos en el ámbito de la provincia de Lima.
8. Emitir opinión técnica ambiental a iniciativas privadas, estudios u otras iniciativas propuestas alcanzadas por las unidades orgánicas de la municipalidad.
9. Implementar el Sistema de Quejas y Denuncias Ambientales, ejecutando las acciones de control necesarias de acuerdo a la normatividad vigente, en coordinación con la Gerencia de Defensa al Ciudadano y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
10. Otorgar autorización a los operadores de residuos sólidos conforme a las normas en la materia.
11. Emitir opinión técnica ambiental para la certificación de compatibilidad de uso o zonificación y en los proyectos de infraestructura de Residuos Sólidos bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
12. Supervisar y controlar la adecuada operatividad de las infraestructuras y operadores de Residuos Sólidos, conforme a las normas sobre la materia.
13. Promover la progresiva erradicación y saneamiento de los botaderos de residuos sólidos, en coordinación con las Municipalidades Distritales, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
14. Autorizar la tala y poda severa de especies de porte arbóreo y supervisar el cumplimiento de la compensación por árbol autorizado, conforme a las normas sobre la materia y en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
15. Conducir las acciones de implementación de los planes de saneamiento atmosférico en la provincia de Lima, en coordinación con los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Entidades del Sector Público que correspondan.
16. Evaluar y determinar la clasificación y los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales bajo su ámbito, conforme a las normas sobre la materia.
17. Evaluar y proponer la emisión de la certificación ambiental a los estudios ambientales en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
18. Evaluar y supervisar la calidad de aire y los límites máximos permisibles de emisiones y material particulado en el ámbito del Cercado de Lima.
19. Evaluar y supervisar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de ruido, en el ámbito de la provincia de Lima.
20. Evaluar y emitir opinión técnica respecto de los Planes de Manejo de las Áreas Verdes de los distritos de la Provincia de Lima.
21. Generar información periódica en materia de calidad ambiental que alimente el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.
22. Proponer, desarrollar y monitorear la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos.
23. Otras funciones que le asigne el Gerente del Ambiente. ”
“SUBGERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 153.- La Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático es la unidad orgánica responsable de implementar las estrategias metropolitanas de conservación de ecosistemas y agroecosistemas, de diversidad biológica y de adaptación y mitigación del cambio climático, incluyendo el manejo de las áreas naturales protegidas de su competencia y la gestión de recursos hídricos.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente del Ambiente.
Artículo 154.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Coordinar, conducir y supervisar la implementación de los planes en materia de Cambio Climático, Diversidad Biológica y otros en materia de agricultura urbana o afines para la provincia de Lima.
8. Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos que apoyen la gestión integrada de los recursos hídricos en las Cuencas Lurín, Chillón y Rímac y de las zonas marino costeras de la provincia de Lima, así como sobre el uso de las aguas residuales tratadas para el riego de las áreas verdes en la provincia de Lima.
9. Diseñar y promover iniciativas que impulsen la conservación y preservación de ecosistemas, diversidad biológica, flora y fauna en la provincia de Lima.
10. Supervisar la administración de las áreas naturales protegidas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a las normas sobre a materia, en coordinación con las municipalidades distritales.
11. Diseñar, formular y promover iniciativas en materia de edificaciones sostenibles y ecoeficiencia pública y privada, conforme a las normas sobre la materia.
12. Promover nuevas tecnologías y mecanismos de producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades de los sectores productivos y comerciales de la provincia de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme las normas sobre la materia.
13. Proponer, diseñar y promover el desarrollo de iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático, como parte de los instrumentos metropolitanos en materia de cambio climático.
14. Generar información periódica en materia de recursos naturales y cambio climático que alimente el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.
15. Promover la participación ciudadana en la provincia de Lima en materia ambiental para la conservación y mejora del ambiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme a las normas sobre la materia.
16. Desarrollar, implementar y actualizar el inventario metropolitano de áreas verdes y el de especies arbóreas del Cercado de Lima.
17. Otras funciones que le asigne el Gerente del Ambiente. ”
“SUBGERENCIA DE OPERACIONES AMBIENTALES
Artículo 154-A.- La Subgerencia de Operaciones Ambientales es la unidad orgánica responsable de asegurar la adecuada prestación de los servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos, la implementación de intervenciones de revaloración de residuos, reciclaje y minimización de los mismos, del mantenimiento de las áreas verdes, las veredas y mobiliario urbano y de promover el pintado de las fachadas de los inmuebles en el Cercado de Lima.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente del Ambiente.
