ORDENANZA N° 357-MDR
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
| 20131130Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 07/11/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 30/11/2013 |
| Entrada en vigencia : | 01/12/2013 |
| Página El Peruano: | 508056 |
| Estado : |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Noviembre de 2013, Dictamen N° 028-2013-CPPCT/MDR de fecha 04 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Informe N° 699-2013-GAJ-MDR de fecha 04 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 354-2013-GPP/MDR de fecha 31 de octubre de 2013 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe N° 027-2013.SGPRE-GPP-MDR de la Subgerencia de Presupuesto, Racionalización y Estadística, Informe N° 115-2013-SGDC-GDEL-MDR de fecha 29 de octubre de 2013 de la Subgerencia de Defensa Civil, sobre el Proyecto de Ordenanza, que aprueba la modificación parcial del artículo 74° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 26° establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444;
Que, este mismo cuerpo normativo señala en su artículo 9° que son atribuciones del Concejo Municipal, en su numeral 3), señala aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; precepto normativo que guarda relación directa con el Artículo 40° de la misma ley, estableciendo que a través de las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de la municipalidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública” el mismo que define al Reglamento de Organización y Funciones como un documento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;
Que, mediante Informe N° 115-2013-SGDC-GDELMDR de fecha 29 de octubre de 2013 de la Subgerencia de Defensa Civil, presenta la documentación técnica y sustentatoria para la modificación de la denominación de la unidad orgánica a su cargo, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres -
SINAGERD;
Que, mediante Informe N° 699-2013-GAJ/MDR, de fecha 04 de noviembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para el proceso de aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac;
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 72° Y 74° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 72° en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la siguiente manera:
ÓRGANOS DE LÍNEA:
Gerencia de Desarrollo Económico Local.
6.3.1. Sub Gerencia de Comercialización y Mercados.
6.3.2 Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del artículo 74° de las funciones en el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama anexo, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“06.3.2 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL
artículo 74°: Es un órgano de línea de Tercer Nivel, encargado de planificar, dirigir y ejecutar las actividades y acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastre (SINAGERD) y del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (CONAGERD).
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente, designado por el Alcalde.
Su función lo realiza a tiempo completo y dedicación exclusiva, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y funcionalmente del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre. Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, las siguientes:
a) Incorporar la gestión de riesgo de desastres en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública.
b) Proponer, formular e implementar los instrumentos de planificación para la prevención y reducción del riesgo de desastres de acuerdo a los lineamientos del SINAGERD.
c) Diseñar y proponer políticas locales en el ámbito de su competencia, verificando su articulación con las políticas a nivel regional, nacional e internacional, en el marco del proceso de descentralización y desarrollo sostenible.
d) Cumplir con el rol de Secretario Técnico en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Alta dirección, del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil del Rímac, en el ámbito de la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
e) Realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad y Expedir los Certificados de Seguridad en Defensa Civil.
f) Diseñar acciones de preparación y respuesta para casos de emergencias y desastres dentro del territorio distrital.
g) Identificar y desarrollar estudios de los lugares de alto y muy alto riesgo – determinar la vulnerabilidad en asentamientos humanos, establecimientos comerciales, viviendas, solares, áreas públicas, entre otros), así como proponer e implementar medidas de prevención, reducción y preparación ante emergencia y desastres, apoyándose en todas las entidades técnico – científicas en el ámbito de su competencia.
h) Gestionar, canalizar y hacer seguimiento del destino y uso de las donaciones de carácter nacional e internacional a favor de la municipalidad en relación a la atención de las víctimas de desastres y/o en condiciones de riesgo. Así como todas aquellas destinadas a mejorar el sistema de gestión del riesgo de desastres.
i) Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, u otros dispositivos normativos en materia de su competencia.
j) Establecer los lineamientos para la gestión de convenios de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la unidad orgánica competente, en materia de su competencia.
k) Gestionar, formular y ejecutar planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, el proceso de implementación y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación, distribución y notificación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde