R 227-2013-OS/CDR_227_2013_OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD

Aprueban el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”

 

[+] Datos Generales
20131205Legislacion
Fecha de Promulgación :07/11/2013
Fecha de Publicación :05/12/2013
Entrada en vigencia :06/12/2013
Página El Peruano:508412
Estado :

[+]

Lima, 7 de noviembre de 2013

VISTO:

El Memorando N° GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de Resoluciones;

Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, establece como función el velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general;

Que, dentro de las actividades de supervisión y fiscalización realizadas por el OSINERGMIN, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, actividad que se encuentra cubierta con los aportes que efectúan los usuarios en el cargo de reposición y mantenimiento, establecido en el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias de distribución para la contrastación de los medidores de energía bajo su administración;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631; los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 35-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

KEYWORDS:
[+]

JESÚS TAMAYO PACHECO

Presidente de Consejo Directivo

OSINERGMIN

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración, en cumplimiento de la normativa vigente.

II. ALCANCE

El presente procedimiento regirá para todas las concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad y dentro de su ámbito de responsabilidad.

III. BASE LEGAL

Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y modificatorias.

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificatorias.

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- Ley Nº 27332.

Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificatorias.

Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolución Nº 171-2013-OS/CD o la que la sustituya.

Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad - Resolución N° 153-2011 OS/CD y Anexos o la que la sustituya.

Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”- Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya.

I. TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Glosario de Términos

Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por:

Verificación Inicial (Aferición): Ejecución de un número determinado de operaciones (ensayos) establecidos en la Norma Metrológica correspondiente, que se realizan sobre un equipo de medición que no ha sido verificado previamente, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento.

Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

Contrastación: Proceso técnico, que forma parte de la verificación periódica de un sistema de medición de energía eléctrica, que permite determinar sus errores mediante la comparación con un sistema patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso.

NTC: Norma DGE Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica. Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM y sus modificatorias.

RAEC: Reglamento para la Acreditación de Entidades Contrastadoras (Procedimiento N° SNA-acr-07R) o la que la modifique o sustituya.

Supervisión Coincidente: Es la supervisión realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste del medidor.

Supervisión por

Flujo Documentario: Corresponde a la supervisión realizada sobre la documentación proporcionada por la concesionaria y/o usuario. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste, reemplazo o cambio del medidor.

1.2 Procedimiento de Supervisión

1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste

Los medidores de energía eléctrica instalados deben ser contrastados como mínimo una vez cada diez (10) años, plazo contado a partir de la fecha de su fabricación o del último contraste realizado; sólo en el caso que no queden disponibles medidores con una antigüedad igual o mayor a diez (10) años, se podrán incluir medidores con una antigüedad menor, previa aprobación por parte del OSINERGMIN.

Para el control de la frecuencia del contraste de los equipos de medición, las concesionarias deberán implementar una “Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados”, la cual debe adecuarse a la estructura indicada en el Anexo N° 1 y ser presentada con la frecuencia indicada en el Cuadro N° 1 del numeral 2.2 del presente procedimiento.

El Programa Semestral de Contraste no debe ser inferior al 5% del total de medidores que se encuentran bajo administración de la concesionaria, porcentaje al cual se le deducirá el lote de medidores a contrastar en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.3.5 del Decreto Supremo N° 020-97-EM – Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y numeral 6.3.4 de la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE.

Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:

i) Cronograma tentativo de ejecución actividades de contraste (o reemplazo) de medidores por localidades, indicándose la fecha de inicio y de término de éstas.

ii) Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, informe de contrastación, acta de reemplazo o de cambio de medidor), formatos que deben tener una numeración correlativa.

iii) Cantidad estimada de contrastes o reemplazos de medidores a ser ejecutados mensualmente, indicándose el número de cuadrillas de contraste y el rendimiento promedio diario por cuadrilla.

iv) Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus beneficios; a través de medios tales como cartilla, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos, debiendo utilizar los medios que resulten suficientes para garantizar la información generalizada a los usuarios.

Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:

v) Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinados para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación.

vi) Entidad(es) contrastadora(s) seleccionada(s) o empresa(s) que realizará(n) las actividades de reemplazo y/o cambio de medidores defectuosos, indicándose los funcionarios (de la concesionaria y de la entidad contrastadora) encargados de coordinar las actividades de supervisión en cada unidad de negocio.

vii) Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certificados de calibración de los patrones y de las cargas a utilizarse para el contraste, notificándose previamente al OSINERGMIN sobre cualquier cambio a dicha relación.

El Programa Semestral de Contraste deberá considerar la estructura señalada en el Anexo N° 2 del presente procedimiento y será remitido al OSINERGMIN para su evaluación, previo a su ejecución.

1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos

Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible realizar por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste).

La selección de los medidores alternativos se encuentra sujeta a los mismos criterios señalados para los medidores programados indicados en el numeral 1.2.1 del presente Procedimiento.

Todo medidor alternativo debe contrastarse como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios y vistas fotográficas fechadas. En el caso de negativa reiterada del usuario, deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento donde el usuario exprese su oposición al contraste, describiéndose las razones de su oposición.

La concesionaria podrá realizar el contraste de los medidores alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del Programa Semestral de Contraste, siempre que el contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar al OSINERGMIN previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el ítem 5 del Cuadro N° 1 del presente Procedimiento.

1.2.3 Del Contraste de Medidores

La contrastación de los medidores debe ser efectuada de acuerdo a los alcances previstos en la NTC, considerando además los procedimientos técnicos de contraste aprobados por el INDECOPI para cada entidad contrastadora.

Finalizadas las pruebas de contraste, debe entregarse al usuario copia del respectivo Informe de Contrastación en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3 de la NTC. Asimismo, debe colocarse un sticker distintivo en la cápsula del medidor, el cual deberá encontrarse visible desde el exterior de la caja portamedidor e indicar con tinta indeleble y de manera legible, la siguiente información: actividad (contraste, reemplazo o cambio), año y semestre al cual corresponde el contraste, reemplazo o cambio efectuado, así como la fecha, hora de inicio y fin de la actividad, nombre del contrastador y entidad que realizó la actividad. El diseño del sticker será comunicado por el OSINERGMIN antes del inicio de las actividades de supervisión.

Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones.

1.2.4 Del Reemplazo de los Equipos de Medición

Las concesionarias podrán optar por reemplazar medidores en lugar de contrastarlos; dichos reemplazos serán contabilizados como contrastes para cumplimiento del presente procedimiento.

Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de verificación inicial (aferición), el cual, además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 o la que lo modifique o sustituya y consignar las características técnicas del medidor, debe señalar como mínimo la siguiente información:

i) Nombre del fabricante y/o laboratorio que realizó las pruebas a los medidores.

ii) Norma Metrológica empleada en las pruebas.

iii) Nombre y firma del responsable que realizó las pruebas a los medidores.

iv) Resultados de las siguientes pruebas: marcha en vacío y de precisión, corriente de arranque, constante y verificación del contómetro.

Asimismo, también deberá cumplirse con la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI o la que lo modifique o reemplace y la Resolución Nº 005-2012/SNM-INDECOPI, en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas.

Finalizado el reemplazo, la concesionaria se encuentra obligada a evaluar la aplicación de eventuales reintegros a los usuarios, para ello deberá identificar las variaciones en los nuevos consumos y aplicar los criterios establecidos en la causal de “Errores en el Proceso de Facturación” de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” o la que lo sustituya o complemente. Es importante indicar que los reintegros realizados deberán ser informados al OSINERGMIN bajo los alcances señalados en la Resolución N° 722-2007-OS/CD “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente.

1.2.5 Del Cambio de Medidores

La concesionaria debe sustituir aquellos medidores que no superaron las pruebas o verificaciones señaladas en la NTC, cumpliendo para ello con los requisitos y plazos señalados en el numeral 6.5.3 de la NTC; debiendo garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de Verificación Inicial (Aferición).

