RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00057-2013-INIA
Aprueban norma para la producción, certificación y comercio de semilla de maíz amiláceo
| 20130315Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 13/03/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 15/03/2013 |
| Entrada en vigencia : | 16/03/2013 |
| Página El Peruano: | 490891 |
| Estado : |
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
Lima, 13 de marzo de 2013
VISTO:
El Informe Técnico Nº 0001-2013-INIA-DEA-PEAS, de fecha 18 de enero 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;
Que, por mandato del artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos;
Que la producción de semilla certificada de maíz amiláceo tiene una tasa de uso menor a 1%, siendo este un cultivo de importancia para la zona altoandina y que principalmente es producido por la agricultura familiar campesina.
Que la Norma para la Producción, Certificación y Comercio de Semilla de Maíz no fomenta la producción de semilla de maíz amiláceo.
Que el Proyecto Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/SPA), ejecutado en nuestro país desde el año 2011, tiene entre sus finalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maíz amiláceo en la regiones de Huánuco, Ayacucho y Puno. Por lo que se ha identificado que en el caso del cultivo de maíz amiláceo no se dispone de una norma que establezca los requisitos que regulen las actividades de producción, certificación y comercialización de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondrán a disposición de los agricultores y que será la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de maíz amiláceo en las zonas de trabajo;
Que en el artículo 6° del Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-AG se dispone que una de las funciones de la Autoridad en Semillas es normar la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad. Para lo cual el Programa Especial de la Autoridad en Semillas considera necesario contar con un dispositivo legal que permita implementar una regulación específica para semilla de maíz amiláceo y que pueda ser validada para luego ser refrendada como Reglamento Específico, ya que el artículo 12° del Reglamento General indica que los requisitos de calidad se establecerán en los reglamentos específicos;
De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 006-2012-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En tanto se apruebe el Reglamento Específico de Maíz, de conformidad a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012-AG, apruébese la norma para la producción, certificación y comercio de semilla de maíz amiláceo (Anexo I).
Regístrese, comuníquese, y publíquese,
J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria