ORDENANZA Nº 306-MDA
Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en el distrito
| 20130312Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 28/02/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 12/03/2013 |
| Entrada en vigencia : | 13/03/2013 |
| Página El Peruano: | 480604 |
| Estado : |
Ate, 28 de febrero de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Febrero de 2013 y visto el Dictamen Nº 016-2012-MDA/CDUIP, de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607 determina que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por mandato del numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción;
Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular;
Que, el inciso 3.1 del numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República;
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito, cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre;
Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, cuyo objetivo es regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación;
Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4º, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;
Que, por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, con Ordenanza Nº 217 de fecha 25 de mayo de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se reconoce al servicio de transporte en vehículos menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros;
Que, mediante Ordenanza Nº 241 de fecha 27 de octubre de 1999, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario;
Que, mediante Ordenanza Nº 351-MML de fecha 17 de diciembre de 2001 y publicada el 11 de enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de Transporte Urbano, Interurbano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades del servicio de taxi y del servicio de Transporte Público en Vehículos Menores;
Que, con Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre de 2001, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima-Callao, considerándose la clasificación de vías de carácter funcional;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 8) DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL
DISTRITO DE ATE
TITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados en la circunscripción territorial del Distrito de Ate, así como las condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como también de las empresas prestadoras del servicio.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFININICIONES Y CLASIFICACIONES
CAPITULO I
DEFININICIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 3º.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:
1. Vehículos Menores: Son los vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en:
a) Mototaxi: Vehículo Motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin.
b) Motocar: Vehículo Motorizado que no exceda los 250 cc de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.
En las zonas urbanas del distrito, el servicio de transporte de pasajeros se realizará exclusivamente en motocar. Asimismo, en ninguno de los casos se contemplará asientos adicionales o similares en la parte de la cabina o espacio del conductor. Los vehículos menores deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en la presente Ordenanza.
En ninguno de los casos se contemplan asientos adicionales en la parte de la cabina o espacio del conductor.
2. Autoridad Municipal.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de las acciones de planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
3. Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicio como Policía de Tránsito, facultado para imponer papeletas de infracción al tránsito.
4. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte en vehículos menores por conductores y/o propietarios, caracterizado por la seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad.
5. Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del Distrito de Ate, brindado por personas jurídicas que cuentan con la Autorización Municipal correspondiente.
6. Servicio Público de Transporte de Carga en Vehículos Menores: Actividad económica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidad máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor.
7. Persona Jurídica: Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o Carga, en vehículos menores, en virtud de haber sido autorizado por la Municipalidad.
8. Conductor del vehículo Menor de Transporte Público: Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad para conducir estos vehículos, pudiendo ser:
9. Propietario - conductor: Persona natural, incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público que conduce una unidad de su propiedad cedida en administración a dicha persona jurídica mediante el contrato correspondiente.
10. Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad o cedidas en administración a dicha persona jurídica. Tanto el propietario como el conductor, pertenecientes a una persona jurídica están sujetos a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales que le sean aplicables.
11. Zona de Trabajo: Determinada área del distrito autorizada por la Municipalidad, a las personas jurídicas mediante la Resolución de Circulación, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
12. Contrato de Transporte en Vehículo Menor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representando para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios.
13. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente calificada en lugares adecuados, autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. De ser técnicamente viable, dicho paradero tendrá un punto de embarque para máximo 4 vehículos menores a un radio de distancia máximo de 40 m. Dicho punto de embarque no deberá afectar por ningún motivo la zona de trabajo y paradero(s) autorizado(s) a otra persona jurídica, respecto a las distancias establecidas en la presente Ordenanza.
14. Pasajero: Persona que solicita, el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido en forma obligatoria por el servicio contratado.
15. Resolución de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/ o vías de trabajo y el horario en que se prestará el servicio.
16. Certificado de Operación: Documento que determina la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Ate, luego de cumplir con los requerimientos solicitados en la presente Ordenanza.
17. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
18. Licencia de Conducir: Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural.
19. Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores.
20. Constatación de Características: Evaluación y verificación que realiza la Municipalidad de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verificación de las características originales del vehículo menor, conforme a la tarjeta de propiedad: presentación interior y exterior del chasis, asientos, parabrisas, faros y luces de peligro; mediante el personal técnico autorizado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo como objetivo de mejorar la calidad de servicio. Las características de presentación de la unidad se encuentran establecidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
21. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Organización de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital, para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva.
22. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrá en cuenta la antigüedad de la prestación del servicio, del Expediente de la solicitud y calidad del servicio cuando dos o más personas jurídicas, soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona de trabajo.
23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores.
24. Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehículos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de ejercer las actividades de fiscalización y control del servicio de transporte y tránsito. La administración del depósito estará a cargo de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Transporte y, la seguridad de Local Municipal a cargo de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales.
25. Horario de Servicio: Hora fi jada por la persona jurídica para el inicio y culminación de la prestación diaria del servicio, que se consignará en la Resolución de Circulación.
26. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada designada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la
Municipalidad Distrital de Ate, que tiene la función de supervisar, controlar y sancionar a las personas jurídicas y naturales, propietarios y conductores por el incumplimiento, como primera instancia de la presente Ordenanza, permisos respectivos y demás disposiciones emanadas por ésta corporación; asimismo, tiene la facultad de disponer el internamiento de los vehículos menores en el Depósito Oficial Municipal, de acuerdo a lo establecido como medida preventiva a la sanción dentro del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la presente Ordenanza.
27. Operativos de Control.- Supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones a las personas jurídicas y naturales en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de transporte de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
28. Póliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. Dicha póliza deberá contar con el reconocimiento legal vigente, siendo emitida por una institución registrada y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
29. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Municipalidad Distrital de Ate, deberá constituir la apertura de éste registro, el cual no autoriza a operar en el sistema de transporte en vehículos menores, en el que se inscribirá:
a) Razón Social RUC, ficha registral y/o Partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos de la persona jurídica.
b) Características del vehículo, número de placa, número de tarjeta de propiedad y especificaciones técnicas.
c) Datos personales de los propietarios y/o conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en éstas.
d) Record del Conductor, accidentes cometidos.
e) Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y cantidad de vehículos que prestan el servicio.
f) Registro Único de Contribuyentes vigente, desde la emisión de la autorización municipal para la prestación de servicio de transporte por parte de la persona jurídica.
g) Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Ate.
La Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuando sea requerida por ésta, la información estadística del registro.
30. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación.
31. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal Impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en el parabrisas del vehículo, en la parte interna derecha del vehículo, previo cumplimiento de haber pasado la constatación de características y haber sido autorizada con Resolución de Circulación la persona jurídica en el que se encuentra empadronado a prestar el servicio.
32. Gravamen Municipal de Vehículo Menor: La Municipalidad Distrital de Ate, expedirá a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el gravamen municipal de vehículo menor, en el que se detalla la cantidad y tipo de infracciones cometidas a través del vehículo menor, así como del conductor infractor.
33. Estudio Técnico de Vehículos Menores: Estudio realizado por la Municipalidad Distrital de Ate en el que zonifica la prestación del servicio, determina cantidad de flota y establece la ubicación de paraderos con la cantidad de vehículos estacionados.
TITULO III
DEL SERVICIO
CAPITULO II
GENERALIDADES
CAPITULO II
GENERALIDADES
Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Ate, otorgará a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Resolución de Circulación.
Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, creará, modificará, ampliará y recortará las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Plan Vial Distrital
b) Plan Regulador y Zonificación del Distrito.
c) Estudio Técnico de Densidad Poblacional.
d) Capacidad de saturación de las vías.
e) Demanda y tendencia de viaje a los usuarios.
f) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores.
g) Conservación del Medio Ambiente.
h) Adecuado sistema de señalización.
i) Y otros que se establezcan.
La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especificaciones técnicas de la zona, determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas y mecánicas, y al desarrollo del Distrito.
Artículo 6º.- El servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito de Ate, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 7º.- La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en las diversas zonas y/o vías de trabajo del Distrito de Ate, se realizará conforme a las normas de libre competencia y transparencia, previo otorgamiento de la Resolución de Circulación por la Municipalidad Distrital de Ate.
CAPÍTULO III
DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE
Y DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 8º.- El Inspector Municipal de Transporte en cumplimiento de sus funciones podrá solicitar, según sea el caso la documentación establecida en la presente Ordenanza a las personas jurídicas y/o transportistas.
Artículo 9º.- Para el cumplimiento de su deber, el Inspector Municipal de Transporte, cumplirá con lo establecido en el Reglamento de Inspectores Municipales para el servicio de Transporte de Vehículos Menores, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 10º.- Los ciudadanos y/o personas jurídicas podrán formular denuncias por faltas a la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes, ante la Municipalidad Distrital de Ate, debidamente sustentado con pruebas fehacientes.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 11º.- La persona jurídica que desea prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción de Ate, requerirá para el desarrollo de sus actividades de los siguientes documentos, cuya vigencia se señala a continuación:
a) Resolución de Circulación con vigencia por 6 años.
b) Certificado de operación, con vigencia de un año, renovable.
c) Credencial del conductor, con vigencia de un año, renovable.
Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Ate otorgará la Resolución de Circulación a las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos de conformidad a la presente Ordenanza, para cuyos efectos se emitirá la Resolución de Sub Gerencia respectiva.
Artículo 13º.- Criterios de evaluación para la prestación del servicio, considerando que para la emisión de la Resolución de Circulación y/o incremento de paradero, la Municipalidad Distrital de Ate, considerará cuando exista más de una persona jurídica solicitando la misma zona y/ o paraderos, los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado:
- Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio.
- Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente ordenanza.
- Que cuenten con integrantes cuyos propietarios sean a la vez conductores de los vehículos menores.
- Condiciones y características de vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza.
- Personas jurídicas cuyo domicilio legal se encuentre en la zona de trabajo donde presta el servicio en el distrito de Ate.
- Personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito.
- Personas jurídicas con Registro Único de Contribuyentes vigente.
- Que la solicitud de paraderos presentada por la persona jurídica no superponga la cantidad de paraderos otorgados a otra persona jurídica.
- Que sus integrantes o propietarios de los vehículos sean socios o trabajadores de la Empresa, de acuerdo a la legislación laboral vigente.
Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Ate, en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonas de trabajo solicitada por la persona jurídica, centralizará el trámite y coordinará (la información del Régimen de Gestión Común, a fin de realizar coordinaciones que fueran necesarias con la Municipalidad Distrital colindante, en que las personas jurídicas también presten dicho servicio.
Artículo 15º.- Para solicitar la Resolución de Circulación, el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, la persona jurídica deberá cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al señor Alcalde, (la cual no autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos:
15.1 Resolución de Circulación
1. Copia literal de la ficha o partida registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica y en donde figure el nombre del representante legal, el cual deberá contar con poder vigente, así como copia del documento nacional de identidad del representante legal.
2. Copia de su Reglamento Interno y de su estatuto.
3. Plano de la propuesta de las zonas de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos.
4. Certificado Domiciliario de la Empresa en la jurisdicción de Ate, ubicado preferentemente (más no indispensable) en las cercanías de la zona y/o vías de trabajo que soliciten.
5. Certificado domiciliario del representante de la persona jurídica.
6. Presentar el recibo de pago por los derechos administrativos según Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Ate.
7. Presentar el recibo de pago por concepto de inspección ocular, de ubicación y conformidad de paraderos solicitados según Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad.
8. Presentar padrón de propietarios integrantes de la persona jurídica y/o poseedores del vehículo con copia del Documento Nacional de Identidad y acreditar domicilio lega.
9. Presentar Padrón de conductores de los vehículos con copia del Documento Nacional de Identidad por el cual se acredite el domicilio legal, y copia fedateada de la licencia de conducir.
10. Presentar padrón de vehículos integrantes de la persona jurídica con copia de la tarjeta de propiedad y/ o copia del contrato de compra-venta o transferencia.
11. Y las que determine la Municipalidad de Ate.
15.2 Del Certificado de Operación.
- Denominación de la Persona Jurídica.
- Número de la Resolución de Circulación.
- Dirección y número de teléfono de la persona jurídica.
- Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo y/ o copia del contrato de compra venta o transferencia.
- Copia simple del Documento Nacional de Identificación del propietario del vehículo menor.
- Documento que acredite haber aprobado la constatación de características anual del vehículo menor realizado por la Sub Gerencia de Tránsito, Trasporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate, si fuese el caso, copia del documento que haya aprobado la Revisión Técnica respectiva, si ésta se encuentra implementada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
-Declaración Jurada sobre infracciones cometidas en cada uno de los vehículos menores de conformidad al Padrón.
- Póliza de Seguro SOAT o CAT vigente, con cobertura de accidente personal, pasajero, conductor y tercero.
- Presentar recibo de pago por concepto de Constatación de Características según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate.
15.3. De la Credencial del Conductor.
- Formato de datos debidamente llenado y dos fotografías tamaño pasaporte a color por cada conductor.
- Copia Simple del Documento Nacional de Identidad.
- Copia autenticada por fedatario de la Licencia de Conducir vigente.
- Certificado de Antecedentes Policiales, judiciales y Penales de cada conductor, expedida con fecha no mayor de treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.
- Presentar recibo de pago por concepto de emisión de la credencial de cada conductor según Texto Único de procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad.
- Y demás que establezca la Municipalidad de Ate.
Artículo 16º.- El contenido de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del conductor serán de la siguiente manera:
16.1. De la Resolución de Circulación.
a) Número de la Autorización Municipal.
b) Nombre de la persona jurídica.
c) Zona de Trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica
d) Ubicación de paraderos autorizados.
e) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio.
f) Fecha de emisión y caducidad de la Resolución.
g) Cantidad de flota vehicular.
h) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
16.2. Del Certificado de Operación.
a) Denominación de la persona jurídica.
b) Número de la Resolución de Circulación.
c) Dirección y número de teléfono (este último no indispensable) de la persona jurídica.
d) Número del Certificado de Operación del vehículo.
e) Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación.
f) Número de la Placa de Rodaje de la unidad.
g) Número del Control del Vehículos asignado por la persona jurídica.
h) Nombre del propietario del vehículo.
i) Número del Documento Nacional de Identidad o carné de Identidad Personal.
j) Firma de la autoridad competente del Municipio de Ate.
16.3. De la Credencial del Conductor.
a) Nombre del conductor autorizado.
b) Número de la Credencial del Conductor.
c) Número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Identificación personal.
d) Número de Licencia de Conducir.
e) Fotografía tamaño pasaporte del Conductor.
f) Firma de la Autoridad competente del Municipio de Ate.
g) El fotocheck debe tener el tamaño de 15x10 cm. para ser visible.
Artículo 17º.- El pago que por concepto de derechos administrativos deberán abonar las personas jurídicas para la tramitación de los documentos y solicitudes mencionadas en el artículo precedente serán los contemplados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 18º.- La Resolución de Circulación, será expedida por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate. El plazo para expedirlas es de 30 días hábiles. Si en el plazo de 30 días hábiles de haber presentado la solicitud y habiendo adjuntado todos los requisitos para su evaluación no se expide la respuesta respectiva, se aplicará lo establecido en el Inciso a) del Artículo 1º y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060.
Artículo 19º.- La renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor debe solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada con una anticipación de treinta (30) días antes de su vencimiento, mediante la presentación ante Trámite Documentario de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de Resolución de Circulación, teniendo en cuenta la información del registro, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 241-MML y el presente marco normativo.
Artículo 20º.- Si previa la determinación de las nuevas zonas de trabajo y paraderos, la Municipalidad Distrital de Ate, determinará la necesidad del incremento de flota, exigirá que la empresa en esa zona de trabajo lo efectúe; en caso que éste no aceptará o no diera respuesta dentro de los veinte (20) días útiles, se re - evaluará una nueva alternativa para la prestación del servicio a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
Artículo 21º.- Las personas jurídicas se mantendrán en las zonas de trabajo en la cual fueron autorizadas bajo el estudio técnico correspondiente. Para la modificación de la zona de trabajo autorizada, la concesionaria presentará un estudio técnico que justifique los cambios que solicite. La Municipalidad Distrital de Ate, previa evaluación de la Comisión Técnica Mixta, del estudio técnico antes señalados emitirá el Decreto de Alcaldía que corresponda.
Artículo 22º.- La Resolución de Circulación y modificación de las zonas de trabajo está sujeta al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO
SUB CAPÍTULO I
PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS
Y CONDUCTORES
SUB CAPÍTULO I
PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS
Y CONDUCTORES
Artículo 23º.- Las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Ate, están obligadas a administrar y presentar a la Municipalidad Distrital de Ate, cuando sea requerido lo siguiente:
a. Presentar padrón de conductores de los vehículos menores con copia del Documento Nacional de Identidad, además de acreditar el domicilio legal, y copia simple de la licencia de conducir vigente adjuntando declaración jurada.
b. Copia del contrato formulado entre la persona jurídica y el propietario del vehículo; en el que asume la responsabilidad por la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
c. Estudio Técnico sustentatorio que determine oferta - demanda, zona de trabajo y paraderos para la prestación del servicio, en caso lo considerado no se encuentre establecido en el Estudio Técnico de Vehículos Menores del distrito - Plan Regulador.
Artículo 24º.- La persona jurídica que presta el servicio de transporte en vehículos menores está obligada a:
a) Prestar el servicio en la zona de trabajo con el número de unidades autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al Estudio Técnico de Vehículos Menores del distrito; asimismo cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales aplicables al servicio de transporte en vehículos menores.
b) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley General de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores y su Reglamento, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.
c) A participar en los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias de Ética Personal, Urbanidad, Calidad de Servicio, Educación y Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y Transporte, que serán dictadas por la Municipalidad Distrital de Ate.
d) Acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad con poder inscrito en la SUNARP de la jurisdicción de Lima y Callao, así como fijar su domicilio legal, dentro de la circunscripción distrital, al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
e) La Empresa contará con su Reglamento interno de Funcionamiento y debe remitir copia a la Municipalidad Distrital de Ate.
f) Los vehículos menores serán conducidos por personas autorizadas, portando la Licencia de Conducir respectiva, Credencial del Conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente.
g) Mantener vigentes las pólizas de seguros (SOAT o CAT).
h) Mantener y controlar en forma adecuada los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital.
i) Cumplir con la constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementación de las revisiones técnicas.
j) Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores.
k) Informar las modificaciones técnicas que se efectué en sus unidades para la verificación y modificación respectiva.
l) Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la autoridad administrativa Distrital.
m) Hacer cumplir y obligar a todos los conductores de los vehículos menores que presten servicio debidamente uniformado, cuidando su apariencia e higiene personal.
n) Todo vehículo menor deben contar con parabrisas como protección del conductor. Controlar en caso de o contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protección así como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) días.
o) Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas.
p) Queda establecido que sus unidades no presten el servicio de público de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vías expresas, vías arteriales y vías colectoras.
q) Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores, de acuerdo a las sanciones donde el Conductor y la Empresa tienen grado de responsabilidad.
TITULO IV
DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES
Artículo 25º.- Para el registro de personas jurídicas autorizadas a operar el servicio de transporte en vehículos menores, las personas jurídicas deberán contar con la siguiente información:
- Razón Social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC, con sus respectivos reconocimientos.
- Datos el vehículo, número de plazo, número de tarjeta de propiedad y características técnicas.
