DA 16-2013-MPC/ALDA_16_2013_MPC/AL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2013-MPC-AL

Establecen que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao existe libertad para circular en vehículos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de tránsito y de transporte urbano vigentes

 

[+] Datos Generales
20131114Legislacion
Fecha de Promulgación :08/11/2013
Fecha de Publicación :14/11/2013
Entrada en vigencia :15/11/2013
Página El Peruano:507072
Estado :

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Callao, 8 de noviembre de 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación y mantenimiento de los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a Ley;

Que, los incisos 1) y 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece como atribuciones del Alcalde, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, y dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 11° del reglamento Nacional de Administración de Transporte N° 017-2009-MTC, establece que los Gobiernos Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias prevista en esta norma acotada, además de facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales, siendo competentes entre otros, para gestionar y fiscalizar el transporte terrestre de personas en el ámbito provincial;

Que, existe una exagerada animosidad contra el orden vial impuesto en el Callao, de parte de algunas personas y grupos organizados de ciudadanos que provienen de la Ciudad de Lima y otras Provincias, dedicados al servicio de taxi, que se quejan que cuando ingresan a la ciudad del Callao, se les impone Papeletas de Infracción y Actas de Control por supuestas infracciones tipificadas en el reglamento de Tránsito y Transporte Urbano en forma indiscriminada;

Que, de un análisis de la incidencia de Papeletas y Actas de control emitidas por esta Corporación Edil, el porcentaje más significativo de infracciones con respecto a los operadores del servicio de taxis, es debido a que no tiene autorización municipal de operación vigente, llamada en Lima SETAME y en el Callao SETACA, y en caso de los conductores, su carné y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educación y seguridad vial; cuyo problema radica al no existir información suficiente sobre la renovación de estos dos documentos, ampliando cada vez su vigencia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual trae como consecuencia que estas malas prácticas desnaturalicen su eficacia, y por lo tanto sean motivo de comisión de infracción;

Que, las ciudades del Callao y Lima son una unidad metropolitana, y si bien tienen responsabilidades y competencias exclusivas, las autorizaciones de operación, como el documento de habilidad del conductor -carné de educación vial- son indistintamente aceptadas por ambas jurisdicciones, pudiendo operar dentro del territorio de ambas municipalidades, sin restricción alguna, salvo la no vigencia de dichos documentos;

Que, el artículo 31° del D. S. N° 017-2009-MTC, establece que, son obligaciones del conductor: ser titular de la licencia de conducir, trasladar solo el vehículo habilitado por la autoridad competente, actualizarse anualmente mediante cursos de educación vial, y entre otros, cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio que realizan; y en cuanto a la conducción, el artículo 160° del D. S. N° 016-2009-MTC, instruye que el conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehículo y no entorpecer la circulación así como respetar las señales de tránsito;

Que, es necesario establecer que en la Provincia Constitucional del Callao, no existe restricción para circular por medios motorizados, y la conducta del conductor que infrinja normas del Reglamento de Tránsito como de Transporte Público de Pasajeros u otras normas conexas, es sancionado de conformidad con los dispositivos legales antes mencionados;

Que, por otra parte, existen conductores que se encuentran inmersos en los problemas antes expuestos y que desean cumplir con la Ley, siendo necesario flexibilizar y darle la oportunidad para formalizar con el documento de carné y/o credencial de asistencia anual al curso obligatorio de educación y seguridad vial.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Transporte Urbano;

DECRETA:

Artículo Primero.- Establecer que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, existe libertad para circular en vehículos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de tránsito y de transporte urbano vigentes.

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Artículo Segundo.- Los vehículos que prestan el servicio de taxi, que cuentan con autorización municipal de operación vigente expedido por la Municipalidad Provincial del Callao o Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el conductor de vehículo habilitado con certificado de operación, con carné que acredite haber aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial vigente, podrán prestar dicho servicio en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, sin restricción alguna.

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Artículo Tercero.- A partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía se dará un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para regularizar la obtención del carné de educación y seguridad vial vigente, para los conductores que ejercen y/o brindan servicio de taxi, en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao.

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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto, así como realizar las coordinaciones con su similar de Lima, sobre los alcances de las normas emitidas sobre tránsito y transporte de personas por ambas municipalidades.

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Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍA

Alcalde


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