En el caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 92º de la LCE y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la NTC, la concesionaria se encuentra obligada a efectuar la evaluación de posibles reintegros a los usuarios, considerando para ello los alcances señalados en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” o la que lo sustituya o complemente.

1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN

OSINERGMIN comunicará a las concesionarias el inicio de la supervisión, presentando a los supervisores designados para la supervisión correspondiente.

OSINERGMIN, para supervisar el contraste, reemplazo y cambio de medidores defectuosos, elaborará los programas de supervisión en base a muestras aleatorias semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Programa Semestral de Contraste.

Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.

La supervisión puede realizarse en forma coincidente (Supervisión Coincidente) o a través de la revisión de los documentos generados por las actividades realizadas (Supervisión por Flujo Documentario).

La concesionaria, para evidenciar la ejecución de las actividades programadas, debe poner a disposición del OSINERGMIN, como mínimo, la siguiente documentación:

Contraste del medidor: Copia de constancia de aviso previo e Informe de Contrastación. Asimismo, en caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización.

Reemplazo del medidor: Copia de constancia de aviso previo, Certificado de Verificación Inicial (aferición) del medidor instalado y Acta de reemplazo del medidor. Asimismo, en el caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización.

Cambio de medidores: Copia de constancia de aviso previo, Informe de Contrastación del medidor retirado, Certificado de Verificación Inicial (Aferición) del medidor instalado y Acta de cambio del medidor.

Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro N° 1, el cual contendrá la siguiente información:

Resultado de los contrastes, reemplazos y cambios; dicha información debe elaborarse considerando la estructura establecida en los Anexos Nº 5.1, Nº 5.2 y N° 5.3 del presente procedimiento.

Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento.

Relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos).

Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del Programa Semestral de Contrastes.

En el caso de los medidores electrónicos multifunción, la supervisión contemplará, además la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos según la opción tarifaria que corresponda al suministro; para ello se verificará los siguientes parámetros de su programación: - Potencia Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario).

- Energía Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario).

- Energía Reactiva. - Reloj.

- Opciones de display escogidas.

De observarse una inadecuada programación, las concesionarias deberán corregir las deficiencias detectadas inmediatamente, entregando al OSINERGMIN el reporte de la programación inicial y corregida de dichos sistemas de medición.

Asimismo, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley, el OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la aplicación específica sobre determinados aspectos vinculados a la presente actividad de control.

II. TÍTULO SEGUNDO

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

2.1 Aspectos generales para la presentación de la información

La transferencia y entrega de información al OSINERGMIN será efectuada mediante el Portal Integrado de Información de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o cualquier otro sistema de Información que para tal objeto haya implementado el OSINERGMIN.

La ejecución del Programa Semestral de Contraste por parte de las concesionarias se realiza a través de programaciones semanales, las que serán entregadas al OSINERGMIN en los plazos indicados en el numeral 2.2.

Las programaciones semanales deben realizarse dentro del semestre correspondiente, considerando para cada semestre el periodo de tiempo comprendido entre las siguientes fechas:

Primer Semestre : Del 01 de enero al 30 de junio.

Segundo Semestre : Del 01 de julio al 31 de diciembre.

2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información

El contenido, frecuencia y plazos para la transferencia y entrega de información correspondiente al presente procedimiento se señalan en el Cuadro siguiente:


En caso el plazo fijado para la transferencia de información venciera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

III. TÍTULO TERCERO

INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

3.1 CPC: Cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes

Este indicador se obtiene como resultado de la supervisión muestral desarrollada durante el semestre y los medidores programados durante el semestre reportado en el Informe Semestral de Resultados de Contraste; se considerará que la concesionaria cumplió con el Programa Semestral de Contrastes cuando ejecutó el 100% de la muestra:


Donde:

CPC%= Porcentaje de cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes.