- Datos personales de los propietarios y conductores autorizados.
- Record de infracciones del conductor y certificado de antecedentes policiales.
- Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio.
- Resolución de Circulación, otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate.
- Otras que disponga la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Ate administrará el Registro de Personas jurídicas autorizadas, de propietarios, conductores y vehículos menores a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para su constante actualización de acuerdo a las modificaciones que corresponda para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en vehículos menores.
Asimismo, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuando sea requerido por ésta, la información estadística del registro.
Artículo 27º.- Las personas jurídicas autorizadas a operar mediante Resolución de Circulación, se obligan a remitir para su Registro a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, lo siguiente:
a) Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación correspondiente.
b) El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a informar la baja o retiro de la unidad autorizada para la anulación del Certificado de Operación, Sticker de identificación y en el caso que ha sido sustraído el bien deberán presentar la denuncia Policial respectiva y posteriormente se entregará a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, copia de la denuncia respectiva.
c) El retiro o sustitución de conductores, procediendo a informar la baja de dicho conductor, para la anulación de la Credencial del Conductor.
d) El retiro total de la prestación del servicio, previa comunicación del hecho a la autoridad administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la cancelación automática de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.
Artículo 28º.- Las personas jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la Autoridad Municipal un Informe Anual sobre sus actividades respecto a la calidad de servicio y a los inconvenientes en la administración de sus empresas sobre la prestación del servicio público de pasajeros en vehículos menores.
SUB CAPÍTULO II
DEL CONDUCTOR
Artículo 29º.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 30º.- La Credencial del Conductor como distintivo de identificación, deberá ser llevada a la vista en el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 31º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Jurídica, a:
a) Llevar consigo su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Operación y la Póliza de Seguro, para presentarlos a la Policía de Tránsito y/o al Inspector Municipal de Transporte.
b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, debidamente uniformado (camisa o casaca o chaleco y pantalón), debiendo tratar al público con cortesía, mantener civismo y urbanidad, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital.
c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado, (número de la zona de trabajo, letra de la empresa a la que pertenece y número de unidad en la parte posterior y los laterales de los vehículos).
d) Cumplir con el recorrido de la zona de trabajo otorgada en la Resolución de Circulación.
e) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpio, velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio.
f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
g) Deberá estar seguro que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente.
h) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona y/o vías de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podrá dejar pasajeros en zonas y/o vías de trabajo de terceros en casos excepcionales.
i) Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma Empresa que por cualquier circunstancia haya quedado fuera del servicio en alguna vía de trabajo dentro de su zona de trabajo.
j) Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de Identificación Municipal.
k) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos señalados en la presente Ordenanza.
l) El conductor está en la obligación de entregar a la Empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de su jurisdicción, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehículo.
Artículo 32º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de:
a) Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad.
b) Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo.
c) Distraerse al conducir el vehículo.
d) Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas, de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza.
e) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades.
f) Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido.
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.
h) Portar equipo de sonido al desplazarse en la vía y/o en horas de servicio.
i) Usar audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo.
j) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas y/o a la vez estacionar sus unidades como paradero, creando competencia desleal.
k) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente.
SUB CAPITULO III
DE LOS PASAJEROS
Artículo 33º.- Los pasajeros observarán las siguientes reglas de comportamiento:
a) Subirán o bajarán por el lado derecho correspondiente, cuando el vehículo se encuentre detenido.
b) No viajaran en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo.
c) No viajarán de forma alguna en la que parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería o del vehículo.
d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en resguardo de su integridad física.
e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje.
f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros.
g) Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención.
h) Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño.
i) Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor.
j) Los pasajeros no podrán subir a los vehículos menores en estado etílico o de drogadicción.
TITULO V
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo 34º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya zona y/o vías de trabajo se ha otorgado la autorización respectiva, fijado por la persona jurídica de acuerdo a la libre competencia.
TITULO VI
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 35º.- Los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte público, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Aprobar anualmente la Constatación de Características realizada por la Municipalidad Distrital de Ate, hasta que se implemente las Revisiones Técnicas.
b) Aprobar periódicamente la Revisión Técnica cuando la Municipalidad Provincial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo haya implementado.
c) Cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que señala el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos, para el uso de la vía pública y los que se anexan al final de la Ordenanza.
d) Presentar el vehículo en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, número de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) acorde con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
e) Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su respectivo parabrisas.
f) Presentar el Sticker de Identificación Municipal en un lugar visible.
g) Poseer la Póliza de Seguro SOAT o CAT que cubra a cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos:
- Muerte
- Invalidez permanente
- Incapacidad temporal
- Gastos en atención médica, hospitalaria y quirúrgica.
- Gastos de Sepelio
- Responsabilidad civil frente a terceros.
h) Poseer permanentemente en cada vehículo:
- Linterna en perfecto estado para su uso
- Botiquín o maletín de primeros auxilios.
i) Otras indicadas en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
TITULO VII
PARADEROS OFICIALES DE
VEHICULOS MENORES
Artículo 36º.- La Municipalidad Distrital de Ate, creará, modificará y autorizará paraderos oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Atención adecuada al deseo de viaje.
b) Capacidad de las vías.
c) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito.
d) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores.
e) Estudio Técnico de Densidad de Poblacional.
f) Conservación del medio ambiente.
g) Adecuado sistema de señalización y semaforización.
h) A la persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándose prioridad a las empresas que únicamente presten el servicio en el distrito de Ate.
i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del Servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la Inspección Ocular favorable en donde se verificará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento.
Artículo 37º.- Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil, hacia los paraderos de los ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública, salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados.
Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera del público usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentración pública enunciados en el ítem anterior.
El paradero autorizado tendrá un punto de embarque para máximo 4 vehículos menores a un radio de distancia máximo de 40 m., previa aprobación del estudio técnico respectivo. Dicho punto de embarque no deberá afectar por ningún motivo la zona de trabajo y paradero autorizado a otra persona jurídica, respecto a las distancias establecidas en los párrafos precedentes del presente Artículo.
Para el caso específico de establecer los paraderos, se deberán de tomar en consideración, lo siguiente:
a) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios será de 30 metros.
b) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados será de 20 metros.
c) La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será de 100 metros a la redonda.
d) En una misma vía, no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadoras que lo soliciten, así como a menos de 100 metros lineales de radio de sus intersecciones.
Para la autorización de cada paradero de vehículos menores de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, solicitado por la persona jurídica, éste se determinará:
- Teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios
- Las características de las zonas.
- La necesidad de los servicios requeridos por los vecinos.
- La tranquilidad pública y la opinión del vecindario, de ser el caso.
Artículo 38º.- La determinación y ubicación de los paraderos que serán solicitados y propuestos por la persona jurídica mediante estudio técnico correspondiente.
La autoridad administrativa distrital, mediante Resolución de Circulación otorgará la autorización correspondiente, previo análisis e informe técnico de vialidad correspondiente. La autoridad administrativa podrá modificar el estudio técnico, de acuerdo a los criterios técnicos respectivos de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en caso que el interesado no aceptara o no diera respuesta por escrito, la autoridad administrativa procederá a emitir la Resolución de anulación respectiva.
Artículo 39º.- En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se efectúe el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo o embarque.
Artículo 40º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las vías rígidas para la prestación del Servicio (Operación, Circulación y Estacionamiento) de los vehículos menores en el distrito de Ate, siendo las siguientes:
a) Vías Expresas.
b) Vías arteriales
c) Vías colectoras.
Conforme lo establece la Ordenanza Nº 341 - 2001 - MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente.
Artículo 41º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados mediante señales verticales (letreros) y señales horizontales según las características determinadas por la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 42º.- La señalización y ubicación de las señales y capacidad de paraderos, deberán estar rígidas de acuerdo al reglamento de paraderos que se deriven de esta ordenanza.
TITULO VIII
DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN
Y VELOCIDAD
Artículo 43º.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores sólo será autorizado en vías que se encuentren abiertas al transporte público, las que constituirán zonas de trabajo y la Administración Municipal establecerá las vías prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 44º.- La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público no excederá de los treinta kilómetros por hora (30km/h). En cualquier caso el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones y actores involucrados en este sistema de transporte.
Artículo 45º.- Queda prohibido circular y operar en vías metropolitanas, tales como carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales; sólo podrán cruzar dichas vías en las intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo menor deberá respetar expresamente el sentido de tránsito establecido, las señales de las vías y toda normatividad de tránsito.
TITULO IX
DE LOS SEGUROS
Artículo 46º.- Las Personas Jurídicas están obligados a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguro SOAT o CAT, con reconocimiento legal vigente por la autoridad competente, que ampararan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas y a la normatividad vigente.
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO VI
GENERALIDADES
CAPITULO VI
GENERALIDADES
Artículo 47º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción, siendo éstas de tres (3) tipos:
a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores.
b) Cometidas por los conductores de vehículos menores
c) Infracciones por vehículos no autorizados.
Artículo 48º.- Las sanciones que se aplicarán por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma serán aquellas contempladas en el cuadro de infracciones y escala de multas adjunto a la presente ordenanza, además de incorporarse al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la Municipalidad distrital de Ate aprobado en la Ordenanza Nº 170 - MDA; asimismo, serán aplicables de manera supletoria la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza que se pueden imponerse a los infractores son las siguientes:
a) Amonestación a las persona jurídica.
b) Multa a la persona jurídica y al conductor.
c) Suspensión temporal de la resolución de circulación, permisos de operación o de las autorizaciones, según corresponda.
d) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre en el distrito.
e) Inhabilitación del conductor para prestar el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito.
f) Cancelación definitiva de la resolución de circulación, permisos de operación o de las autorizaciones, según corresponda.