Artículo 154-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones Ambientales las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.
3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.
4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.
5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.
6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
7. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en su jurisdicción, asegurando su reaprovechamiento y su disposición final diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia.
8. Efectuar el adecuado mantenimiento y pintado del mobiliario público urbano del Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.
9. Efectuar el adecuado mantenimiento y operatividad del equipamiento y mobiliario de limpieza urbana en el Cercado de Lima.
10. Supervisar la adecuada prestación de los servicios de recolección, barrido de calles, transporte y disposición final de residuos sólidos en el Cercado de Lima.
11. Brindar apoyo a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, cuando su sistema de recolección de residuos sólidos haya sido declarado en emergencia sanitaria o ambiental, conforme a las normas sobre la materia.
12. Mantener, reparar y reponer la infraestructura de espacios públicos en el Cercado de Lima, bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y conforme a las normas sobre la materia.
13. Promover la limpieza y pintado de fachadas de inmuebles públicos y privados en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.
14. Controlar, promover y supervisar la adecuada prestación de servicios higiénicos públicos en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.
15. Efectuar la habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes y acciones de arborización en el Cercado de Lima.
16. Generar información a fin de mantener actualizado el inventario de áreas verdes y de especies arbóreas del Cercado de Lima.
17. Otras funciones que le asigne el Gerente del Ambiente. ”
Artículo Octavo.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se ejecutará con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Planificación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Cultura, Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad sin demandar mayores recursos al presupuesto de la MML, a excepción del presupuesto adicional requerido para la Gerencia de Salud, Gerencia de la Mujer y la creación de la Subgerencia de Discapacidad para su funcionamiento será aquel autorizado por la Gerencia de Finanzas, conforme a sus competencias.
Artículo Noveno.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
SEGUNDA.- Referencias a unidades de organización escindidas o fusionadas
2. 1. Toda referencia hecha a la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo en materia de planeamiento estratégico e institucional, se entenderá como efectuada a la Subgerencia de Planeamiento Corporativo.
2. 2. Toda referencia hecha a la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo en materia de inversión pública, se entenderá como efectuada a la Subgerencia de Inversión Pública.
2. 3. Toda referencia hecha a la Subgerencia de Bienestar o a la Subgerencia de Promoción Social o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social.
2. 4. Toda referencia hecha a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, con excepción de aquellas en materia de Registros Civiles, se entenderá como efectuada a la Gerencia del Ambiente.
2. 5. Toda referencia hecha a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo en materia de Registros Civiles, se entenderá como efectuada a la Gerencia de Desarrollo Social.
TERCERA.- Modificación de denominación de unidades de organización existentes
Modificase la denominación de la Subgerencia de Informática por la de Subgerencia de Tecnologías de la Información; de la Subgerencia de Vaso de Leche por la de Subgerencia de Programas Alimentarios; y, de la Gerencia de Desarrollo Empresarial por la de Gerencia de Desarrollo Económico.
CUARTA.- Organigrama de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Apruébese el Anexo N° 1 – Organigrama actualizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de instrumentos de gestión
Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que la Gerencia de Planificación adecue los instrumentos de gestión a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a las normas sobre la materia. En tanto se adecuen los instrumentos de gestión correspondientes, se continuarán aplicando aquellos vigentes a la fecha, en todo lo que no se opongan a la presente Ordenanza. La Gerencia de Planificación queda facultada a dictar las disposiciones necesarias para la mejor implementación de la presente norma.
SEGUNDA.- Fondo Metropolitano Ambiental
Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que la Gerencia del Ambiente desarrolle la propuesta de implementación y gestión del Fondo Metropolitano Ambiental, a que se refiere el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1016 – Ordenanza del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.
TERCERA.- Acciones administrativas de implementación
Facúltese a la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Administración para que dispongan las acciones administrativas necesarias para el funcionamiento de la Gerencia de la Mujer, de la Gerencia de Salud, y de la Gerencia del Ambiente; debiendo efectuarse todas las modificaciones y adecuaciones de los instrumentos de gestión, administrativos, presupuestales, financieros y logísticos y/o aprobarse aquellos que resulten necesarios para la debida aplicación de la presente Ordenanza, conforme a las normas sobre la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lima, 10 de diciembre de 2013
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía