R 11-2013-UNASAM/CRR_11_2013_UNASAM/CR

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 011-2013-UNASAM

Inician Proceso Administrativo Disciplinario contra alumnos que habrían contravenido el Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”

[+] Datos Generales
20130306Legislacion
Fecha de Promulgación :11/01/2013
Fecha de Publicación :06/03/2013
Entrada en vigencia :07/03/2013
Página El Peruano:490188
Estado :

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

 

Huaraz, 11 de enero de 2013.

Visto, el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, de fecha 09 de enero de 2013, respecto de las actuaciones previas de investigación sobre los hechos ilícitos – Toma del Local Central de la UNASAM – Impedimento del normal desarrollo de Actividades Académicas y Administrativas en esta Casa Superior de Estudios, producidos el día 17 de diciembre de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Es una institución de derecho público interno; se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; consecuentemente dentro de su Autonomía de Gobierno y Autonomía Administrativa prevista en los Artículos 1º y 8º inciso e) del Estatuto vigente, cumple con su normatividad interna vigente;

Que, con fecha nueve de enero de dos mil trece el Tribunal de Honor Permanente emitió el Informe Nº 001-2013-UNASAM, por el cual dando cumplimiento a la Disposición dictada por el Rector de la UNASAM, mediante Resolución Rectoral Nº 979-2012-UNASAM, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, para que este Órgano Instructor realice actuaciones previas de investigación respecto de los hechos ocurridos el diecisiete de diciembre de dos mil doce, con el fin de recabar medios probatorios e identificar a los presuntos responsables de estos actos pasibles de sanción administrativa y que van en contra de la imagen de nuestra Casa Superior de Estudios.

Que, en el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, en sus numerales 2.3 y 2.4 ha logrado acopiar los medios probatorios como son: a). Acceso a la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0, en la cual se verificó declaraciones testimoniales de servidores y funcionarios públicos de la UNASAM quienes han reconocido individualmente a cada uno de los alumnos que fueron partícipes directos de los actos de violencia en contra la UNASAM y miembros de la comunidad Universitaria, siendo éstos: CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO HUANSHA YUNCA; b). Filmaciones correspondientes a las fechas diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno de diciembre de dos mil doce y tres de enero de dos mil trece, donde se corrobora la participación de los alumnos antes citados.

Que, el Tribunal de Honor Permanente ha valorado como medio probatorio indiciario y de  vital importancia, el contenido de la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0 y las filmaciones acopiadas, para formalizar un proceso administrativo disciplinario en contra de los posibles responsables de los hechos que constituyen faltas en agravio de la UNASAM y deben ser investigados formalmente y de ser el caso sancionados conforme a nuestro ordenamiento interno.

Que, el Estatuto en su Capítulo III – del Régimen Disciplinario – Artículo 247º prevé: “Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”, (Lo subrayado es un agregado). Como se puede evidenciar de la norma invocada nuestra máxima norma Universitaria prevé sanción para aquellos que usando la violencia impidan el normal desarrollo de las labores académicas y administrativas. En concordancia con este artículo el mismo cuerpo legal en su Art. 248º prescribe: “Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente”, (Lo subrayado es un adicional), artículo por la cual una vez más se puede advertir que los hechos producidos este último diecisiete de diciembre son pasibles de sanción para aquellos que resulten responsables.

Que, en el Título Cuarto – Capítulo I – sobre el Procedimiento Disciplinario General – Inicio del Procedimiento en su Art. 37º sub numeral 37.1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la Universidad se prevé: “El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante Resolución Rectoral y/o Resolución de Consejo de Facultad, bien por iniciativa propia del Rector; como consecuencia de una orden superior de Consejo Universitario o Asamblea Universitaria; (…)”, (Lo subrayado es un añadido nuestro), que de la norma invocada deja notar que el Rector tiene la atribución para aperturar procedimiento administrativo disciplinario y que de esta forma se dé inicio al proceso disciplinario;

Que, en concordancia con el considerando anterior está el Título Tercer – Capítulo IV – sobre los Órganos que Intervienen en el Procedimiento Disciplinario General – del Rector en su Art. 29º numeral 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la Universidad se prevé sobre la competencia del Rector en el procedimiento disciplinario: “Disponer, mediante Resolución Rectoral, la apertura de procedimiento disciplinario ”;

Que, el Tribunal de Honor Permanente recomienda se aperture procedimiento disciplinario a los siguientes alumnos CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, por haber transgredido los Artículos 247º y 248º de nuestro Estatuto.

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria – Ley Nº 23733, y en uso de sus legales atribuciones conferidas en el Art. 151º Inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM y al amparo de lo previsto Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la UNASAM:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra: CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, quienes habrían contravenido lo dispuesto en los artículos 247º y 248º del Estatuto de la UNASAM.

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Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Presidente del Tribunal de Honor Permanente para las acciones administrativas correspondientes conforme a sus atribuciones.

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Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución Rectoral a los alumnos detallados en el artículo 1º.

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Regístrese, comuníquese y archívese.

DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRIGUEZ

Rector

UNASAM


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