Artículo 49º.- Las medidas preventivas o complementarias por infracciones a la presente Ordenanza que se impongan a los infractores son las siguientes:
a) Retención de la credencial del conductor.
b) Retención del vehículo.
c) Internamiento del vehículo.
d) Remoción del vehículo.
e) Cierre temporal del paradero.
f) Suspensión precautoria del servicio.
g) Suspensión del Certificado de Operación.
h) Interrupción del viaje.
i) Paralización de la prestación del servicio de la persona jurídica en el distrito.
Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos.
Artículo 50º.- La persona jurídica que se encuentre con la Resolución de Circulación vencida y que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, quedará habilitada para continuar con el trámite de renovación referido en el Artículo 20º de la presente Ordenanza; previo pago de la infracción con el Código A - 2; sin el beneficio de pago del 50%.
Artículo 51º.- La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Ate, por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad como entidad autorizada. Asimismo, el propietario del vehículo, de acuerdo al contrato realizado con la persona jurídica, asume la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales vigentes y las establecidas en el referido contrato, así como las señaladas en la presente Ordenanza.
CAPITULO VII
DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN
DE LA SANCIÓN
Artículo 52º.- Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad a través de sus Inspectores Municipales de Transporte, con o sin apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 055 - 2010 - MTC.
Artículo 53º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal en materia de fiscalización de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transportes.
Artículo 54º.- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, así como la Licencia de Conducir, Póliza de Seguro vigente, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado al Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate; aplicando en el momento la papeleta de sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el infractor entregándole una copia y el original será entregado a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 55º.- Los inspectores municipales de transporte de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate, podrán imponer las sanciones al detectar la infracción a través de medios electrónicos y otros dispositivos tecnológicos que permitan detectar o especificar y demostrar la infracción cometida de acuerdo al cuadro de infracción y sanciones establecido en el Anexo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 56º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción, deberá acercarse a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento (50%) de reducción, si es cancelada en la Sub Gerencia de Tesorería o en las Agencias Municipales de la Municipalidad Distrital de Ate, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente que se le impone la papeleta de sanción. Los infractores por no contar con la Autorización Municipal, no están sujetos al beneficio del 50%.
En el caso de no cumplir con la cancelación de la Papeleta de Sanción por el terminó máximo de treinta (30) días la Municipalidad Distrital de Ate, efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 57º.- Las sanciones y medidas complementarias o preventivas se aplicarán a través del formato de resolución de sanción para vehículos menores establecido en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 58º.- Para solicitar la liberación de vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos se requerirá la Orden de Salida que expedirá la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, una vez cancelada la multa y obligaciones generadas por el internamiento, conforme al procedimiento establecido en el TUPA vigente, o haber obtenido resolución favorable a su reclamo.
Artículo 59º.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento.
Artículo 60º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 61º.- Los Recursos Impugnativos presentados contra las resoluciones administrativas de obtención de la Resolución de Circulación y demás requisitos establecidos en el TUPA, que se expidan son:
a) Reconsideración, en primera instancia será resuelta por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
b) Apelación en Segunda Instancia, será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO X
DE LA CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CIRCULACIÓN, DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CODUCTOR
Artículo 62º.- La Municipalidad distrital de Ate, podrá disponer la anulación de la Resolución de Circulación, en caso de haberse comprobado uno o más de los siguientes puntos:
a) La prestación del servicio con vehículos sin documentación legal.
b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificación municipal del socio, conductor o sticker de identificación municipal del vehículo que fue facilitado a otra empresa o personería jurídica u otro conductor.
c) Por reiterar o reincidir en la invasión de paraderos, zonas y/o vías de trabajo no autorizadas.
d) Transferir a otra empresa la Resolución de Circulación otorgada por la Municipalidad.
e) Por proporcionar datos falsos en la documentación presentada, por la Empresa.
f) Por rebeldía reiterada a los pagos por multas.
g) Por permitir que menores de edad sin Licencia de conducir, manejen vehículos de la Empresa autorizada.
h) Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
i) Fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo y/o paraderos.
j) Otra señalada en el Anexo 02 de infracciones y sanciones.
Artículo 63º.- La Resolución de Circulación y el Certificado de Operación, se cancelará cuando la persona jurídica autorizada:
- Abandone el servicio, conforme a las normativas vigentes aplicadas por la Municipalidad Distrital.
- Cuando la Persona Jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
- Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno.
- Cuando exista denuncia policial cuando existan actos de vandalismo y otros actos delictivos.
Artículo 64º.- La credencial del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que emita la Municipalidad de Ate.
Artículo 65º.- La Municipalidad, previa la cancelación de la Resolución de Circulación y de acuerdo al Informe Técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinara al reemplazante de la Resolución de Circulación con el fin de mantener el servicio. La Empresa sancionada con la cancelación de la Resolución de Circulación, tendrá la oportunidad de postular a la concesión del año siguiente previa evaluación y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza.