M= Número de medidores cuyo contraste o reemplazo fue verificado en la supervisión muestral de OSINERGMIN.

TM= Total de suministros de la muestra.

ISR = Número de suministros reportados como contrastados (o reemplazados) en el Informe Semestral de Resultados de Contraste.

PSM= Número de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste.

Los valores del indicador que resulten menores al 100% serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

3.2 CCM: Cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.

Se considera que la concesionaria cumplió con el cambio de medidores defectuosos, cuando efectuó el cambio (dentro de los plazos establecidos en la NTC), del 100% de los medidores defectuosos de la muestra seleccionada por OSINERGMIN.

En el caso de observarse incumplimientos, estos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:

Donde:

CCM% = Porcentaje de incumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.

ni= Número de medidores defectuosos reemplazados en el plazo i.

N= Total de suministros de la muestra

Mi= Factor de ponderación respecto al tiempo empleado para el cambio del equipo de medición:

Los incumplimientos detectados serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores.

Este indicador evalúa la calidad de la gestión de la concesionaria en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de equipos de medición; considerándose para su evaluación los medidores que no han sido ejecutados cumpliendo con las directrices del presente procedimiento, incurriendo la concesionaria, por lo tanto, en una gestión deficiente sobre el proceso de contraste, reemplazo o cambio del equipo de medición.

Los incumplimientos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:

Donde:

GCM% = Porcentaje de incumplimiento en la Gestión del Proceso de Contraste de Medidores.

CRI = Número de suministros que incumplen con alguno de los criterios señalados en el Cuadro N° 3 para la actividad de Contraste, Reemplazo y Cambio de medidores.

NTS = Número total de suministros destinados a las actividades de Contraste, Reemplazo y Cambio, obtenidos del Informe Semestral de Resultados de Contraste.

En caso de incumplimientos, la concesionaria será pasible de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

IV. TÍTULO CUARTO

SANCIONES Y MULTAS

Constituyen infracciones pasibles de sanción los siguientes hechos:

a) Cuando las concesionarias no cumplen con remitir la información indicada en el Cuadro N° 1 dentro de los plazos establecidos;

b) Cuando las concesionarias consignan información inexacta o distorsionada en los reportes remitidos al OSINERGMIN.

c) Cuando los indicadores calculados exceden las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el OSINERGMIN.

Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 6 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por la Resolución Nº 028-2003-OS/CD o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente.

V. TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

5.1 Disposiciones Complementarias

a. OSINERGMIN podrá, en base a los resultados de los contrastes, conformar muestras para realizar una evaluación por lotes de las marcas y modelo con mayor incidencia de error en todo el parque de medidores de la concesionaria. Si del resultado del análisis se evidencia que al interior de un lote de medidores se tiene un elevado número de medidores defectuosos, se dispondrá que la concesionaria ejecute las medidas pertinentes para corregir la deficiencia (mediante su calibración o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que el OSINERGMIN establecerá tomando en cuenta la magnitud de la deficiencia detectada.

b. Las concesionarias deben reponer los equipos de medición instalados que hayan excedido su tiempo de vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos) o que no cuenten con el correspondiente año de fabricación. Para tal fin, deben presentar un cronograma de trabajo sobre reposición de medidores, adjunto a su Programa Semestral de Contraste.

c. De detectarse alguna deficiencia o incumplimiento de la normativa por parte de las entidades contrastadoras, ésta será comunicada al INDECOPI, una vez concluido el semestre de supervisión, a fin de que dicha autoridad disponga las medidas correctivas y/o sanciones dentro de su ámbito de competencia.

5.2. Disposiciones Transitorias

a. Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la aún reducida oferta para la contrastación de los mismos, dicho contraste se podrá realizar con entidades acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que sus equipos patrones cuenten con la certificación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

Atendiendo a que las entidades contrastadoras tienen la obligación de ampliar su autorización y aprobación de personal y equipos para el contraste de medidores estáticos ante el Indecopi, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 31/12/2014

ANEXOS


_________________________