CAPITULO XI
DE LA ANULACIÓN O MODIFICACION DE
PARADERO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENORES
Artículo 66º.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá disponer la anulación del paradero oficial o paraderos oficiales de vehículos menores, en caso de haber incurrido en forma reincidente en las faltas que se detallan a continuación; debidamente sustentado con los informes correspondientes de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
- La persona jurídica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un período de cinco (05) días consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando el servicio en tres (03) oportunidades por los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
- Cuando los conductores de los vehículos menores autorizados estén deteriorando las áreas verdes de la vía pública.
- Cuando los conductores de los vehículos menores generen desorden, que no respeten las normas de tránsito y alteren el orden público en perjuicio del usuario y público en general, acreditado por queja de vecinos.
Artículo 67º.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá disponer la modificación de cualquier paradero o paraderos oficiales de vehículos menores, en caso de haberse producido modificaciones en las vías o mejoras en la urbanidad de la ciudad, lo que se realizará teniendo en cuenta el desarrollo de la ciudad y mejoras en el tránsito y/o en concordancia con la Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.
TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
MODIFICATORIAS
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
MODIFICATORIAS
Primera.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga.
Segunda.- Los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza, necesariamente deberán estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate.
Tercera.- Las Tasas abonadas de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, no serán devueltas, el cual no es razón válida para que la autoridad administrativa de respuesta positiva a la sola presentación de las solicitudes.
Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.
La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores. Teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate.
La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
La acreditación de las personas jurídicas, deberá de ser con los siguientes documentos:
- Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigentes.
- Copia del Acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica Mixta;
Que agrupe mínimamente al 33% de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito de Ate.
Quinta.- Los valores referenciales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Ordenanza, serán los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada año calendario, salvo indicación expresa.
Sexta.- La Municipalidad Distrital de Ate, para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los vehículos menores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito, deberá implementar hasta cuatro (4) Depósitos Oficiales de Vehículos Menores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Administración Municipal, los cuales serán distribuidos técnica y equitativamente con la finalidad que sean atendidas la mayoría de zonas del Distrito de Ate.
Sétima.- En el caso que de requerirse con distritos contiguos una gestión conjunta de transporte y tránsito terrestre, la Municipalidad Distrital de Ate promoverá un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima fijar los términos de gestión común conforme al Numeral 18.2 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181 concordante con el Artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, la inexistencia de un régimen de gestión común no faculta a ésta Municipalidad ni municipalidades contiguas a otorgar permisos en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en un plazo de 30 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elaborará el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados de la jurisdicción que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestación del servicio por zonas de trabajo, la ubicación de paraderos en la jurisdicción del Distrito, debidamente actualizado, tiempo durante el cual quedará suspendida la emisión de nuevas resoluciones de circulación, ampliación y modificación de las zonas y/o vías de trabajo, inclusión de fl ota, e incremento de paradero oficial de vehículos menores.
Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma modificatoria, se encuentran sujetos al plazo de excepción contemplado en la disposición anterior.
Tercera.- Organizar anualmente programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores de vehículos menores para la prestación del Servicio Público Especial, así como la implementación de la Escuela de Conductores de Vehículos Menores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 170 - MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora, con el siguiente texto:
“La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate es el órgano responsable de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Sólo en aquellos casos relacionados al cumplimiento de disposiciones municipales administrativas del transporte en vehículos menores es la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad el órgano responsable de su fiscalización y control.
La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, es la encargada de planificar, conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fiscalización, así como las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones, así como ejecutar las medidas complementarias.
Toda referencia a Autoridad Municipal referida en la Ordenanza Nº 170-MDA, se entenderá dirigida a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en lo que corresponda de acuerdo a sus funciones.
La Sub Gerencia de Recaudación y Control y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano responsable de efectuar la cobranza de las multas”.
Segunda.- Dejar sin efecto del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 170 - MDA, lo referente al servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores e incorpórese el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas al servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, conforme al Anexo Nº 2 y asimismo incorpórese el Formato de Resolución de Sanción de Infracción de Vehículos Menores, que corre adjunto en el Anexo Nº 3, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Tercera.- El pago de las multas se efectuará, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través de la Sub Gerencia de Tesorería y lo percibido por efecto de las sanciones por infracciones se destinará a las acciones y actividades debidamente programadas de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
Cuarta.- Modifíquese los ítems 79 y 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 245-MDA, respecto a los procedimientos de resolución de circulación y renovación de resolución de circulación respectivamente, conforme al Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Quinta.- La Comisión Técnica Mixta Distrital, promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG´s para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y financiamiento de los diversos proyectos.
Sexta.- Dispóngase el ordenamiento general del servicio de transporte en vehículos menores del distrito de Ate; y asimismo, Deróguese la Ordenanza Nº 188 - MDA, Ordenanza Nº 205 - MDA, el Decreto de Alcaldía Nº 018 de fecha 21.12.2010, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sétima.- Disponer; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el integro de los Anexos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados y que forman parte integrante de la presente Ordenanza, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.
Sétima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.
Octava.- Facúltese; al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde